SAP Barcelona 661/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2022
Fecha17 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación n.º 165/2021

Procedencia: Juzgado de lo Penal n.º 16 de Barcelona - PA 514/2020

SENTENCIA 661/2022

Ilmas. Srías:

SR. ANDRÉS VELASCO SALCEDO, presidente

SR. DAVID FERRER VICASTILLO

SRA. NATALIA FERNÁNDEZ SUÁREZ

En Barcelona, a 17 octubre de 2022.

La Sección 9ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en grado de apelación el presente rollo de sala n.º 165/2021, procedente el procedimiento abreviado 514/2020 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en los que recayó la sentencia 278/2021 de fecha 9 de junio de 2021, siendo parte apelante

D. Candido, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. ÓSCAR BAGÁN CATALÁN y con la defensa letrada de JOAN IGNASI ALCARAZ RIBÓ, y partes apeladas el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, quien procede a dictar sentencia que se funda en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal n.º 16 de Barcelona dictó la sentencia 278/2021 de fecha 09/06/2021 cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos: " FALLO condenar a Candido como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1 CP, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 28 del CP, a la pena mínima de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. Deberá Candido indemnizar a la Sra. Petra en las cantidades correspondientes a los periodos incluidos en el relato fáctico y hasta la fecha de la vista, más los intereses legales ".

Segundo

La citada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados: "ÚNICO.- Se declara probado que Candido, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por el delito de impago de pensiones en sentencia f‌irme de 14.11.17 por el Penal º4 de BCN y en sentencia f‌irme 30.11.18 por el Penal n.º 19 de BCN, en virtud de sentencia de 2 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Barcelona venía obligado a satisfacer mensualmente en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo Eleuterio, la capacidad de 500 euros al mes. El acusado, a pesar de conocer dicha obligación y teniendo capacidad económica para ello, no pagó ninguna cantidad desde septiembre de 2017, siendo denunciado en noviembre de 2019 por la madre del menor Eleuterio ".

Tercero

Contra dicha resolución, la defensa del sr. Candido interpuso recurso de apelación que fundó en los motivos que se insertan en los correspondientes escritos, y que aquí se dan por reproducido, y por los que solicitó que se revocase la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal dictando una nueva en la que se absuelva al acusado del delito previsto y penado en el art. 227.1 de abandono de familia; subsidiariamente, en caso de apreciarse alguna responsabilidad penal, se imponga la pena en forma de multa pecuniaria, estimando en todo caso la atenuante de dilaciones indebidas. El recurso se admitió a trámite y se dieron los oportunos traslados a las demás partes, presentando escrito el Ministerio Fiscal, por el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y se conforme la resolución recurrida, del que se dio traslado al resto de partes, tras lo que se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con los escritos presentados para la resolución del recurso, y se turnaron a esta Sección 9ª.

Cuarto

Recibida la causa, se acordó incoar el presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto se designó como ponente al Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo. Se ordenó traer los autos a la vista para resolver en el día de la fecha conforme al régimen de señalamientos. Tras examinar las diligencias y escritos presentados, así como revisar la grabación del juicio oral, sin que se solicitase la celebración de vista ni se considerase necesaria, se resuelve el recurso de apelación de conformidad con los hechos probados y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes hechos de naturaleza procesal: "El 08/09/2019, D.ª Petra interpuso ante el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Barcelona una denuncia contra Candido por el impago de las pensiones alimenticias en favor del hijo menor tenido en común desde septiembre de 2017. Tras incoarse las diligencias previas 1387/2019, el auto de 21/10/2020 declaró f‌inalizada la instrucción y acomodó las diligencias al trámite del procedimiento abreviado, remitiéndose las actuaciones para su enjuiciamiento el 17/12/2020. El juicio oral tuvo lugar el 03/06/2021 y se dictó sentencia el 09/06/2021.

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, la causa fue recibida en la Secc. 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el 06/09/2021 y se señaló el 17/10/2022 como fecha de deliberación, votación y fallo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia apelada, la parte recurrente ha interpuesto un recurso de apelación con los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba; y b) infracción de normas del ordenamiento jurídico. En cuanto al primer motivo del recurso, la parte recurrente cuestiona el pronunciamiento fáctico contenido en la sentencia apelada que señala que el recurrente "tenía capacidad económica" para hacer frente a la pensión de alimentos impuesta en la sentencia civil a favor de su hijo menor de edad al no existir tal capacidad por no haberse practicado prueba alguna al respecto. Expuso que las averiguaciones e informes patrimoniales unidos a la causa como prueba documental son del año 2018 y que de ellos no se deduce nada que pudiera justif‌icar que el recurrente tenía capacidad económica. Nada se señala de los años 2019, 2020 y 2021, el recurrente, en su derecho a la última palabra, negó tener ningún tipo de ingresos, mientras que la denunciante manifestó que esporádicamente el acusado realizaba trabajos "en negro" sin ningún tipo de sostén probatorio.

En cuanto al segundo motivo de recurso, cuestionó la concurrencia del elemento subjetivo del delito pues el juzgador partía del razonamiento de que el recurrente aceptó la cuantía de la pensión alimenticia, lo cual permitiría sostener su capacidad económica en tal momento, pero no para momentos posteriores, ya que después del convenio regulador la capacidad económica del recurrente desapareció al perder hasta la vivienda que fue familiar. Discutía, además, que el acusado debía instar la modif‌icación del convenio, ya que incluso no podría satisfacer el mínimo vital de 150 euros mensuales. Finalmente, cuestionaba la pena impuesta por cuanto la pena de prisión implicaría una prisión por deudas proscrita en nuestro ordenamiento jurídico y en los convenios internacionales sobre derechos humanos, y dado que existía la alternativa de la pena de multa prevista en el art. 227.1 CP, entendía que resultaba la más adecuada para la sanción del hecho; por el otro lado, expresó que concurría la circunstancia de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP ya que el procedimiento, prácticamente sin instrucción, se había dilatado en un total de 4 años previa la incomprensible declaración de la causa como compleja a petición del Ministerio Fiscal, dilación que en todo caso no podía imputarse al recurrente sino a una reconstrucción de la causa. Señalaba que dicha atenuante no fue expresamente solicitada en la vista oral, pero podría ser apreciada de of‌icio sin necesidad de petición expresa, ya que eran debidas a una reconstrucción de la causa.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación, señaló que no se había producido error alguno en la valoración de la prueba, sin que proceda la revisión en la segunda instancia. Sostenía que la resolución debía ser conf‌irmada por cuanto se había enervado la presunción de inocencia en virtud de un razonamiento coherente y razonable en la sentencia recurrida, sin que se haya producid vulneración de la presunción de inocencia, ni error en la valoración de la prueba, ni infracción de ley. Se opuso, f‌inalmente, a la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas porque la denuncia se interpuso el 08/11/2019, se dictó el auto de transformación a procedimiento abreviado el 27/10/2020 y se celebró la vista el 03/06/2021.

Tercero

Alegado como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida el error en la valoración de la prueba, debe recordarse la doctrina general aplicable en esta materia. Hemos de recordar que, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, compete al Juez de instancia apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia. Las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manif‌iesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que, por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento. El razonamiento anteriormente expuesto, tantas veces repetido en reiterados pronunciamientos jurisdiccionales, responde a una circunstancia fácil de percibir para cualquier observador, en concreto, a la dif‌icultad que tiene quien conoce de la causa en segunda instancia para revisar una prueba a cuya práctica no ha asistido y que conoce únicamente a través de un acta extendida con medios más o menos precarios. Si valorar la veracidad de las manifestaciones de partes y testigos resulta siempre una tarea difícil, lo es...

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