SAP Zaragoza 998/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2022
Fecha18 Noviembre 2022

SENTENCIA núm 000998/2022

Ilmos Sres.

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 18 de noviembre del 2022

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000124/2021 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000257/2022, en los que aparece como parte apelante OHL, representado por la Procuradora de los tribunales Dña. LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS, y asistido por el Letrado Dña ELENA VELEIRO COUTO; y como parte apelada, COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 DE MEQUINENZA y SARGA representado por el Procurador de los tribunales, RAUL JIMENEZ ALFARO y asistido por el Letrado D. JULIO OLANO MORENO y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de febrero del 2022, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Se estima la demanda interpuesta por la Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental S.L.U., representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 . de Mequinenza, representada por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro, realizándose los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a OHL, a abonar a la Comunidad de Regantes las siguientes cantidades:

    1. 235.765,35 euros, mas intereses, correspondiente al coste de las reparaciones puntuales de roturas

    2. 926.424,72 euros, mas intereses, correspondiente al coste previsto de sustitucion de la totalidad de las tuberias defectuosas (PVC 400 PN10.

  2. - Se condena a OHL a reembolsar a SARGA:

    1. 157.000 euros, mas intereses, por los importes que SARGA ha abonado por los costes derivados del proyecto de sustitucion.

    2. 81.789,82 euros, mas intereses, correspondiente a los gastos de medios propios de SARGA que ha tenido que dedicar a la ejecucion del proyecto de sustitucion de la obra.

    Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de OHL ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

  1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN.-

PRIMERO

Los demandantes son la sociedad pública SARGA y la Comunidad de Regantes DIRECCION000 de Mequinenza (en adelante "Comunidad") y la demandada es OHL ("Obrascón Huarte Laín S.A"). Acumulan las primeras sus acciones frente a la demandada para exigir la indemnización correspondiente a la reparación de los desperfectos surgidos en la obra realizada por OHL de instauración de regadíos en terrenos de comuneros de la Comunidad actora. Una obra f‌inanciada en parte por la Administración Autonómica (DGA) y en parte por la Comunidad. De esta manera, la Comunidad sería la dueña de la obra y SARGA la promotora. Ésta saca a licitación la obra y resulta adjudicataria OHL por un montante de 16.012.165,83€ (Iva incluido). Contrato de obra f‌irmado el 25-06-2009. El volumen de la misma suponía poner en regadío 1.534 has.

La obra es recepcionada conforme el 31-7-2012 . Posteriormente tuvieron lugar el Acta de Reconocimiento de conformidad de la obra por parte de la Comunidad y SARGA (20-6-2013) y la entrega de las obras a la Comunidad (20-04-2014).

En la obra se colocan dos tipos de tuberías, un 25% de poliéster reforzado (PRFV) y un 73% de policloruro de vinilo (PVC-400 PN-10) y un 2% de acero.

A partir de 2014 se producen roturas de las tuberías de PVC. EN 2014 (1), en 2015 (6), 2016 (6), 2017 (9), 2018 (17), 2019 (12) y 2020 (11). Posteriormente se acreditan durante la sustanciación del procedimiento. En 2021 (8).

Según la parte demandante OHL era conocedora de la situación desde el principio. Dicen que en 2015 se le comunicaron las roturas. Se pidió un informe a AMPLAS en 2017. Pero sí que coinciden en que OHL recibió comunicación escrita de dicha situación el 15-03-2018 . El 28-12-2018 se remite burofax por SARGA requiriendo a OHL para que presente un proyecto de reparación en atención a las roturas que se iban produciendo y que ya alcanzaban el número de 39. Es decir 39 actuaciones necesarias para encontrar la fuga, detener el curso del agua, repararla y volver a poner en marcha el curso del agua.

La respuesta de OHL fue la de negar su responsabilidad en esa cuestión.

El 19-02-2019 SARGA vuelve a comunicar a OHL que se trata de un problema generalizado, af‌irmando que ya lo sabía OHL. El 25-02-2019 niega la condición de generalizado y af‌irma que son roturas lógicas después de 6 años.

No obstante lo cual la parte actora constata que de las diversas obras que SARGA está realizando de implantación de nuevos regadíos, las tuberías de la empresa URALITA (las adquiridas por OHL) han sufrido 669 roturas y el resto 2 roturas. Lo que supone que las compradas a otras 4 empresas, con 3 hubo "0" roturas y en otra "2". Datos que se traducen en que en ésta la ratio de roturas por km instalado era de 0,03 y en el caso de URALITA era de 4,03 roturas cada kilómetro lineal.

En esta tesitura junto a la negativa de OHL a reparar y a reconocer el alcance de la situación, se ejecutó un proyecto de sustitución parcial de los ramales (R-3,R 3-5 Y R 3-7) de PVC 400, que se adjudicó a "Hidrotec 2000 S.L" (13-02-2019), con un coste de 859.282,91€ (IVA incluido), ya que las reparaciones puntuales no eran solución adecuada. Las reparaciones previas iniciales ascendieron a un coste de 235.765,35€ .

De estas cantidades se reclaman:

235.765,35€ y 1.083.424,71€ que es el total del cambio de todos los ramales que están dotados de tuberías "PVC 400 PN-10". Englobando esta última cantidad el total, incluida la reparación parcial que realizó "Hidrotec". Valor obtenido mediante prueba pericial. Y que se corresponde con 6.638 metros de tubería. Valorándolo con tubería PVC y no la que colocó "Hidrotec" (FD) que fue más cara.

Esto hace un total de 1.319.190,06€ .

A ello se restan 157.000 euros que SARGA pagó a la Comunidad, lo que supone un crédito de esta frente a OHL de 1.162.190,06 euros .

A su vez SARGA reclama los 157.000 euros pagados a la Comunidad más los correspondientes intereses y

81.789,82 euros más los intereses, por los gastos de personal propio que tuvo que efectuar en las reparaciones correspondientes. Total de principal: 238.789,82€ .

SEGUNDO

Las acciones que ejercita la Comunidad se amparan en los Arts. 17-1-a). 17.2 y 17-6 LOE 38/1999 de 5 de noviembre.

Y las que apoyan las pretensiones de SARGA están en el contrato de ejecución de obra (1090, 1101 y concordantes del C. civil). Entre otras, cláusula de "vicios ocultos".

Y en ambos supuestos se hace remisión al art. 1591 C Civil por ruina de la obra ejecutada.

TERCERO

La demandada no discute el iter de las relaciones entre las partes. Su oposición es fundamentalmente jurídica.

Así, considera que la garantía respecto a la obra ejecutada de acuerdo a la LOE es de 2 años. Por tanto, en 2014 ya se había extinguido, pues el cómputo se inició en 2012. (Acta de recepción de la obra). Los daños aparecieron una vez extinguida aquélla (2 años).

La acción basada en la LOE habría prescrito .

SARGA debería estar legitimada pasivamente como promotor, no activamente.

Las acciones basadas en la LOE, en cuanto al fondo del asunto, deberían ser desestimadas puesto que el vicio de las tuberías de PVC conf‌igura un supuesto de " fuerza mayor " ( Art. 17-8 LOE). URALITA no es subcontratista de OHL, sino suministradora de material.

La responsabilidad contractual por " vicios ocultos " no es responsabilidad objetiva, necesita elementos subjetivos para hacer nacer la responsabilidad.

Y respecto a la responsabilidad legal ( art. 1591 C.c.), niega que estemos ante un supuesto de ruina .

No discute los defectos de los tubos de PVC, pero sí la posibilidad de detectarlos "a pie de obra". Considera desproporcionado cambiar todos los ramales de tubería "PVC 400 PN-10" y propone a través de su perito Dr. Pedro Antonio dos soluciones alternativas.

Discrepa de la indemnización pedida por SARGA respecto al empleo de "medios propios".

Tampoco entiende que fuera necesario cambiar en la reparación parcial de las tuberías de PVC por las "F.D" (fundición débil), más caras.

CUARTO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda. Recurre la demandada. Recuerda que, como ya indicó en la contestación, no discrepa de los hechos fundamentales de la demanda ni discute la existencia de los defectos de las tuberías litigiosas. Su posicionamiento procesal está principalmente dirigido a obtener la exoneración de responsabilidad mediante la acreditación fáctica y jurídica de las causas que la liberan de las imputaciones de la parte demandante.

Más concretamente:

  1. Ni desde la óptica de la LOE ni del Código civil ni del contrato se puede hacer responsable a OHL de los defectos de las tuberías porque estamos ante un supuesto de " Fuerza Mayor " imprevisible e inevitable.

    ...

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