STSJ Andalucía 3685/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3685/2022
Fecha22 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1237/2019

SENTENCIA NUM. 3685 DE 2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Salud Ostos Moreno

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1237/2019 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2016, dictada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso formulado contra la Orden de 11 de mayo de 2016, que emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográf‌ica Protegida "Aceituna Manzanilla de Sevilla"/ "Aceituna Manzanilla Sevillana" y la Indicación Geográf‌ica Protegida "Aceituna Gordal de Sevilla"/ "Aceituna Gordal Sevillana"; y contra la Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográf‌icas Protegidas "Aceituna Manzanilla de Sevilla"/ "Aceituna Manzanilla Sevillana" y "Aceituna Gordal de Sevilla"/ "Aceituna Gordal Sevillana", y la Orden de 1 de octubre de 2018, ambas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que concedió la Protección Nacional Transitoria a las citadas indicaciones geográf‌icas protegidas.

Intervienen como demandantes la Junta de Extremadura, representada y asistida por la letrada del citado Ente autonómico; y la Asociación Española de Exportadores e Industriales de Aceitunas de Mesa (ASEMESA, en adelante); representada por la procuradora Dña. Aurelia García-Valdecasas Luque y asistida por el letrado D. Vicente Francisco Rodríguez Fuentes.

Es parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa actúa el letrado de la Administración andaluza; la Asociación para la Promoción de las Aceitunas Sevillanas de las Variedades Manzanilla y Gordal (ASPAS, en adelante), representada por la procuradora Dña. Lucía Jurado Valero y asistida por el letrado D. Francisco Muñoz Calvo; y la Unión de

Agricultores y Ganaderos de Andalucía, representada por la procuradora Dña. Mercedes de Felipe Jiménez Casquet y asistida por el letrado D. Ignacio Barrero Ortega.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso ante la sede en Sevilla de este tribunal en fecha de 12 noviembre de 2016. Mediante auto de fecha 6 de mayo de 2019 se declaró su falta de competencia y consiguiente remisión a la sede en Granada de la misma Sala, que la aceptó por auto de 30 de abril de 2019.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la representación legal de la Junta de Extremadura expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, declare la nulidad de las órdenes impugnadas.

Igualmente, por parte de ASEMESA se formuló escrito de contestación a la demanda, y tras indicar los argumentos fácticos y jurídicos que estimó oportunos, e interesó que se declarase la nulidad de la resoluciones recurridas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración andaluza se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia que declarase la desestimación del recurso en cuanto al fondo. Una vez ampliado a la Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográf‌icas Protegidas "Aceituna Manzanilla de Sevilla"/ "Aceituna Manzanilla Sevillana" y "Aceituna Gordal de Sevilla"/ "Aceituna Gordal Sevillana", y la Orden de 1 de octubre de 2018, ambas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que concedió la Protección Nacional Transitoria a las citadas indicaciones geográf‌icas protegidas, en la contestación a la demanda de la Junta de Andalucía se solicitó la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, ante la falta de legitimación de la Junta de Extremadura y por falta de jurisdicción; y, subsidiariamente, que se desestime en cuanto al fondo.

La representación legal de ASPAS presentó escrito de contestación a la demanda, en el que, igualmente, interesó la desestimación del recurso en cuanto al fondo. Y por parte de la representación de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía, tras la formulación del escrito de contestación a la demanda, impetró la íntegra desestimación del recurso en cuanto al fondo y consiguiente conf‌irmación de la órdenes combatidas.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 1 de agosto de 2016, dictada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso formulado contra la Orden de 11 de mayo de 2016, que emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográf‌ica Protegida "Aceituna Manzanilla de Sevilla"/ "Aceituna Manzanilla Sevillana" y la Indicación Geográf‌ica Protegida "Aceituna Gordal de Sevilla"/ "Aceituna Gordal Sevillana"; y contra la Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográf‌icas Protegidas "Aceituna Manzanilla de Sevilla"/ "Aceituna Manzanilla Sevillana" y "Aceituna Gordal de Sevilla"/ "Aceituna Gordal Sevillana", y la Orden de 1 de octubre de 2018, ambas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que concedió la Protección Nacional Transitoria a las citadas indicaciones geográf‌icas protegidas.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

  1. La representación legal de la Junta de Extremadura interesa que se declare la nulidad de las órdenes impugnadas y expone, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

    La recurrente tiene interés directo y legítimo en promover presente recurso, habida cuenta que la Administración andaluza ha tramitado el expediente de declaración de las indicaciones geográf‌icas protegidas como si su ámbito radicara única y exclusivamente en Andalucía. Por el contrario, estamos en presencia de indicaciones geográf‌icas supraautonómicas, razón por la que la Administración extremeña debería haber intervenido activamente desde el inicio del procedimiento.

    La f‌igura de calidad que nos ocupa precisa un doble vínculo, territorial y cualitativo. Por otro lado, el artículo 7 exige la presentación de un estudio justif‌icativo de la solicitud de inscripción de la indicación geográf‌ica protegida, con un contenido muy preciso que, sin embargo, no consta en el expediente.

    Af‌irma que con el termino "Manzanilla" se encuentran multitud de variedades, al igual que ocurre con la variedad "Gordal", razón por la que se trata de un despropósito y crearía confusión en el mercado, puesto que se encontraría el consumidor con 30 variedades vegetales de aceituna manzanilla. Existe una prohibición de acceso al Registro respecto de denominaciones homónimas o parcialmente homónimas, salvo que en la práctica puedan distinguirse suf‌icientemente las condiciones de uso tradicional y local y la presentación del homónimo registrado en segundo lugar. La inscripción en el Registro de las indicaciones geográf‌icas protegidas constituiría un grave y serio problema para el resto de las aceitunas manzanillas que quisieran acceder posteriormente a dicho registro, tal y como sucedería con el caso de la Carrasqueña de Badajoz. Cita el artículo 6.2 del Reglamento (UE) número 1151/2012.

    Respecto del vínculo territorial de las indicaciones geográf‌icas protegidas, procede a la transcripción del artículo 7 del citado Reglamento europeo e indica que se pretende inscribir el nombre de dos variedades vegetales que inducirían a error al consumidor en cuanto al verdadero origen del producto, que no se produce única y exclusivamente en el ámbito delimitado en el pliego, pues también se produce Badajoz. Así se reconoce en la propia resolución impugnada, que señala que esa misma variedad se conoce como "carrasqueña" y que es una variedad vegetal homónima de la "Manzanilla de Sevilla". De esta manera, los nombres coinciden con dos variedades vegetales inscritas de forma def‌initiva, desde el día 31 de octubre de 2011, en el Catálogo Nacional de la Of‌icina Española de Variedades Vegetales con los números de registro 16320059, en relación con la variedad "Manzanilla de Sevilla", y 16320042, respecto de "Gordal Sevillana", según consta en los enlaces del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    La información del pliego de condiciones es...

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