STSJ Andalucía 1323/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1323/2022
Fecha05 Julio 2022

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 499/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ-MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a cinco de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª) el rollo número 499/2021 del recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia de 11 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento abreviado número 120/2020, en relación con medida de expulsión, habiendo comparecido como apelado, D. Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Paula Ruiz Crespo y defendido por el Letrado D. Ramón Escudero Espín.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución judicial impugnada

En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia estimatoria en parte del recurso también señalado, interpuesto en relación con medida de expulsión.

SEGUNDO

Interposición de la apelación

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso, se dejara sin efecto la citada resolución.

TERCERO

Desarrollo del recurso

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por esta de su escrito de oposición, se elevaron los autos a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día f‌ijado al efecto.

CUARTO

Régimen jurídico procesal aplicado

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del asunto

La sentencia impugnada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante frente a la resolución de 4 de marzo de 2020, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante tres años, por la comisión de una infracción de las consideradas como graves por la Ley Orgánica 4/2000, de 2 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado su renovación en el plazo reglamentariamente previsto [artículo 53.1.a)]. Consideradas las circunstancias concurrentes, el Juzgador de procedencia sustituyó la medida de expulsión por la sanción de multa 501 euros.

Frente a esta sentencia se alza la Administración demandada, insistiendo para ello en sus alegaciones formuladas en la primera instancia sobre la procedencia de la expulsión en tales casos, descartando en cualquier caso que las circunstancias personales del recurrente permitan alcanzar aquella decisión adoptada en primera instancia.

SEGUNDO

Régimen aplicable a la expulsión de extranjeros por permanencia irregular en España

Como es sabido, sobre el tratamiento jurídico en nuestro país de la permanencia irregular de los ciudadanos extranjeros vino a incidir la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14), que consideró contraria a los artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, la normativa de un Estado miembro, como la vigente en España, que en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí.

Desde ese momento parecía quedar claro que la multa no resultaba procedente como alternativa a la sanción de expulsión frente a la estancia irregular.

No obstante, el ulterior extremo relacionado con la posible imposición en tales casos de la expulsión fue abordada por la Sentencia de 8 de octubre de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión (asunto C-568/19), declarando que "..cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes..".

Más recientemente la STS de 17 de marzo de 2021 (casación 2870/2020), en interpretación de las previsiones del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 de conformidad con la Directiva 2008/115 y con esas dos sentencias del Tribunal de Justicia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR