SAP Salamanca 662/2022, 19 de Octubre de 2022

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:880
Número de Recurso306/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución662/2022
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00662/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2018 0000031

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000988 /2021

Recurrente: Evaristo

Procurador: MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado: CRISTINA VENTURA ALAMEDA

Recurrido: Elvira

Procurador: MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO

Abogado: ANA MUTILBA OBREGON

SENTENCIA NÚMERO: 662/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DON Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 988 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 306 /2022, en los que aparece como parte apelante, Evaristo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ, asistido por la Abogada Dª. CRISTINA VENTURA ALAMEDA, y como parte apelada, Elvira, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO, asistida por la Abogadoa Dª. ANA MUTILBA OBREGON; Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31 de enero de 2022 la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte nueva resolución judicial por la que se admita el presente recurso y se extinga el uso de la vivienda que fue familiar sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, Escalera NUM001, NUM002 de DIRECCION001 (Salamanca) atribuido a Dña. Elvira y a su hija menor, por la existencia de un cambio cierto de circunstancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la procuradora Dª MARIA HERRERA DÍAZ AGUADO se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación, exponiendo las alegaciones pertinentes y suplicando se dicte resolución por la que, desestimando el mencionado recurso, se conf‌irme íntegramente la sentencia dictada en su día por el Juzgador de Instancia, y con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte recurrente.

    Por el Ministerio Fiscal se emite dictamen interesando se dicte en su día Sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando la resolución dictada en la instancia en todos sus extremos.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y por auto de fecha 8 de abril del presente se acordó admitir la documental interesada por la parte apelante, que quedó def‌initivamente unida a las actuaciones y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de octubre de dos mil veintidós pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por la Procuradora Sra. Vicente Pérez, en nombre y representación de Don Evaristo, se formuló Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2022 dictada en Procedimiento contencioso de modif‌icación de Medidas nº 988 / 2021 seguido en el juzgado de primera Instancia nº 8 de Salamanca, cuya Parte Dispositiva reza del tenor literal siguiente: " Que desestimada la demanda presentada por DOÑA ELENA JIMÉNEZ-RIDRUEJO AYUSO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Evaristo

    , asistido del letrado Dª M.ª Teresa Martin Yuste, contra DOÑA Elvira, Representada por la Procuradora DOÑA MARÍA HERRERA DÍAZ AGUADOACUERDO: No haber lugar a la extinción del derecho de uso sobre la vivienda que constituye el domicilio familiar a favor de la demandada y la hija menor del matrimonio Sita en DIRECCION001 (Salamanca) en la DIRECCION000 núm. NUM000, Escalera NUM001, NUM002, y su ajuar doméstico, en la forma acordada en la sentencia de divorcio de fecha 6 de julio de 2018.Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

    Motivos del recurso.

    A)- Error en la valoración y apreciación de la prueba.

    Se argumenta que, la sentencia de instancia se aparta de la lógica en la apreciación de la prueba, que razona la sentencia de instancia que debe concurrir un cambio sustancial citando jurisprudencia antigua y obviando la mas reciente que exige un cambio cierto de circunstancias.

    Se añade que, no se cuestiona por las partes que la demandada ahora recurrente ha trasladado su domicilio con su hija menor a Valladolid dos años después de la sentencia de divorcio, de modo que ha dejado de usar el domicilio familiar sito en Salamanca, que se le adjudico en la sentencia de divorcio, por su condición

    de progenitora custodia de la hija menor, y esto constituye un cambio cierto de las circunstancias. Se cita jurisprudencia.

    B)- Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar no usada por el titular de tal derecho. Se invocan las SSTS; 15 de julio de 2015. 10 de octubre de 2011, 29 de octubre de 2011 entre otras.

    1. - Se alega que la sentencia impugnada no entra a considerar la existencia de un hijo común ya mayor de edad al tiempo del divorcio como usufructuario de la vivienda, pero que al no extinguir la atribución de uso de la vivienda benef‌icia al mismo, acogiendo los argumentos de la parte demandada, que no pretende el uso de la vivienda para si sino para el hijo mayor de 22 edad que por decisión unilateral no mantiene relación alguna con el recurrente.

      Se razona, que los hijos mayores de edad sean o no independientes económicamente si necesitan alimentos, artículos 142 y ss del cc, en los que se incluye la vivienda, pueden convivir con cualquiera de los progenitores en su propia casa,

      Se argumenta que, debe extinguirse el uso de la vivienda por haber dejado de ser domicilio familiar y procederse a su venta o subsidiariamente atribuir su uso al recurrente por ser el interés más necesitado de protección y si el hijo mayor de edad necesita usar la vivienda para ir la universidad puede residir con el padre.

      Se recuerda que, en NUM003 de este año 2022, la hija menor cumple la mayoría de edad momento que según la sentencia de divorcio f‌inaliza el uso.

      Se añade que la sentencia recurrida dando prevalencia al hijo mayor desconoce la jurisprudencia del TS relativa al interés más necesitado de protección. Se cita jurisprudencia.

    2. - Infracción del artículo 24 de la CE por denegación indebida de prueba cuya pertinacia es esencial para la solución del presente litigio,) PD nº 1 y 2, wasaps enviados por la ahora demanda -recurrida al recurrente.

      Prueba relativa a escritos en los que la recurrida manifestaba que el hijo acababa los estudios en junio de 2021, pudiéndose proceder en ese momento a la venta de la vivienda, desdiciéndose en la contestación para pretender continuar en el uso de la vivienda porque el hijo ha decidido cambiar de carrera.

      Se invoca la precariedad económica del recurrente, con ingresos de 1200 euros al mes, de los que se descuentan 500 euros / mes en concepto de pensiones alimenticias que viene obligado a abonar a los hijos y 200 euros / mes de préstamo hipotecario y el préstamo del coche y contribuir a los gastos de la vivienda en la que convive con la nueva pareja.

      Se solicita en el Suplico: " ...se admita el recurso y se extinga el uso de la vivienda familiar sita en la DIRECCION000 nº NUM000 Escalera NUM001, NUM002 de DIRECCION001 (salamanca) atribuida la demandada y a su hija menor, por la existencia de un cambio cierto de circunstancias.

  2. - La Procuradora Sra. Herrera Diaz Aguado en nombre y representación de Doña Elvira, se formuló Oposición

    al recurso deducido de contrario .

    Se alega que, si bien desde junio de 2020 la hija menor de edad y la progenitora custodia viven en Valladolid, también es cierto, se dice que el hijo mayor de edad - que a la fecha de la sentencia contaba ya con 18 años -tiene dependencia económica y, ( la sentencia f‌ija una pensione alimentos para el con cargo al padre de 250 euros / mes igual que la establecida para la hija menor y 50 % de los gastos extraordinarios ) " quedo bajo la custodia de la madre en la vivienda familiar ...esta acreditado en la primero instancia que esta matriculado en el presente curso 2021 / 2022 en el grado de DIRECCION002 en la universidad de Salamanca ".

    Se niega que exista cambio de circunstancias y que el padre haya ofrecido al hijo mayor residir con el y se añade que la hija no alcanzará la mayoría de edad hasta NUM003 de 2022.

    Se solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia impugnada.

  3. - El Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 7 -3-2022 formulo Oposición al recurso deducido de contrario .

    Se argumenta que la sentencia es plenamente ajustada a derecho y se solicita su conf‌irmación.

SEGUNDO

Examen de las actuaciones .

A)-Demanda de modif‌icación de medidas instando en el suplico; "Que se declare la extinción del derecho de uso sobre la vivienda que constituyo el domicilio familiar a favor de la demandada, y a la hija menor del matrimonio, sita en DIRECCION001 (Salamanca) en la DIRECCION000 núm. NUM000, Escalera NUM001, NUM002, y su ajuar doméstico, acordado en...

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