SAP Baleares 471/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2022
Fecha21 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00471/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2021 0014517

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000720 /2021

Recurrente: Damaso

Procurador: ALBERT COMPANY PUIGDELLIVOL

Abogado: IGNACIO RIBAS ESTARELLAS

Recurrido: CAIXABANK S.A., BRUMY ITG SLU, IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000 NUM000, NUM001, PUERTA NUM002, PALMA

Procurador: CARMEN GAYA FONT, JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ,

Abogado: GUILLERMO JOSE VELASCO MENENDEZ-MORAN, BELEN DE LA FUENTE FLORES,

Rollo núm.: 29/22

S E N T E N C I A Nº 471/2022

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS/AS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por precario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Palma, bajo el número 720/21, Rollo de Sala número 29/22, entre:

-CAIXABANK S.A. representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña CARMEN GAYA FONT y asistida por el Abogado Don GUILLERMO JOSE VELASCO MENENDEZ-MORAN, como parte actora-apelada.

-IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN PASAJE DIRECCION000 NUM000, de esta capital, en situación de rebeldía, habiendo comparecido Don/Doña Damaso, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don ALBERT COMPANY PUIGDELLIVOL y la asistencia del Abogado Don IGNACIO RIBAS ESTARELLAS, como parte demandada-apelante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Palma se dictó sentencia en fecha 13.12.21, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de CAIXABANK SA contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN PASAJE DIRECCION000 Nº NUM000, PLANTA NUM001, PUERTA NUM002 DE SON GOTLEU DE PALMA y Damaso

  1. - DECLARO que los demandados se encuentran en situación de precario, de la VIVIENDA SITA EN PASAJE DIRECCION000 Nº NUM000, PLANTA NUM001, PUERTA NUM002 DE SON GOTLEU DE PALMA.

  2. - DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la VIVIENDA SITA EN PASAJE DIRECCION000 Nº NUM000, PLANTA NUM001, PUERTA NUM002 DE SON GOTLEU DE PALMA, CONDENANDO a los demandados a dejarlo libre y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren.

  3. - CONDENO a los demandados al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso, que lo fue a instancia de la parte demandada, se admitió a trámite, siguiéndose por sus normales trámites y señalándose fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional.

PRIMERO

Antecedentes procesales.

La representación actora formuló demanda de juicio verbal sobre recuperación de la posesión de f‌inca en precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda de su propiedad, sita en Palma en PASAJE DIRECCION000 NUM000, de esta capital.

A dicha demanda se opuso Don/Doña Damaso, interesando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte demandante. Opuso la excepción de falta de representación a favor de CAIXABANK SA, ya que el poder otorgado es a favor de una sociedad HAYA REAL STATE SLU, que no es parte en el procedimiento, y la falta de legitimación activa, al no constar inscrito en el registro de la Propiedad el dominio de la f‌inca a nombre de CAIXABANK SA, señalando que, en aplicación del principio de fe pública registral, no es oponible dicha titularidad al demandado, así como la creencia de tener el demandado título suf‌iciente de ocupación

La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones opuestas por la parte demandada y estimó íntegramente la demanda y declaró haber lugar al desahucio, con imposición de costas a la parte demandada, en los términos que han quedado transcritos más arriba.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación de Don/Doña Damaso, interesando que en este segundo grado jurisdiccional se dicte nueva resolución por la que, estimando el recurso formulado, se revoque la sentencia y se absuelva a su representada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas de la primera instancia a la parte demandante.

La representación apelada se opone al recurso interesando su íntegra desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Alegaciones del recurso.

La parte apelante plantea como motivo de su recurso la falta de legitimación activa de la entidad CAIXABANK SA para entablar la acción ejercitada. Argumenta a tal f‌in:

  1. - La insuf‌iciencia de la nota registral para acreditar la titularidad dominical del inmueble frente a terceros a la fecha de interposición de la acción judicial. Invoca a tal f‌in los arts. 32 y 38 LH.

  2. - Que frente a terceros prima la fe pública registral, no habiéndose inscrito el cambio de titularidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad, donde f‌igura a nombre de BANKIA.

  3. - Es esa titularidad registral la que otorga legitimación activa para ejercitar acciones judiciales frente a terceros poseedores de un inmueble.

  4. - En este caso, y en tanto que no conste la inscripción en el Registro de la titularidad de la meritada vivienda (si es que no ha sido transmitida a otra tercera entidad) a favor de la actora, ésta no puede ejercitar como tal la presente acción.

  5. - Que la actora aporta documentación notarial en la que se muestra una sucesión de apoderamientos a persona física por diversas sociedades y a la vez una sucesión de sociedades mercantiles que a su vez han sufrido procesos de transformación de denominación que a su vez otorgaron poderes a favor de "HAYA REAL ESTATE SLU", y ésta a su vez, intervenir en representación de BANKIA SA. De lo que concluye que se desconoce la vigencia de los poderes, que datan de varios años atrás, y cuya vinculación con la entidad actora es dudosa pues la sucesión de entidades mercantiles poderdantes hasta quien ahora ejercita la acción no es ni mucho menos directa.

TERCERO

Decisión de la Sala.

I.-/ Como es sabido, el precario consiste en la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón...

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