SAP Huesca 131/2022, 4 de Noviembre de 2022

PonenteANDRES MIGUEL COSIALLS UBACH
ECLIECLI:ES:APHU:2022:446
Número de Recurso29/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución131/2022
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000131/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

Magistrados

D. IVAN OLIVER ALONSO

D. ANDRES MIGUEL COSIALLS UBACH (Ponente)

En Huesca, a 4 de noviembre del 2022.

En nombre del Rey, la SECCION UNICA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000029/2022, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000294/2018 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BARBASTRO, por delito de apropiación indebida (todos los supuestos) y de las falsedades, contra el acusado: Elisenda, nacido el NUM000 de 1967, en Barcelona, hijo/a de Eliseo y de Encarnacion, con nº NUM001 del Documento Nacional de Identidad, domiciliado en Carrer DIRECCION000, nº NUM002 de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad, representado por la Procuradora Dña. PALOMA DOMINGUEZ TOMAS y defendido por el Letrado D. JAVIER VILARRUBÍ LLORENS.

Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la mercantil DEHESA IBÉRICA LAS PLANAS S.L., la cual interviene representada por la Procuradora Dña. NEREA UGARTE DE PAZ y asistida por la Letrada Dña. LAURA MARCOS DIAZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES MIGUEL COSIALLS UBACH, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conclusiones provisionales del Mº Fiscal.

El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el art.253 en relación con el art.250.6º del Cód. Penal . De los hechos descritos en el apartado 1 de la conclusión primera es autora Elisenda, con arreglo a los arts. 27 y 28 del Cód. Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses

con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.

Costas, con arreglo al art. 123 del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL : Elisenda deberá indemnizar a la entidad Dehesa Ibérica Las Planas SL, a través de su legal representante D. Horacio en la cantidad de 10.024 euros, más los intereses legales del art. 576 de la Lec 1/2000.

SEGUNDO

Conclusiones Provisionales de la Acusación Particular

La Acusación Particular, en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de un Delito Continuado de Apropiación Indebida, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.

Para el Delito de Falsedad Documental, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.

Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito, conforme establece el artículo 123 del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- La acusada Elisenda, deberá indemnizar a la mercantil DEHESA IBÉRICA LAS PLANAS S.L., a través de su representante legal, D. Horacio, la cantidad de 12.000€, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Conclusiones provisionales de la Defensa.

La Defensa, en su calif‌icación provisional, sostuvo que los hechos, en cuanto se ref‌ieren a la actuación de la acusada, no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

CUARTO

Conclusiones def‌initivas.

Una vez concluida la práctica de la prueba, las partes se pronunciaron sobre las conclusiones def‌initivas, de la siguiente forma:

- El Ministerio Fiscal (minuto 1:59:37 de la Vista) introdujo una modif‌icación en sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir, respecto de la primera, un ingreso a DISCAVIN Graus de 720 euros, el día 20 de abril de 2017; que, en la segunda, se ha suprimido el artículo 250.6º del Código Penal, sustituyéndolo por el 249.1 del Código Penal; manteniéndose la tercera y cuarta; y, respecto de la quinta, se modif‌icó la pena y solicitaba un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se mantienen igual el resto de pedimentos, si bien en la responsabilidad civil, se ha sumado los 720 euros, y, por lo tanto, la responsabilidad civil asciende a la cantidad de 10.744 euros.

- La Acusación Particular (minuto 2:00:45 de la Vista) elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

- La Defensa (minuto 2:00:47 de la Vista) elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, así como las manifestaciones de los acusados y las razones de las partes y de sus defensores, y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, resulta probado, y como tal se declara, que:

PRIMERO

Dña. Elisenda se dedicaba a la intermediación comercial, sin exclusividad con la empresa Dehesa Ibérica Las Planas SL, con quien mantenía una relación mercantil desde su condición de trabajadora autónoma, o, por cuenta propia. Tampoco existía acuerdo de no concurrencia comercial con la citada empresa.

La relación mercantil entre la Sra. Elisenda y la sociedad Dehesa Ibérica Las Planas SL se inició en Agosto de 2016, y, f‌inalizó el 30 de Abril de 2017. No estando vinculada contractualmente, ya, con la anterior dicha Sociedad el día 11 de mayo de 2017, fecha en la que se realiza el ingreso de 7.600 euros por parte de la empresa brasileña EVINO en su cuenta corriente, siendo la factura comercial a su nombre, por no tener ya vinculación con la mercantil querellante.

El pedido de la empresa brasileña EVINO se correspondía con un proyecto nuevo, surgido durante una Feria en Marzo de 2017, consistente en suministrar vino, con etiquetas bajo una marca nueva. Ese cliente lo consiguió la Sra. Elisenda, y, ésta decidió que el vino a suministrar fuera por parte de Dehesa Ibérica Las Planas.

Sin embargo, la mercantil Dehesa Ibérica Las Planas no suministró el vino para realizar este proyecto, que debía ser servido en el plazo de un mes desde que se concertó el pedido en Marzo. Por tanto, si no hubo suministro de vino, no tenía que haber factura a nombre de la mercantil Dehesa Ibérica Las Planas.

Ante la falta de suministro, la Sra. Elisenda tuvo que buscar otro suministrador de vino, para cumplir con el proyecto al que había llegado con la empresa brasileña, en su condición de trabajadora autónoma. Para ello, le solicitó unos días antes del 11 de mayo de 2017, el 50% de adelanto en el pago de la empresa EVINO para proceder a la compra del vino; pues, ya tenía el vino procedente de otra bodega.

Sin embargo, el pedido no fue satisfecho a la empresa brasileña porque hubo problemas con el producto. Por ello, la empresa brasileña no quiso continuar con el proyecto y la suma de 7.600 euros, que le ingresó la citada empresa brasileña EVINO, fue devuelto por la Sra. Elisenda el día 1 de Agosto de 2017, según consta en la Liquidación de Transferencia - Transferencia en Divisas, cuyo ordenante era Elisenda y el benef‌iciario EVINO, de ese día. Los 60,60 euros que f‌iguran en el ingreso, según el verso de la Liquidación correspondieron a comisiones bancarias.

Respecto de la responsabilidad civil, el único perjuicio que pudiera haber existido es la no realización de la operación comercial. Sin embargo, no se ha probado.

SEGUNDO

Los pagos que realizaba DISCAVIN se realizaban con albaranes valorados, en efectivo. El procedimiento era el siguiente, la empresa ingresaba en la cuenta de la Sra. Elisenda, y, posteriormente, ésta les daba en efectivo esos importes. De esta manera, se puede observar en el correo electrónico que remitió la Sra. Elisenda, con respecto a los albaranes de DISCAVIN (nº NUM003, de 216€; nº NUM004, de 1.008€; abril, de 720€; nº NUM005, de 1.200 €; nº NUM006 de 918 €; y, NUM007, de 162€).

Los pagos realizados directamente a Dehesa Ibérica Las Planas, a través de transferencias, eran por facturas, como las que se referencian en este anterior párrafo, y, no por albaranes valorados.

La entrega en efectivo, por parte de DISCAVIN a la Sra. Elisenda, no se hacía "en mano", sino por transferencia porque "ellos estaban en Huesca", y "yo estaba en Barcelona". A su vez, ese dinero se lo entregó al Sr. Ricardo, dada la especial relación que existía entre éste y el Sr. Horacio -representante legal de la mercantil querellante-, y, porque ambos tenían que reunirse, tal como se lo había dicho por email: "Los albaranes que tenía con efectivo de Discavin se lo di todo a Adriano ". La entrega tenía que ser "en efectivo", según las instrucciones dadas por el Sr. Horacio . A pesar de que el Sr. Horacio, af‌irme que "jamás han recibido dinero en efectivo", reiterando hasta en tres ocasiones que "jamás" cobró en efectivo los albaranes emitidos a D. Urbano . La entrega al Sr. Ricardo se realizó a f‌inales de Abril/principios de Mayo de 2017, coincidiendo cuando este primero dijo que se vería con el Sr. Horacio .

No constan en el procedimiento, ni...

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