AAP Murcia 340/2022, 6 de Abril de 2022

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIECLI:ES:APMU:2022:360A
Número de Recurso283/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución340/2022
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00340/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 647865 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DIG

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2021 0016831

RT APELACION AUTOS 0000283 /2022

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000983 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Millán

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JUAN ALI MARTINEZ PEREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Tribunal :

Don Juan del Olmo Gálvez

Pre sidente

Doña María Concepción Roig Angosto (pon.) CAUSA CON PRESO

Doña María Ángeles Galmes Pascual

Magistradas

AUTO

N º 340 /2022

En la ciudad de Murcia, a 6 de abril de 2022.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Millán, frente al auto de fecha 10 de noviembre de 2021 ( y frente al de fecha 24 de enero de 2022 que desestima su reforma), que deniega la realización de nuevo análisis contradictorio de la sustancia incautada en la presente causa, dictado por el Juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, habiendo mostrado el Ministerio Fiscal su oposición con lo interesado.

Es ponente la magistrada María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

ÚNICO. - Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado referido a esta Audiencia Provincial de Murcia siendo recibidas en esta Sección Tercera el pasado día 23 de noviembre de 2021, procediéndose en el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes necesarios para contextualizar lo discutido señalaremos que el 14 de mayo de 2021, se practicaron diversas diligencias de entrada y registro encontrándose, en la vivienda sita en la URBANIZACION000 NUM000 apartamento NUM001 de Alhama de Murcia (inmueble frecuentado por Millán y otro de los investigados) numerosos efectos relacionados con el tráf‌ico de drogas, y en concreto 10.306 gramos de cocaína.

Realiz ado el informe pericial sobre la droga incautada, con fecha 26 de octubre de 2021 la defensa de Millán presenta un escrito en el que impugna el análisis pericial efectuado por cuanto el mismo, a su entender, «omite una serie de datos básicos y esenciales necesarios» para su defensa, y, concretamente se dice que:

- No especif‌ica el peso Neto de todos los envoltorios intervenidos.

- No especif‌ica el peso Bruto de cada paquete intervenido antes mencionado. Tampoco se especif‌ica el resultado obtenido de cada uno de los paquetes incautados ni su valoración económica.

- No se especif‌ica el peso Neto ni el peso bruto de la sustancia intervenida al resto de investigados en la presente causa.

- No consta la valoración económica de la droga incautada al resto de investigados de manera separada.

- No consta ni se especif‌ican cuáles fueron las diligencias practicadas en la elaboración del informe f‌in de emitir sus oportunas conclusiones.

- No se indica la descripción del lugar en el que se encuentra o se encontraba custodiado la sustancia intervenida incluyendo imágenes del mismo.

Por ello «interesa nuevo análisis contradictorio de la referida sustancia y que el mismo sea realizado por laboratorio y personal diferente, sin precisar nombre concreto de los facultativos dado que esta parte los desconoce, con el objeto de que emita el correspondiente informe de cantidad y calidad a f‌in de ser cotejado con el que ya se ha practicado».

Además, interesa que «Que se requiera del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia, en relación al informe del Expediente Nº. NUM002, a f‌in de que aporte la siguiente documentación:

Identif‌icación del número de alijo analizado.

Descripción del lugar en el que se encuentra o se encontraba custodiado el alijo incluyendo imágenes del mismo.

Acta de recepción del decomiso en el Área de Sanidad de Murcia del alijo, descripción de lo recibido. Se debe incluir toda la documentación de la recepción del alijo, la descripción detallada y de los pesajes bruto y neto de las unidades de las que se compone el alijo. Criterio que se siguió para considerar todo el alijo como un mismo lote.

Informe detallado de las muestras que se seleccionaron al azar. Es decir, descripción y actas del pesaje bruto y neto de las muestras, aclarando cómo se obtuvieron los pesos bruto y neto del alijo a partir del muestreo.

Criterios utilizados para ello. Acta de selección de las muestras del alijo para su análisis (descripción, nombres,

DNI y f‌irmas).

Se debe aclarar qué criterio se usó para seleccionar las muestras que f‌inalmente fueron analizadas, las actas del pesaje y su identif‌icación. Debe aportarse documentación que demuestre qué muestras se analizaron y con qué técnica.

Resultados (% pureza) de los análisis de cada una de las muestras analizadas y el criterio utilizado para calcular la pureza media.

El libramiento de Of‌icio a Delegación del Gobierno, área de Sanidad de Murcia, para que aporte al procedimiento toda la documentación técnica, incluyendo certif‌icados de garantía, homologación y revisiones periódicas, de los aparatos utilizados para el pesaje y análisis de la sustancia intervenida.

El libramiento de Of‌icio a la Delegación del Gobierno, área de Sanidad de Murcia, para que aporte al procedimiento toda la documentación referente a la sustancia intervenida, incluyendo (si los hay) los documentos referentes a la fecha y circunstancias de la recepción de la sustancia intervenida.

El libramiento de Of‌icio a la Delegación del Gobierno, área de Sanidad de Murcia, consistente en que por dicho organismo verif‌ique por un técnico en electrónica, (perito judicial de dicho organismo), que se analicen los aparatos utilizados para el pesaje y análisis de la sustancia por la Delegación del Gobierno, área de Sanidad de Murcia para comprobar el correcto funcionamiento y, por ello, la f‌iabilidad de los análisis realizados por dichos aparatos.

Lo mismo se exige para el caso de haber sido analizada la sustancia estupefaciente por el Área de Sanidad de Valencia»

Como complemento de lo anterior manif‌iesta su oposición expresa a la destrucción de la sustancia intervenida «en cuanto se han impugnado los informes analíticos y máxime habiendo solicitado un análisis contradictorio, siendo necesario para ello la totalidad de la sustancia aprehendida» .

SEGUNDO

Denegadas las peticiones que se han descrito por auto de 10 de noviembre de 2021, dicha decisión es recurrida en reforma y subsidiaria apelación que es nuevamente denegada por auto de 24 de enero de 2022, frente al que no se realizan nuevas alegaciones.

Esta ausencia de alegaciones nos habilitaría a remitirnos al auto últimamente citado, por cuanto el mismo da respuesta a todas las alegaciones que contiene el recurso de reforma, razón por la cual examinaremos tanto los motivos del recurso formulado como la respuesta de la instancia.

En el recurso se interesa la práctica de un análisis contradictorio de la sustancia intervenida por laboratorio y personal distinto.

Argume nta dicha petición, tras hacer expresa mención de la doctrina legal y jurisprudencial de aplicación, remitiéndose a las razones contenidas en el escrito de solicitud que antes hemos detallado, y en dicho sentido se af‌irma que «reitera y da por reproducidos todos los errores y omisiones indicados en nuestro escrito donde se impugna el análisis y se interesa la elaboración de un análisis contradictorio», insistiendo en que ha indicado expresamente qué requisitos esenciales son los que no cumple el análisis impugnado.

Las razones de la instructora para denegar lo solicitado atienden, por un lado, a la innecesaridad y falta de pertinencia de la prueba pedida ( máxime en causa con preso, sospechando la naturaleza dilatoria de...

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