SAP Badajoz 273/2022, 21 de Noviembre de 2022

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APBA:2022:1540
Número de Recurso275/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución273/2022
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00273/2022

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: NAR

N.I.G. 06083 41 1 2022 0000339

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MERIDA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000054 /2022

Recurrente: Luis Enrique

Procurador: MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado: BLANCA MOLINA DORADO

Recurrido: Jesús Ángel

Procurador: MARIA DOLORES DE LA HERA CIDONCHA

Abogado: SATURNINO DE LA HERA MERINO

SENTENCIA Núm.273/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Rollo: Recurso civil núm.275/2022

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO nº 54/2022

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Mérida

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En la ciudad de Mérida, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO n º 54/2022 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Mérida a los que ha correspondido el rollo de apelación núm.275/2022, en el que aparecen como parte apelante Don Luis Enrique, representado por la Procuradora Doña María Inmaculada Laya Martínez y asistida por la letrada Doña Blanca Molina Dorado siendo parte apelada Don Jesús Ángel, representada por la Procuradora Doña María Dolores de la Hera Cidoncha y asistido por el letrado Don Saturnino de la Hera Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mérida se dictó en los autos de Juicio Verbal de Desahucio n º 54/2022 sentencia de fecha 12 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva señalaba lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Inmaculada Laya Martínez absolviendo a la parte demandada de los pedimentos ejercitados frente a la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Luis Enrique, representado por la Procuradora Doña María Inmaculada Laya Martínez y asistida por la letrada Doña Blanca Molina Dorado.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 2 de noviembre de 2022, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la realización de una referencia a los antecedentes del presente procedimiento, el primer motivo del recurso de apelación formulado se funda en error en la apreciación de la prueba documental y del interrogatorio de las partes. La parte demandada y la sentencia consideran que se ha producido una novación extintiva del contrato inicial con los celebrados los años 2010 y 2016. En primer lugar, no dicen los contratos que modif‌iquen nada; el contrato de 2010 ninguna referencia hace de todas f‌incas objeto del arrendamiento, en concreto a la de olivos y a la fanega plantada de cereal en la f‌inca " DIRECCION000 ". No tiene sentido pues disfrutar unas f‌incas que no se tienen arrendadas desde esos años. Estos documentos solo se confeccionaron para disfrutar de la subvención de las viñas. Por otro lado, como reconoció el demandado en el acto de juicio consta renta de cantidad en metálico porque lo necesitaba a f‌in de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Según los contratos de 2010 y 2016 la renta en dinero va incluso bajando. Según el propio demandado la renta f‌ijada en dinero era f‌icticia, lo que contraviene el art. 13 LAR y con ello se admite que los contratos no tenían causa. El demandado reconoció que pagó una renta en metálico porque se lo exigían para pedir subvenciones. Además, en esos contratos solo aparecen derechos a favor de Don Jesús Ángel, aumentando la duración y desapareciendo la obligación principal de devolver renovadas las viñas con plantas nuevas. Se extractan a continuación manifestaciones del demandado en la prueba de su interrogatorio. Reconoció que el motivo de aparecer las viñas en el contrato de 2010 fue porque lo utilizó para pedir una subvención a la Junta y que se confeccionó el contrato cuando le dijeron que tenía que f‌igurar una renta en metálico, lo que reitera en su declaración y que la renta de 227 euros era para poder legalizar ante la Junta,

pues nunca le pidió la contraparte la renta. En su interrogatorio por su parte el actor niega tener copia de esos dos segundos contratos, diciendo actuar de buena fe y que no sabía que f‌irmaba otro contrato. Señaló a la juzgadora que el contrato tenía una duración de 2007 a 2020.

Se remite la parte también a los documentos aportados en la vista del 20 de abril pasado y así los escritos de 1 y 11 de abril de 2022 presentados en la Consejería de Agricultura para que se informare del expediente en que ha sido presentados los contratos de 2010 y 2016, informando la Consejería que a los efectos de gozar de subvenciones. Se presentaba también hoja informativa de la Consejería de Hacienda para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre la suma del impuesto para rentas entre 961,63 euros y 1923,24 euros; se presentó también el modelo de contrato que el demandado reconoció le facilitaron en la Of‌icina Comarcal. Se aportan también fotografías de la parcela de los olivos que no formaron parte de los contratos de 2010 y 2016 y a pesar de ello siguen siendo explotadas por el demandado.

En def‌initiva, no hubo novación. El demandado nunca cambió las viñas en los 13 años de duración del contrato y no hubo intención de ello, habiendo expirado el contrato con fecha 1 de noviembre de 2020.

En el apartado segundo se contiene la doctrina jurisprudencial sobre los contratos simulados, insistiendo en que existe numerosa prueba de que los documentos n º 2 y 3 de la contestación lo son. Se deduce de la documental referida y el interrogatorio del actor que es familia del actor, pues está casado con su sobrina, que la renta era f‌icticia y solo se consignó en metálico porque lo exigía la Junta. Solo f‌iguraban en los contratos las viñas pues los olivos no tienen subvención, poniendo viñas nuevas en 2014 en la f‌inca de " DIRECCION000 " a pesar de que no tenía obligación. fue el demandado el que redactó los documentos y no puede explicar esa desproporción de obligaciones entre los contratos. A pesar de que el propio letrado del demandado consideró que los contratos se redactaron por las dos partes, admite el mismo en su interrogatorio que fue él quien lo presentó en la Junta. La documental advera que la f‌inca de los olivos la explota, aunque no está alquilada según esos contratos y que se pagó el impuesto de transmisiones a los efectos de la subvención.

Se solicita así que se revoque la sentencia porque el único contrato válido es el de 2007.

-En su oposición al recurso la parte demandada empieza recordando que según doctrina jurisprudencial reiterada la valoración probatoria es facultad del juez de primera instancia. Se ref‌ieren también por esta parte los antecedentes del caso de modo que se f‌irmó el 31 de marzo de 2020 un nuevo contrato en que desaparecía la obligación de cambiar las viñas de la parcela NUM000 del polígono NUM001 . Este contrato fue f‌irmado y presentado en la Consejería de Agricultura y Hacienda. Se f‌irmó igualmente el segundo contrato de 21 de septiembre de 2016 vigente en estos momentos.

Se parte pues de que se arrendó el 1 de noviembre de 2007 el 50% de la parcela sita en " DIRECCION001 " y la mitad igualmente de la sita en " DIRECCION000 " así como una fanega de solivos al sito de la " DIRECCION002 " con una duración de ocho años prorrogable por otros cinco acordándose que las viñas se pondrían nuevas en el plazo pactado o en la renovación del mismo. La Consejería de Agricultura autorizó solo el arranque de dos de las tres fanegas de la parcela " DIRECCION000 ". Dado el arranque producido, se f‌irmó de común acuerdo el contrato de 2010 en que se pactó una renta simbólica con la facultad de realizar mejoras en la f‌inca y y desapareciendo la obligación de cambiar las viñas de dicha parcela. Por ello se f‌irma el nuevo contrato de septiembre de12016 pro diez años de duración y actualmente vigente.

En la demanda se solicitaba la extinción del contrato inicial de 2007 por expiración del plazo y subsidiariamente por incumplimiento de lo pactado como era la sustitución de las viñas y por impago de renta. Ante la aportación de estos contratos, la parte en el acto de juicio presentó nueva documentación que no tiene relación siquiera con este procedimiento.

Del interrogatorio del demandado no resulta cuanto dispone la parte contraria, que intentó confundir al mismo. Se f‌irma el contrato de 2007 con la obligación de sustituir las viñas en el plazo inicial de 8 años o en la prórroga de 5, pero tuvo...

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