SAP León 308/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2022
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha16 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00308/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAA

N.I.G. 24089 42 1 2020 0002188

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2020

Recurrente: GONZUER SL, SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING SA

Procurador: TADEO MORAN FERNANDEZ, MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado: CLAUDIA HIDALGO LOPEZ-GAVELA, RUS MARIA MUÑOZ GOMEZ

Recurrido:

SENTENCIA Nº. 308/2022

ILMOS /A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En LEON, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2021, en los que aparece como parte apelante/apelada GONZUER SL y SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING SA, representados por los Procuradores de los tribunales D. TADEO MORAN FERNANDEZ y D. MARIANO MUÑIZ SANCHEZ respectivamente, asistidos por los Abogados Dª. CLAUDIA HIDALGO LOPEZ-GAVELA y Dª RUS MARIA MUÑOZ

GOMEZ respectivamente, sobre reclamación de cantidad a consecuencia del contrato de Factoring, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27/05/21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Morán Fernández en nombre y representación de la entidad mercantil Gonzuer S.L. contra la entidad mercantil Santander Factoring y Conf‌irming S.A., debo declarar y declaro que todos los créditos dimanantes de los cuatro contratos de suministro de cereales unidos a la demanda como documentos 7 a 10, suscritos por la actora con Sotrapex Lda, están incluidos o cubiertos por la "póliza multiproducto", "documento de condiciones particulares de contrato de factoring sin recurso" y "relación de librados a incluir en el contrato" unidos a la demanda como documentos 4 a 6; y, en consecuencia, condene a la demandada a abonar a la actora 733.073,08 euros (con la salvedad hecha en el fundamento jurídico sexto -último párrafo), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante/demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 07/11/22.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

Por la entidad mercantil "Gonzuer, S.L." se formuló demanda frente a "Santander Factoring y Conf‌irming, S.A." en la que interesaba se dictara sentencia que: «1) [..] declare que todos los créditos dimanantes de los cuatro contratos de suministro de cereales unidos a la demanda como documentos 7 a 10, suscritos por la actora con Sotrapex Lda, están incluidos o cubiertos por la "póliza multiproducto", "documento de condiciones particulares de contrato de factoring sin recurso" y "relación de librados a incluir en el contrato" unidos a la demanda como documentos 4 a 6; y, en consecuencia, condene a la demandada a abonar a la actora 733.073,08 euros, esto es, el resto del importe de los créditos dimanantes de dichos contratos de suministro, una vez descontada la comisión pactada; todo ello conforme a lo expresado en el párrafo primero del hecho noveno de esta demanda, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el vencimiento de cada crédito o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial. 2) Subsidiariamente a la petición anterior, que declare que los créditos dimanantes de los suministros de cereales efectuados por la actora a Sotrapex Lda, hasta el momento que la demandada notif‌icó a aquella su decisión de cancelar el riesgo aprobado para esta, contemplados en las facturas nº 180 y 181, unidas a la demanda como documentos 12/158 a 12/159 y 12/182 a 12 / 189, están incluidos o cubiertos por la "póliza multiproducto", "documento de condiciones particulares de contrato de factoring sin recurso" y "relación delibrados a incluir en el contrato" unidos a la demanda como documentos 4 a 6; y, en consecuencia, condene a la demandada a abonar a la actora 346.892,94 euros, esto es, la suma de dichos créditos, una vez descontada la comisión pactada; todo ello conforme a lo expresado en el párrafo segundo del hecho noveno de esta demanda, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el vencimiento de cada crédito o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial. 3) Subsidiariamente a la petición anterior, que declare la responsabilidad contractual de la demandada, por razón de los incumplimientos de esta de sus deberes de información, transparencia, diligencia y lealtad previstos en la normativa bancaria, civil, mercantil y contable, todos ellos cometidos con motivo de la dolosa o, en todo caso, negligente actuación por su parte, a la hora de evaluar la situación económico f‌inanciera de Sotrapex Lda, presentándola como una entidad solvente y otorgándole un crédito singularmente elevado, lo que motivó la decisión de la actora de suministrarle grandes partidas de cereales, cuando la realidad era que dicha sociedad estaba en bancarrota cuando la demandada realizó el estudio de valoración económico f‌inanciera de la misma, como se desveló solo 15 días después; y, en consecuencia, condene la demandada a pagar a la actora 733.073,08 euros; todo ello conforme a lo expresado en el párrafo primero del hecho noveno de esta demanda, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el vencimiento de cada crédito o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial. 4) Subsidiariamente a la petición anterior, que declare la responsabilidad contractual de la demandada, por razón de los incumplimientos de esta de sus deberes de información, transparencia, diligencia y lealtad previstos en la normativa bancaria, civil, mercantil y contable, todos ellos cometidos con motivo de la dolosa o, en todo caso, negligente actuación por su parte, a la hora de evaluar la situación económico f‌inanciera de Sotrapex Lda, presentándola como una entidad solvente y otorgándole un crédito singularmente elevado, lo que motivó la decisión de la actora de suministrarle grandes

partidas de cereales, cuando la realidad era que dicha sociedad estaba en bancarrota cuando la demandada realizó el estudio de valoración económico f‌inanciera de la misma, como se desveló solo 15 días después; y, en consecuencia, condene la demandada a pagar a la actora 346.892,94 euros; todo ello conforme a lo expresado en el párrafo segundo del hecho noveno de esta demanda, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el vencimiento de cada crédito o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial. 5) Subsidiariamente a la petición anterior, que declare la responsabilidad civil de la demandada, como consecuencia de la injustif‌icable evaluación u ocultación de la situación económico f‌inanciera de Sotrapex Lda, que le indujo a presentarla como una entidad solvente y otorgándole un crédito singularmente elevado, lo que motivó la decisión de la actora de suministrarle grandes partidas de cereales, cuando la realidad era que dicha sociedad estaba en bancarrota cuando la demandada realizó el estudio de valoración económico f‌inanciera de la misma, como se desveló solo 15 días después; y, en consecuencia, condene la demandada a pagar a la actora 733.073,08 euros; todo ello conforme a lo expresado en el párrafo primero del hecho noveno de esta demanda, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el vencimiento de cada crédito o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial. 6) Subsidiariamente a la petición anterior, que declare la responsabilidad civil de la demandada, como consecuencia de la injustif‌icable evaluación u ocultación de la situación económico f‌inanciera de Sotrapex Lda, que le indujo a presentarla como una entidad solvente y otorgándole un crédito singularmente elevado, lo que motivó la decisión de la actora de suministrarle grandes partidas de cereales, cuando la realidad era que dicha sociedad estaba en bancarrota cuando la demandada realizó el estudio de valoración económico f‌inanciera de la misma, como se desveló solo 15 días después; y, en consecuencia, condene la demandada a pagar a la actora 346.892,94 euros; todo ello conforme a lo expresado en el párrafo segundo del hecho noveno de esta demanda, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el vencimiento de cada crédito o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial. 7) Condene a la demandada al pago de las costas del proceso, en cualquiera de los supuestos».

Se alegaba, en síntesis, para fundar la demanda que la actora, que es una pequeña empresa familiar, que se dedica a la compra y venta de cereales, abonos y semillas, contando con los medios técnicos y humanos necesarios para ello, tras recibir, a principios de marzo de 2019, una visita de dos profesionales de la demandada, que le ofrecieron, entre otros productos f‌inancieros, el denominado "factoring sin recurso", explicándole que con él tendría asegurado el cobro de toda la mercancía que vendiera a un tercero, a quien previamente otorgase riesgo...

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