SAP Navarra 216/2022, 28 de Septiembre de 2022

PonenteANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
ECLIECLI:ES:APNA:2022:1073
Número de Recurso563/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución216/2022
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000216/2022

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 28 de septiembre del 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000563/2018, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 0002911/2016 - 00 del Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, por delito de apropiación indebida y estafa, contra los acusados:

Estanislao, nacido el NUM000 del 1972,,,, con nº NUM001 domiciliado en CALLE000, NUM002 de Aranguren, C.P. 31192, sin antecedentes penales, en libertad o por la causa, representado por el Procurador

D. JAIME UBILLOS MINONDO y defendido por el Letrado D. JORGE IRIBARREN RIBAS .

Gervasio, nacido el NUM003 del 1982, en MERIDA, hijo de Hilario y de Natalia, con D.N.I nº NUM004, domiciliado en CALLE001, NUM005 de Astráin, C.P. 31190, sin antecedentes penales, en libertad por la causa, representado por la Procuradora Dña. UXUA ARBIZU REZUSTA y defendido por el Letrado D. BIXENTE NAZABAL AUZMENDI.

Ejerce la acusación particular, Julio, defendido por el Letrado D. EMILIO Mª BRETOS RODRIGUEZ y representado por el Procurado D. JAVIER CASTILLO TORRES.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado trae causa de la Diligencias Previas nº 2911/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona. Practicadas las diligencias necesarias para la determinación de los hechos, las personas presuntamente responsables y el órgano competente, formuladas conclusiones provisionales se dictó auto de apertura de juicio oral y, tras los escritos defensa, se elevaron las actuaciones, correspondiendo por turno de reparto a esta sección segunda.

SEGUNDO

Siendo el día y la hora señalada, se celebró el acto del juicio, con presencia de los dos acusados y practicándose todos los medios de prueba que, interesados, se estimaron pertinentes.

Elevadas las conclusiones provisionales a def‌initivas por la acusación particular, la sala pudo apreciar, el auto de apertura de juicio oral habría dicho juicio solo frente a Gervasio y Estanislao, señalando el su parte dispositiva punto 5 "Requiérase a las mercantiles IBRASAVI GESTION ACTIVA SL, y RESIDENCIAL UGARTE XXI SL, para que conjunta y solidariamente y en calidad de responsables civiles subsidiarios, en el plazo de un día, preste f‌ianza en cantidad de 89.580.- euros, para asegurar las responsabilidades que, en def‌initiva pudieran imponerse, en cualquiera de las clases señaladas en el art. 591 de la LECr, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suf‌iciente para asegurar la suma señalada". Pese a ello, dichas mercantiles, que en el auto no f‌iguran como posibles responsables civiles más que en el requerimiento, no habían sido llamadas al proceso ni se habían personado; motivo por el cual la sala, devolvió las actuaciones al juzgado de procedencia f‌in de que aclarara tal extremo.

Finalmente, por auto de 21 de junio de 2.022 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, subsanó el Auto de apertura del juicio oral de fecha 30 de mayo de 2018 eliminando del mismo la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Ibrasavi Gestión Activa SL y Residencial Ugarte XXI SL, conservando su validez el resto de pronunciamientos del Auto subsanado y todas las actuaciones posteriores.

Recibidas las actuaciones nuevamente en esta audiencia y, visto que f‌inalmente las mercantiles no era parte en este procedimiento, se acordó mantener la valides de todo lo actuado hasta la fecha y citar a las partes a una segunda vista para formular conclusiones e informes sin que nadie formulara protesta.

TERCERO

En dicha segunda vista, el Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el acto del juicio oral, eliminando la calif‌icación alternativa de estafa y calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA POR LACUANTÍA APROPIADA de los artículos 253.1, 250.1.5º y 74 del Código Penal., del que considera responsables en concepto de autores a los acusados Estanislao y Gervasio, interesando la imposición de una pena de la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas del proceso; así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a los condenados de forma conjunta y solidaria en las siguientes cantidades: A Julio en la cantidad de 89.580 €. 2.- A Moises en la cantidad de 28.538,89 €. 3.- A Norberto en la cantidad de 51.450,58 €. A estas cantidades les será de aplicación el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular, modif‌icó sus conclusiones adhiriéndose a la petición f‌iscal, pero manteniendo una petición alternativa de delito de estafa, interesando la pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses Como pena accesoria para los dos de inhabilitación especial para la administración y gestión de personas jurídicas y para la realización de actividades económicas, comerciales e industriales ( artículos 56.1.3 º, 45 y 40 del Código Penal). Se deberá declarar la responsabilidad civil de ambas respecto al perjuicio causado por importe de 89.580 euros, intereses y costas de la acusación particular, modif‌icando que los intereses a aplicar deberán ser los de la Ley 57/1968. Pese al auto aclaratorio del auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Instrucción nº 4, mantuvo la petición de que se deberá declarar la responsabilidad civil subsidiaria y solidaria de las mercantiles IBRASAVI GESTION ACTIVA SL y RESIDENCIAL UGARTE XXI SL, por haber tenido la disposición del dinero del Sr Julio y haberlo aprovechado en benef‌icio propio, por importe de 89.580 euros e intereses.

Las defensas de los acusado Estanislao y Gervasio elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

Tras la concesión del derecho a la última palabra, quedaron os autos vistos para deliberación y sentencia.

HECHOS PROBADOS

Gervasio y Estanislao, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dedicaban a la construcción y venta de casas modulares. Para ello tenían constituidas dos sociedades: MONTAJES RED PROJECT INTERNATIONAL, S. L. constituida el 15 de octubre de 2013, que se dedicaba a la construcción de viviendas modulares y en la que Gervasio era el socio mayoritario y Estanislao el apoderado; Y HOMMY DESIGN

2.0, S. L., que se constituyó en marzo de 2015, dedicada a la realización de proyectos relacionados con las casas modulares que la anterior empresa construía y en la que ambos acusados eran socios y administradores solidarios.

Fruto de dicha actividad mercantil, se f‌irmaron los siguientes contratos: 1.- El 30 de abril de 2015 MONTAJES RED PROJECT INTERNACIONAL, S. L., por medio del acusado Gervasio, f‌irmó un contrato con Julio para la construcción de una casa modular en los terrenos que éste tenía en la localidad de Echeverri-Araquil (Navarra). Para acometer los acusados la construcción, el Sr. Julio debía abonarles un total de 149.298,60 € en tres

pagos: uno a la f‌irma del contrato, otro en el momento de concesión de la licencia de obras por el Ayuntamiento y el resto cuando se le entregara la vivienda.

El 4 de mayo de 2015, el Sr. Julio abonó 44.790 € en la cuenta NUM006, de la que era titular MONTAJES RED PROJECT INTERNACIONAL, S. L. Una vez obtenida la licencia, Julio abonó, el 19 de febrero de 2016, otros

44.790 € en la cuenta anterior. Tras la obtención de la licencia, no consta que se ejecutara trabajo alguno para la ejecución de la obra por parte de los acusados.

  1. - El 2 de octubre de 2015, MONTAJES RED PROJECT INTERNACIONAL, por medio del acusado Gervasio, f‌irmó un contrato con Moises para la construcción de una casa modular en los terrenos que éste tenía en Munguía (Vizcaya). Para acometer la construcción, el Sr. Moises debía abonar 129.722,24 € en tres pagos: uno a la f‌irma del contrato, otro en el momento de la concesión de la licencia de obras por el Ayuntamiento y el resto cuando se entregara la vivienda. El 9 de octubre de 2015, el Sr. Moises realizó un pago mediante transferencia de 28.538,89 € en la cuenta ES27 0182 6429 1702 0151 9379, de la que era titular MONTAJES RED PROJECT INTERNACIONAL, S. L.

    Realizados estos pagos, MONTAJES RED PROJECT INTERNACIONAL, S. L. no consta acreditado que se llegara a obtener la licencia ni que se llevara a cabo la construcción de la casa.

  2. - El 21 de enero de 2016, HOMMY DESIGN 2.0, S. L., por medio del acusado Estanislao, f‌irmó un contrato con Norberto para la construcción de una casa modular en los terrenos que éste tenía en Munguía (Vizcaya). Para acometer la construcción, el Sr. Norberto debía abonar 137.252,89 € en tres pagos: uno a la f‌irma del contrato, otro en el momento de la concesión de la licencia de obras por el Ayuntamiento y el resto cuando se entregara la vivienda. Además, se comprometía a abonar la cantidad de 80.000 € en concepto de rehabilitación, fraccionándose el pago en la misma forma que la construcción de la vivienda. Así, el 21 de enero de 2016 entregó a Estanislao, que f‌irmó los correspondientes recibos, 27.450,58 € en concepto de primer pago de la casa modular y 24.000 € en concepto de provisión de fondos para la rehabilitación.

    Realizados estos pagos, que no fueron ingresados en la cuenta

    señalada en el contrato y titularidad de la empresa, HOMMY DESIG 2.0, S. L. ni siquiera se llegó...

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