SAP Asturias 388/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2022
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha21 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00388/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000345 /2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio nº 19/22, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación nº 345/22, entre partes, como apelada y demandante MOSACATA, S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Hortal Díez de Tejada y bajo la dirección de Letrado Don José Luis Reguero Sierrra, como apelante y demandada ASTURA PREVENTA Y REPARTO, S.L, representada por la Procuradora Doña Ana María Gil-Carcedo Morales y bajo la dirección de la Letrado Doña Margarita López Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación de MOSACATA S.L, contra ASTURA PREVENTA Y REPARTO SL, y en consecuencia:

  1. - DECLARO resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda celebrado en fecha 10 de enero de 2.018, sobre la nave industrial Berrón- Este (Siero) inscrita como finca nº 90.246 en el Registro de la Propiedad de Pola de Siero, procediéndose al desahucio de dicho inmueble.

  2. - CONDENO a ASTURA PREVENTA Y REPARTO SL a desalojar la nave dentro del plazo legal establecido, bajo apercibimiento que, de no hacerlo de forma voluntaria, se procederá a su lanzamiento.

  3. - CONDENO a ASTURA PREVENTA Y REPARTO SL a pagar a la parte actora la cantidad de 290.400 euros, comprensiva de las rentas impagadas hasta el mes de marzo de 2.022 incluido.

  4. - CONDENO a ASTURA PREVENTA Y REPARTO SL a pagar a la parte actora los intereses legales únicamente respecto la cantidad de 254.100 euros desde el día 10 de enero de 2.022.

  5. - CONDENO a ASTURA PREVENTA Y REPARTO SL a pagar a la parte actora las rentas devengadas o que se devenguen hasta la entrega efectiva de la posesión de la nave, a razón de 12.100 euros mensuales.

  6. - CONDENO a ASTURA PREVENTA Y REPARTO SL al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Astura Preventa y Reparto, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mosacata, SL formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y acumuladamente la de reclamación de las rentas y cantidades debidas contra Astura Preventa y Reparto, SL, arrendataria de una nave en el polígono industrial el Berrón Este. La demandada presentó oposición, exponiendo que ambos litigantes se encontraban en negociaciones desde diciembre de 2019 para la determinación del precio del arrendamiento, sin alcanzar un acuerdo. Señalaba en su oposición la demandada que el contrato de arrendamiento acompañado a la demanda de diez de enero de dos mil dieciocho había sido celebrado por la demandada como arrendataria y por Repartos Principado de Asturias SL como arrendadora, pero no era posible que la ahora demandante se subrogase en la posición de ésta pues el contrato se había concertado en la consideración de que la arrendadora era socia y administradora de la parte arrendataria y se había pactado como causa de resolución anticipada del contrato la transmisión de las participaciones sociales de Astura Preventa y Reparto SL a favor de terceros. Y por último, mostró su oposición a las cantidades reclamadas en atención a que se trataba el arrendamiento de un contrato de larga duración y la demandante es una gran empresa que se dedica a la gestión de un gran patrimonio de origen bancario, mientras que la demandada es una pequeña empresa dedicada a la distribución de refrescos y bebidas de ámbito comarcal, por lo que solicitaba una quita en el importe reclamado, así como una reducción en el importe de la renta mensual, por aplicación de la cláusula "rebus sinc stantibus", en consideración además de las circunstancias adversas originadas por el COVID19, el desequilibrio patrimonial que supone el cumplimiento del contrato y el impacto que ha tenido la pandemia en las ventas y en los resultados de la demandada. Con igual base fáctica y fundamentación formuló demanda reconvencional, en la que solicitaba condenara a Mosacata, SL a "una quita de las cantidades reclamadas y una minoración de la renta por alquiler mensual" y, de forma subsidiaria, la resolución del contrato. La demanda reconvencional fue admitida a trámite por diligencia de ordenación de veintiocho de febrero de dos mil veintidós y Mosacata, SL presentó escrito de contestación, en la que se oponía a la totalidad de las pretensiones obradas en la demanda reconvencional.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, razonando que en el juicio de desahucio por falta de pago únicamente cabe alegar aspectos relativos al pago de la renta o a la enervación por así disponerlo el artículo 444.1 LEC, lo que llevaba a desestimar los motivos de oposición alegados por la parte demandada. Y como quiera que no se había discutido en la oposición el impago de la renta pactada en el contrato de arrendamiento, procedía la resolución contractual instada. Y en orden a la reclamación de rentas y a la posibilidad de discutir en el juicio de desahucio la cuantía de las mismas como consecuencia de la aplicación del principio rebus sic stantibus, considera nuevamente que se trata de una cuestión compleja que el procedimiento inadecuado a tal fin, remitiendo a las partes al procedimiento declarativo ordinario

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