SAP Murcia 1125/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1125/2022
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha17 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 01125/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2019 0001330

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002259 /2021

Juzgado de procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2021

Recurrente: PRODUCTORES HORTOFRUTICOLAS DE LORCA S.L., MILLENNIUM VENTAS SL , NATURAL SALADS SL

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES, SEBASTIAN TERRER GARCIA , JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado: CRISTINA BERNAL DIAZ, MARIA SANCHEZ SERRANO , MARIA CONCEPCION MENDEZ MARTINEZ

Recurrido: AGRICOLA GABARRON GARCIA S.L., GUADAFRUIT DE LORCA SL , AGRICOLA VALLE ESPUÑA S.L. , S.A.T. GAHOSUR 9.740

Procurador: PEDRO ARCAS BARNES, PEDRO ARCAS BARNES , PEDRO ARCAS BARNES , PEDRO ARCAS BARNES

Abogado: , , ,

SENTENCIA Nº 1125

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 673/2019 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandantes y ahora apelados GUADAFRUIT DE LORCA, S.L., AGRÍCOLA GABARRÓN GARCÍA, S.L., SAT GAHOSUR 9740 y AGRÍCOLA VALLE ESPUÑA, S.L. , con la representación del/la procurador/a Sr/a Arcas Barnes y la asistencia del/la letrado/a Sr/a Ruiz Ruiz, y como partes demandadas y ahora apelantes , PRODUCTORES HORTOFRUTÍCOLAS DE LORCA, S.L., con la representación del/la procurador/a Sr/a Sevilla Flores y la asistencia del/la letrado/a Sr/a Bernal Díaz y MILLENNIUM VENTAS, S.L con la representación del/la procurador/a Sr/a Terrer García y la asistencia del/la letrado/a Sr/a Sánchez Serrano , y como demandada y adherida a la oposición a la apelación, NATURAL SALADS, S.L con la representación del/la procurador/a Sr/a Molina Molina y la asistencia del/la letrado/a Sr/a Méndez Martínez. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de mayo de 2021 cuyo Fallo, es del siguiente tenor literal: " Que la estimando la demanda interpuesta por Dº PEDRO ARCAS BARNES, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de GUADAFRUIT DE LORCA, S.L., AGRÍCOLA GABARRÓN GARCÍA, S.L., SAT GAHOSUR 9740 y AGRÍCOLA VALLE ESPUÑA, S.L., frente a PRODUCTORES HORTOFRUTÍCOLAS DE LORCA, S.L. y MILLENNIUM VENTAS, S.L.:

(i) Declaro el carácter abusivo del comportamiento de PRODUCTORES HORTOFRUTICOLAS DE LORCA, S.L. y MILLENNIUM VENTAS, S.L. al haber votado en los acuerdos de exclusión a que se refiere el punto primero del orden del día de la Junta General de Socios de fecha 8 de noviembre de 2018.

(ii) Declaro el carácter abusivo del "no acuerdo" adoptado por la junta general de socios de NATURAL SALADS, S.L. en fecha 8 de noviembre de 2018 sobre "Aprobación, en su caso, de la exclusión de los socios PRODUCTORES HORTOFRUTÍCOLAS DE LORCA, S.L. y MILLENNIUM VENTAS, S.L. por incumplimiento de las prestaciones accesorias previstas en el artículo 29 de los Estatutos de la Sociedad.

(iii) Acuerdo que se proceda a excluir del cómputo de los votos, del citado "no acuerdo" el voto de PRODUCTORES HORTOFRUTICOLAS DE LORCA, S.L. en la votación de la exclusión de MILLENNIUM VENTAS, S.L. y el voto de MILLENNIUM VENTAS, S.L. en la exclusión de PRODUCTORES HORTOFRUTICOLAS DE LORCA, S.L.

(iv) En consecuencia, declaro aprobados los acuerdos contenidos en el punto primero del orden del día relativos a la exclusión de los socios PRODUCTORES HORTOFRUTICOLAS DE LORCA, S.L. y MILLENNIUM VENTAS, S.L.

(v) Condeno a PRODUCTORES HORTOFRUTICOLAS DE LORCA, S.L., MILLENNIUM VENTAS, S.L. y NATURAL SALADS, S.L. a estar y pasar por las precedentes declaraciones; y

(vi) Condeno a los demandados opuestos al abono de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las demandadas interesando su revocación y la desestimación de la demanda. Se dio traslado a la otra contraparte, habiendo formulado oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 2259/2021 y se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El litigio se inicia por demanda interpuesta por GUADAFRUIT DE LORCA, S.L., AGRÍCOLA GABARRÓN GARCÍA, S.L., SAT GAHOSUR 9740 y AGRÍCOLA VALLE ESPUÑA, S.L frente a PRODUCTORES HORTOFRUTÍCOLAS DE LORCA, S.L. y MILLENNIUM VENTAS, S.L así como contra NATURAL SALADS, S.L con motivo de la decisión adoptada en la junta general de socios de NATURAL SALADS, S.L de 8 de noviembre de 2018 en relación al punto primero del orden del día relativo a la exclusión de los socios PRODUCTORES HORTOFRUTÍCOLAS DE LORCA, S.L. y MILLENNIUM VENTAS, S.L ( en adelante PHL y MILLENNIUM) por incumplimiento de las prestaciones accesorias previstas en el artículo 29 de los estatutos de la sociedad.

    Con invocación del art 7.2CC en relación con el art 350LSC, se ejercita acción declarativa de abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo por los citados socios demandados (PHL y MILLENNIUM ) , al haber votado en los acuerdos de exclusión del otro socio, y de manera acumulada, la acción de impugnación y nulidad del "no acuerdo" o "acuerdo no adoptado" relativo a la exclusión de los citados socios, interesando, además de esta declaración , que se proceda a excluir del cómputo de los votos del citado "no acuerdo" el voto de PHL en la votación de la exclusión de MILLENNIUM y el voto de MILLENNIUM en la exclusión de PHL y, en consecuencia, se estimen aprobados los acuerdos de exclusión de los citados socios

  2. En tanto que NATURAL SALADS, S.L se allana, se oponen PHL y MILLENNIUM, que alegan la improcedencia de la impugnación del "no acuerdo" y de su integración, y que la votación por los socios fue legítima, y que lo abusivo es la actuación de los socios actores, pues estamos ante un supuesto de "tiranía de la minoría", así como que no concurre el incumplimiento de las prestaciones accesorias

  3. La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda. Considera que el ejercicio del derecho de voto por las demandadas constituye un comportamiento abusivo, y que su expulsión es procedente, ya que han incumplido su obligación de realizar las prestaciones accesorias asumidas de aportación de producto durante varias campañas, que constituye causa de expulsión

  4. Frente a ella se alzan los demandados que, aunque en escritos separados, comparten, en esencia, los motivos de apelación , que, en extracto, son los siguientes : 1º) infracción del art 7 CC y de la teoría del abuso de derecho, al no concurrir sus requisitos en el ejercicio del voto por los demandados, sin que proceda judicialmente suplir la voluntad de la junta y declarar aprobados los acuerdos de exclusión de los socios PHL y MILLENNIUM ; 2º) infracción del artículo 350 LSC relativo a las causas de exclusión , al considerar incumplidas voluntariamente las prestaciones accesorias; 3º) error en la valoración de la prueba, con quiebra de los artículos 316, 326 y 376 LEC

  5. Las demandantes piden la confirmación de la sentencia, al estimar acertada la valoración probatoria y aplicación de derecho contenida en ella

  6. La mercantil demandada NATURAL SALADS, S.L, que se allanó a la demanda, se adhiere a la oposición a la apelación formulada por las actoras - y ahora apeladas-, en un escrito que resulta prescindible, al carecer de amparo legal y que en todo caso nada aporta

  7. La resolución de las cuestiones planteadas aconseja que dejemos previamente constancia del marco societario en el que se enmarca el litigio, y las condiciones en que se desarrolló la votación de la exclusión de los socios, por lo que alteraremos el orden de examen de los motivos invocados, al ser más adecuado tratar en primer lugar el identificado como error en la valoración de la prueba

    Segundo. -Marco societario relevante. Valoración de la prueba

  8. Ante las alegaciones de la apelada sobre la revisión en esta alzada de la valoración probatoria, debemos recordar que el sistema procesal español inviste al tribunal de apelación de las mismas facultades que el Juez de la primera instancia y permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, valorando la prueba y decidiendo las cuestiones jurídicas planteadas según su propio criterio dentro de los límites que imponen la prohibición de la reforma peyorativa y el principio tantum devolutum quantum apellatum ( por todas STS 1 de octubre de 2012). Por tanto, no es cierto que el ámbito de valoración de la actividad probatoria practicada en la instancia por este tribunal se encuentre constreñida en los términos propuestos por la apelada, que es más propio de un recurso extraordinario, pues es doctrina del TS, expuesta, entre otras, en la sentencia de 4 de diciembre de 2015 la que dice:

    «Esta Sala, en jurisprudencia pacífica y reiterada con frecuencia, ha rechazado que la valoración de la prueba realizada en primera instancia solo pueda ser revisada por la Audiencia Provincial en caso de que conduzca a exégesis erróneas, ilógicas o que conculque preceptos legales, o sus conclusiones sean absurdas, irracionales o arbitrarias.

    En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para...

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