STSJ Andalucía 4403/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4403/2022
Fecha27 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 1415/19

SENTENCIA NÚM. 4403 DE 2022

ILUSTRÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE:

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA SALUD OSTOS MORENO

DON MIGUEL PARDO CASTILLO ________________________________________

En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1415/2019, de cuantía 314.912,08 €, interpuesto por la entidad mercantil "CONSERVACIÓN, ASFALTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A.", representada por la procuradora de los tribunales D.ª María José Rodríguez García, y dirigida por el letrado D. Luis Suárez-Inclán Bernal, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por la letrada de su Gabinete Jurídico D.ª Paloma Luisa López-Font Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de octubre de 2019, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 30 de junio de 2020, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se "... dicte Sentencia por la que, con plena estimación del recurso contencioso-administrativo: 1º/ Declare la existencia de acto presunto por la falta de resolución expresa por parte de la administración demandada en relación a la solicitud de reclamación de fecha 31/10/2018. 2º/ Condene a la administración demandada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (314.912,08 €). 3º/ Condene a la demandada al pago de las costas procesales".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo evacuó mediante escrito, presentado en fecha 28 de septiembre de 2020, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte "... en su día sentencia por la que se desestime en cuanto al fondo todas sus pretensiones. Subsidiariamente, y para el caso de que la petición anterior no fuere atendida por la sala, que se excluyan de la cuantía reclamada por el recurrente el beneficio industrial (6%( y el IVA (21%) y en su caso sean excluidos los intereses de demora por no ser la cantidad reclamada líquida".

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por el plazo legal, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, y, al no solicitar las partes la celebración de vista pública ni estimarse necesaria por la Sala, se acordó el trámite de conclusiones, que fue evacuado por ambas partes, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Rivera Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la reclamación de la cantidad de 321.002,86 €, formulada en fecha 31 de octubre de 2018 por la mercantil hoy actora, en concepto de indemnización por enriquecimiento injusto por las indemnizaciones por ocupación y reposición de servicios afectados asumidas por la recurrente por razón del contrato administrativo de ejecución de las obras denominadas "MEJORA Y REFUERZO DE FIRME DE LA A-6052 DL P.K. 0+000 AL 32+638- TT.MM. MARTOS, SANTIAGO DE CALATRAVA, HIGUERA DE CALATRAVA Y PORCUNA (JAÉN), expediente nº NUM000 ( NUM001)", de fecha 18 de enero de 2017

SEGUNDO

La parte actora expone los hechos de que trae causa la reclamación objeto del presente recurso contencioso-administrativo, de los que expondremos los más relevantes:

En fecha 19 de diciembre de 2016, fue adjudicado a la mercantil recurrente el indicado contrato por la cantidad de 2.582.085,57 €, más 542.237,97 € de IVA, lo que supone un total de 3.124.323,54 €.

Un mes después desde el acta de comprobación y replanteo de la obra, 17 de febrero de 2017, el 17 de abril de 2017, la Administración dictó resolución por la que se autorizaba iniciar expediente de modificación de obras y, por tanto, la redacción del proyecto modificado nº 1.

Iniciada dicha modificación, el director de obra, D. Olegario, elevó la propuesta técnica de continuidad de obras al amparo del artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mostrando la actora su conformidad.

El mentado proyecto se redactó, pero nunca se llegó a formalizar el correspondiente contrato entre la recurrente y la Administración autonómica.

Tras la concesión por la Administración de ampliación del plazo final de las obras hasta el 17 de noviembre de 2017, éstas se concluyeron sin más incidentes, formalizándose con fecha 20 de diciembre de 2017 la correspondiente acta de comprobación de las obras, en la que se expone por la dirección facultativa que las obras se encuentran en condiciones de ser puestas en servicio, lo que se acordó por resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de fecha 21 de diciembre de 2017.

Como sea que la Administración no expropió los terrenos indispensables para desarrollar las obras para su ocupación, la dirección de obra propuso a la recurrente suscribir acuerdos individuales con cada uno de los propietarios de los terrenos colindantes afectados por la obra. De esta forma, dice la mercantil actora, se pudo continuar la obra y finalizar la misma en el plazo acordado y conforme a las indicaciones, tanto del proyecto como del modificado, como del director de la obra.

Afirma que el director de la obra, y a la sazón Jefe del Servicio Provincial de Carreteras de Jaén, D. Olegario fue conocedor en todo momento de tales circunstancias y del proceso de negociación con los propietarios, dando su plena conformidad a las mismas, así como a las indemnizaciones abonadas por la recurrente con el compromiso de restitución de dichos importes.

Mediante los citados acuerdos, la recurrente indemnizó a todos y cada uno de los particulares afectados en función del grado de ocupación sufrido, con subrogación a favor de la recurrente a fin de poder reclamar su importe a la Administración propietaria de la obra, que ascendía a la cantidad total de 152.881,60 €.

De otro lado, pese a los proyectos de licitación y modificado, durante la ejecución de los trabajos contratados, y en concreto para la ejecución de la ampliación de la calzada por la margen izquierda, se vio afectado el servicio de abastecimiento de agua de tres fincas propiedad de tres particulares, lo que implicaba tener que demoler la acequia existente en ese tramo y volver a construirla en su nuevo emplazamiento. Dichas actuaciones no venían contempladas en el proyecto del contrato suscrito, por lo que el coste de las mismas no se contemplaba entre las partidas del proyecto. Pese a ello, la recurrente llevó a cabo las tareas necesarias para la reposición del servicio afectado corriendo con el coste de las mismas.

Las actuaciones para reponer el servicio de abastecimiento de agua en las tres fincas indicadas fueron:

- Excavación en zanjas y pozo del terreno.

-Ejecución de nueva canalización. Conexión con el antiguo trazado de la tubería en ambos extremos.

-Ejecución de muro de escollera que contuviese el derrame de tierras.

-Demolición y desmontaje de canalización antigua.

-Reposición de terrenos afectados.

Las mentadas tareas supusieron un coste para la actora de 138.943,19 €, que, incrementado con el IVA, asciende a 168.121,26 €.

La Administración se negó a tramitar expediente de servicios afectados porque no se aprobó el previo gasto para la ejecución de los trabajos.

Las cantidades que reclaman son: 152.881,60 €, en concepto de indemnizaciones por ocupación; y 162.030,48 €, por reposición de los servicios afectados, según valoración de D. Victorino, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía.

La mercantil demandante funda su reclamación en la doctrina del enriquecimiento injusto que, en caso de no abonar la Administración lo reclamado, se produciría en favor de ésta.

Asimismo, reclama el pago de intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interposición en vía administrativa.

La Administración demandada se opone a la demanda con sustento, en primer lugar, en la inexistencia de cobertura contractual y legal de los acuerdos de ocupación de los terrenos suscritos por el recurrente; en segundo lugar, en la nulidad de la obligación de conformidad con el artículo 1.306 del Código Civil; en tercer lugar, en la inexistencia de cobertura legal para la ejecución de las obras de restauración de abastecimiento de agua. Subsidiariamente, arguye que ha de excluirse la cantidad reclamada por beneficio industrial y el IVA, y, finalmente, considera improcedente el abono de los...

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