STSJ Cataluña 385/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2022
Número de resolución385/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia nº 112/2022

Procedimiento Sumario 24/18,

Sección 20 Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Sumario 1/18,

Juzgado de Instrucción nº 7 Cerdanyola del Valles

Acusado: Isidro

S E N T E N C I A Nº 385

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Messeguer

En Barcelona, a 27 de octubre de 2022

Visto por la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 112/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 756/2021 dictada por la Sección nº 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 9 de diciembre de 2021, en su Rollo de Procedimiento 1/2018, en el que figura como acusado Isidro representado la procuradora Esmeralda Olivares Alba, y defendido por el abogado Víctor Muñoz Casalta. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy. En esta resolución expreso el parecer mayoritario del Tribunal y consta voto particular.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Ha quedado probado que Dña Serafina y D. Isidro, quienes habían mantenido una relación sentimental desde el año 2012, contrajeron matrimonio en fecha 12 de Diciembre de 2014, siendo el ultimo domicilio conyugal el sito en la CALLE000 numero NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Barcelona).

SEGUNDO.- Ha quedado probado que el día 10 de Diciembre de 2017 Dña Serafina y D. Isidro organizaron una comida en el domicilio familiar a la que invitaron un amigo de la pareja D. Romeo. Durante el transcurso de la reunión el procesado tuvo el convencimiento de que D. Romeo en reiteradas ocasiones había tocado las nalgas y el pecho de su mujer con el consentimiento de esta.

Finalizada la reunión y una vez el Sr Romeo se hubo marchado, se produjo una discusión entre el procesado y su mujer motivada por el malestar del procesado derivado de la percepción de que su mujer se había prestado a dejarse tocar por parte de D. Romeo. En el transcurso de la discusión el procesado cogió un cuchillo de cocina, se lo puso en el cuello a su mujer quien se encontrada recostada sobre un sofá y le dijo ""yo me mato pero a ti te mato hija de puta". Con posterioridad, tras intentar la Sra Serafina zafarse de tal situación y con la intención de menoscabar su integridad física el procesado utilizando el cuchillo causó una herida penetrante en el antebrazo izquierdo de su mujer cuando esta tenía los brazos alzados a modo de defensa. La Sra. Serafina pudo levantarse, empujar al procesado y salir corriendo a la calle donde fue auxiliada por un vecino.

TERCERO.- Ha quedado probado que a consecuencia de estos hechos, Dña Serafina sufrió lesiones consistentes en herida incisa en zona volar del antebrazo izquierdo con punto de salida en zona anterolateral del antebrazo izquierdo, ansiedad reactiva, pequeña costra puntiforme en cara anterolateral del cuello, lado derecho (zona superior) y pequeña costra puntiforme situada en cara anterolateral del cuello, lado izquierdo, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en limpieza de la herida, sutura con nylon 4.0, analgesia y vendaje de la herida

CUARTO

Ha quedado probado que Dña Serafina se suicidó el día 22 de Diciembre de 2017 dejando una nota en la que culpabilizaba al procesado de su estado emocional.

QUINTO.- Ha quedado probado que D. Isidro se encuentra diagnosticado de un trastorno histriónico de la personalidad así como de un trastorno límite de la personalidad clúster tipo B por los que tiene concedida una incapacidad del 69%.

Ha quedado probado que el día 10 de Diciembre de 2017 merced a los referidos trastornos de personalidad, el stress por su situación personal de inactividad laboral, el consumo de alcohol así como la ideación de engaño por parte de su mujer, la capacidad volitiva del procesado se vió levemente afectada.

SEXTO.- Ha quedado probado que con fecha 14 de enero de 2021 el procesado efectuó un ingreso de 2000 euros en la cuenta de consignaciones de esta Sección.

OCTAVO.- La presente causa fue incoada en fecha 11 de Diciembre de 2017, con fecha 9 de enero de 2018 se dictó auto de procesamiento y en fecha 25 de abril de 2018 se dictó auto de conclusión de sumario. En fecha 1 de marzo de 2019 se dictó auto de apertura de juicio oral y en fecha 25 de Octubre de 2019 se dictó auto de admisión de pruebas. La vista se celebró en dos sesiones los días 27 de Octubre y 23 de Noviembre de 2021.

NOVENO.- No ha quedado probado que durante el transcurso de la relación matrimonial el procesado obligara a su mujer a llevar ropa interior provocativa o a ir sin ropa interior con o sin exhibición frente a terceros, que cortara o impidiera su relación familiar, que controlara sus comunicaciones telefónicas o por facebook, que la obligara a practicar sexo anal contra la expresa voluntad de aquella, ejerciera fuerza sobre ella para tener relaciones sexuales o la obligara a practicarle felaciones. "

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que CONDENAMOS D. Isidro cuyas circunstancias personales constan en los antecedentes de la presente resolución, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas ex artículo 148 (1) del CPenal en relación con el artículo 147 del Cpenal con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes de parentesco y género y atenuantes de reparación del daño, analógica de alteración psíquica y dilaciones indebidas a las siguientes penas:

  1. ) Principal de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION

  2. ) Accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

Se CONDENA al procesado a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los herederos de Dña Serafina en la cantidad total de 150 euros que devengará los intereses legales a que se refiere el artículo 576 de la LEC.

Se CONDENA al procesado al pago de la mitad de las costas del procedimiento.

ABSOLVEMOS a D. Isidro del delito continuado de abuso sexual ex artículo 181.1 y 4 del CPenal en relación con el artículo 72 del Cpenal del que venía siendo acusado. "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Isidro, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal el recurso de Isidro, y por éste el del Ministerio Fiscal. La causa ha tenido entrada en la secretaria de este Tribunal en fecha 5 de abril de 2022

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso del Ministerio Fiscal:

    1. Infracción de normas del ordenamiento jurídico, inaplicación del art. 138 del CP e indebida aplicación del art. 147 y 148 del CP

    2. Error en la valoración de la prueba indebida valoración del animus necandi versus animus laedendi.

    3. Error en la valoración de la prueba. Indebida aplicación de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP

    4. Indebida aplicación de la atenuante de alteración psíquica como analógica del art. 21 CP.

    Finaliza el recurso solicitando que se estime el recurso por infracción de normas jurídicas y se le condene como autor de un homicidio en grado de tentativa (arts. 138, 16 y 32 sin atenuantes a la pena de 9 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo dela condena. Todas las costas y al pago de 100.000 euros por los daños morales y 150 euros por las lesiones ocasionadas a los herederos de la Sra. Serafina en concepto de Responsabilidad Civil.

    De forma subsidiaria, la estimación por error en la valoración de la prueba y se anule la sentencia y se remita de nuevo la tribunal sentenciador para nueva valoración y se le condene por las mismas penas ya expresadas, y la responsabilidad civil en iguales términos.

  2. La defensa de Isidro se opone al recurso, solicita que se desestime y se confirme la sentencia.

  3. Primer motivo del Ministerio Fiscal (en su recurso 3º y 4º epígrafe). Infracción de normas del ordenamiento jurídico, inaplicación del art. 138 del CP e indebida aplicación del art. 147 y 148 del CP.

    3.1. Alega la parte que en tanto se mantengan intangibles los hechos probados se puede corregir la fundamentación de la sentencia de instancia, a diferencia del motivo que plantea de forma subsidiaria, de error en la valoración de la prueba y por el que solicita la nulidad.

    En este primer motivo interesa el cambio de la calificación jurídica, sin modificar hechos, alegando la defectuosa calificación. Añade que ello no implica vulneración de los derechos fundamentales del acusado y se refiere a la STS 484/2015, que cita la STC 272/2005 de 24 octubre.

    Con esa base alega la infracción de art. 138 del CP. Ya que considera que los hechos describen un delito de homicidio en grado de tentativa. Cita sentencias del TS sobre los requisitos del delito de homicidio y se refiere a lo que se recoge en los hechos, él le dijo " yo me mato pero a ti te mato hija de puta" y añade que la víctima logro zafarse y que no se culminó la puñalada en el pecho. Añade que la víctima les dijo a los vecinos que el acusado había intentado matarla, y a la policía que la atendió. De lo que sigue que la calificación es de delito de homicidio en grado de tentativa, y que la...

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