STSJ Andalucía 1280/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1280/2022
Fecha05 Julio 2022

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO N.º 27/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ-MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a cinco de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 27/2021, en el que son parte, de una como recurrente, D. Indalecio, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Almudena Zubiría González y defendido por la Letrada D.ª María del Carmen Iglesias Alvera; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con abono de indemnización por daños causados en acto de servicio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interposición del recurso

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior sobre abono de indemnización por daños causados en acto de servicio.

SEGUNDO. Desarrollo del proceso

Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, tras la presentación por las partes de sus conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Los términos del litigio

Mediante el presente recurso el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, pretende ver reconocido su derecho al abono por la Administración del Estado de la cantidad de 3.941,84 euros en concepto de indemnización por daños causados en acto de servicio, pendiente de pago por parte del condenado en Sentencia de 20 de abril de 2017, del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla, como autor de un delito de atentado y otros dos de lesiones leves, al cumplimiento de determinadas penas así como a indemnizar al recurrente con la cantidad citada "..por las lesiones y secuelas causadas.." en el ejercicio de sus funciones.

La resolución recurrida rechazó la solicitud de la actor con fundamento en el hecho de no haberse acreditado las lesiones o daños producidos a través del procedimiento de averiguación de causas previsto por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (artículo 79), así como por la extemporaneidad de la reclamación.

SEGUNDO. Sobre la prescripción del derecho a reclamar

De lo anterior resulta preciso ante todo descartar la objeción que la resolución recurrida opuso a la reclamación actora con fundamento en su extemporaneidad y, más concretamente, en el transcurso de plazo de prescripción de un año establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 67).

Sin embargo, lejos de incardinarse en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración, es claro que la reclamación actora se enmarca entre los derechos económicos de los funcionarios y más concretamente, entre las indemnizaciones por razón del servicio [previstas por el artículo 14. l) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre], entendidas, eso sí, en sentido amplio y contempladas para la Policía Nacional en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, según se indicará más adelante.

Sobre esta cuestión puede verse la detallada Sentencia de 22 de diciembre de 2015, de la Sala de este orden del Tribunal...

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