STSJ Cataluña 51/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de resolución51/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL NÚM. 222/2021

P. Ordinario ( art. 249.1.8 LEC) nº 323/17 - Juzgado 1ª instancia nº 52 Barcelona

Rollo de apelación nº 291/2019 - Sección 16ª Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 BARCELONA

Procuradora: Raquel Palou Bernabé

Letrado: Daniel Vallés Muñío

Recurrida: Felipe

Procurador: Daniel Font Berkhemer

Letrada: Sandra Pujadó Romagosa

SENTENCIA NÚM. 51

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 28 septiembre 2022.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como Sala de lo Civil integrada por los/as Magistrados/as que se expresan más arriba, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación del Rollo núm. 222/2021 interpuestos contra la sentencia núm. 264/2021 de 22 junio, dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. 201/2019, dimanante del juicio ordinario ( art. 249.1 LEC) núm. 323/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Barcelona.

La recurrente COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000 N.º NUM000 DE BARCELONA ha sido representada en este Rollo por la Procuradora Sra. Dª. Raquel Palou Bernabé y ha sido defendida por el Letrado Sr. D. Daniel Vallés Muñío.

El actor D. Felipe , que se opone al recurso, ha sido representado en este Rollo por el Procurador Sr. D. Daniel Font Berkhemer y ha sido defendido por la Letrada Sra. Dª. Sandra Pujadó Romagosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La primera instancia.

  1. La representación procesal de D. Felipe (en adelante, el actor) interpuso en su día una demanda de juicio ordinario contra la COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000 N.º NUM000 DE BARCELONA (en adelante, la comunidad o, según los casos, la demandada, la apelada o la recurrente) a fin de que fuera declarada la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios celebrada el 16 enero 2017, por el que se le ordenaba retirar una conducción que pasaba por el patio interior de la finca adosada a la caja del ascensor, destinada a proporcionar ventilación a la cocina, la caldera y el baño del local de su propiedad, que resultaba imprescindible para conseguir su cambio de uso a vivienda y obtener la correspondiente cédula de habitabilidad.

    El actor alegaba que ya había obtenido con anterioridad el plácet de la comunidad para el cambio de uso del local de su propiedad a vivienda por un acuerdo adoptado en una Junta de propietarios celebrada en 22 abril 2015, de acuerdo con un proyecto de reforma elaborado por una arquitecta de su elección, en el que se preveía que las conducciones de ventilación y de humos transcurrieran por la fachada posterior del edificio. Pero esta parte del proyecto no fue aprobada por el Ayuntamiento al estar catalogada la finca, por lo que hubo de modificarlo a fin de que la conducción pasara por el patio interior, que es por donde ventilaban todos los baños de los vecinos y pasaba el resto de conducciones del edificio.

    El actor dice que informó puntualmente de esta modificación a la comunidad y que, incluso, se reunió con sus técnicos que le dieron el visto bueno al cambio. A la vista de ello y del silencio de la demandada durante varios meses, el actor inició las obras de instalación de las conducciones el 9 enero 2017. Ese mismo día la comunidad decidió convocar de urgencia una Junta de propietarios a celebrar el siguiente 16 enero 2017, en la que se acordó requerir al actor que retirara la instalación ejecutada por la caja del ascensor, " aceptando [no obstante] que la [pasase] por el patio interior" y dándole un plazo para restituir las cosas a su estado anterior.

    El actor adujo que cualquier otra opción que no consistiera en pasar las conducciones adosadas a la caja del ascensor era técnicamente inviable, puesto que tres de las cuatro fachadas del patio interior tenían ventanas, de manera que no era posible respetar las distancias mínimas entre estas y los tubos de hacerse pasar estos por un lugar diferente al proyectado.

    En definitiva, el actor consideraba que el acuerdo impugnado constituía un abuso de derecho y que, además, era gravemente perjudicial para él, por lo que, según su criterio, procedía declarar su nulidad conforme al art. 553- 31.1 CCCat, tanto al amparo de su apartado a) como al socaire de su apartado b).

  2. La comunidad se opuso a la demanda arguyendo que el acuerdo impugnado estuvo motivado por diversas averías y grietas que aparecieron en el inmueble como consecuencia de las obras realizadas por el actor, al que ni en el acuerdo de 2015 ni después autorizaron para que adosara el tubo de ventilación a la caja del ascensor, ya que aquel acuerdo se refería solo a la fachada posterior del edificio y, en todo caso, con la previa aprobación por la autoridad administrativa competente. Adujo, asimismo, que los técnicos del edificio no eran los competentes para autorizar unas obras como las acometidas unilateralmente por el actor, que afectaban a elementos inequívocamente comunes -el ascensor- no incluidos en la autorización inicial, sino que lo era la Junta de propietarios, sin que fuera posible ni suficiente una supuesta aprobación tácita, que negó que se hubiera producido en este caso.

    En definitiva, la demandada negó que existiera abuso de derecho, porque la decisión impugnada fue adoptada legítimamente en el ejercicio de sus facultades legales para preservar un elemento común, y también negó que se hubiera causado algún perjuicio al actor al no autorizar que la conducción fuera adosada a la caja del ascensor, porque la comunidad dio el visto bueno a la opción alternativa, consistente en pasar la conducción por cualquier otra de las paredes del patio interior.

    La demandada formuló reconvención a fin de que el actor, así como la copropietaria del local Dª. Begoña, fueran condenados a reponer todos los elementos comunes a su estado originario o para que se permitiese a la comunidad hacerlo a su costa.

    La reconvención fue inadmitida por un auto de 21 junio 2017, por considerar que los demandados reconvencionales eran diferentes a los incluidos en la demanda inicial y, además, las causas de pedir de la acción del demandante y la de la reconvención de la demandada eran independientes y distintas.

  3. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al entender que el acuerdo de la Junta de propietarios de 16 enero 2017 era " perfectamente válido y legítimo" y que el de 22 abril 2015 no le autorizaba al actor de forma ilimitada a realizar " todas las obras necesarias", incluidas las no descritas en el proyecto inicial, teniendo en cuenta que:

    " La colocación de los tubos en la pared del ascensor se produce por la vía de hecho, sin consulta ni autorización de la Comunidad de Propietarios, en un lugar en el que no había tubos hasta el momento, perforando una pared que no sostenía ningún anclaje y que no era lugar habitual de paso de tubos. Además, se utilizan tubos de mayor dimensión que los proyectados para justificar una ubicación que, en definitiva, resultaba más cómoda a los técnicos, pero que podía incluso ser inadecuada a la vista de la proximidad del ascensor (como ha puesto de manifiesto el perito de la actora)."

    En efecto, consideró la juzgadora de la instancia que, al cambiar el proyecto de obras y afectar a otros elementos comunes, las partes debían haberse puesto de acuerdo de nuevo para escoger el lugar menos nocivo o más conveniente para la finca por el que pasar la conducción. De hecho, la comunicación remitida a principios de diciembre de 2016 a la comunidad por la arquitecta contratada por el actor, reiterada a mediados de ese mismo mes, solicitaba su autorización para instalar dos conducciones -una de ventilación y otra de extracción de humos- con dos opciones distintas, para cuya elección solicitó una reunión urgente, aunque precisara en ella que los técnicos de la Administración municipal veían como más adecuada la de pasar los tubos por la caja del ascensor y sacarlos por la claraboya del patio, por su menor impacto visual -se trata de una finca catalogada- y por la mayor facilidad que suponía para su instalación. Al no recibir respuesta de la comunidad en lo que, pese a la interposición de las fiestas navideñas, el actor consideró que era un plazo razonable, estimó que se le estaba autorizando tácitamente a actuar como mejor le pareciera, dentro de cualquiera de las dos opciones.

    La juzgadora de instancia consideró, sin embargo, que el responsable de la comunidad había decidido convocar la Junta después de las fiestas navideñas, porque no advirtió ninguna urgencia a la vista del tiempo que llevaban con el tema pendiente -desde principios del 2015-. La convocatoria " coincidió" con la colocación de los tubos, el día 9 enero 2017, " unos tubos de mayor dimensión que los que constaban en el proyecto inicial [... la normativa para una cocina doméstica admite tubos como mínimo de 13,5 cm y en el proyecto eran de 15 cm, lo que se considera correcto dentro de los márgenes del Código Técnico de Edificación; pero acabaron colocando tubos de 20-25 cm] , para poder justificar que los mismos no cabían en otro sitio y que no tenía otra opción". Por otra parte, la juzgadora de instancia estimó que colocar los tubos junto a los demás que ya pasaban por el patio interior no produciría un mayor impacto visual y que, en cambio, colocarlos en la caja del ascensor no era lo más adecuado, a la vista de que las vibraciones de este podían llegar a causar " problemas" en aquellos.

    La sentencia fue objeto de aclaración a solicitud de la demandada mediante...

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