SAP Santa Cruz de Tenerife 240/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2022
Fecha14 Julio 2022

?

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000100/2021

NIG: 3801741220190004567

Resolución:Sentencia 000240/2022

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0001428/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Granadilla de Abona

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario

Denunciante: Justa; Abogado: Lourdes Lopez Real; Procurador: Angel Oliva-Tristan Fernandez

Acusado: Martin; Abogado: Javier Hernandez Hernandez; Procurador: Ramses Antonio Quintero Fumero

Acción popular: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD; Abogado: Serv. Jurídico CAC SCT

Víctima: Margarita

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa nº 100/21 del Tribunal del Jurado, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1428/19 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona, presidido, como Magistrado Presidente, por el Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos, siendo Jurados Titulares doña Natalia, don Raimundo, don Remigio, doña Paula, doña Petra, don Ruperto, doña Ramona, doña Regina y don Segundo; y Jurados Suplentes doña Rosalia y doña Ruth; seguido por un delito de ASESINATO en grado de consumado, contra Martin, nacido en Medellín (Colombia) el día NUM000/1990, hijo de Carlos Alberto y de María Antonieta, con DNI nº NUM001 y con Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia nº NUM002, y con domicilio en la CALLE000 nº NUM003, de DIRECCION000 de DIRECCION001, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramsés Antonio Quintero Fumero y defendido por el Letrado don Javier Hernández Hernández, actualmente en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza por esta causa; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don José Luis Sánchez-Jáuregui Alcaide; como acusación particular doña Justa, representada por el Procurador de los Tribunales doña Ángel Oliva-Tristán Fernández y dirigida por la Letrada doña Lourdes López Real; y como acusación popular el Instituto Canario de Igualdad, actuando a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y dirigido por la Letrada doña Vanesa Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona, la presente causa de Tribunal del Jurado, turnado Magistrado-Presidente y, tras personarse ante esta Sección Quinta las partes emplazadas, y no habiéndose planteado cuestiones previas por las partes emplazadas y personadas, mediante Auto de fecha 9 de marzo de 2022 se determinaron los hechos justiciables, se acordó sobre la pertinencia de la prueba propuesta, acodándose inadmitir la nueva prueba pericial médico forense sobre las lesiones del encausado propuesta por la defensa con el carácter de anticipada, sin que, ante esa decisión, se formulase oposición a efectos de ulterior recurso, y se fijó fecha para el comienzo del juicio oral, llevándose seguidamente a cabo las diligencias previstas por la Ley Orgánica reguladora del Tribunal del Jurado, sorteándose los miembros del Jurado y, excusados aquellos en quienes concurría causa legal, se convocó a juicio a las partes y a los candidatos a Jurados para los días 23, 24, 25 y 26 de mayo de 2022, procediéndose el primero de ellos, por los trámites pertinentes, a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, del Jurado, resultando seleccionados, previa las recusaciones sin alegación de causa que tuvieron a bien efectuar el Ministerio Fiscal, las Letradas de las Acusaciones Particular y Popular y el Letrado defensor del encausado, las personas que constan en la correspondiente acta y relacionadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO.- Una vez constituido el Jurado, tras haberse recibido juramento o promesa a sus miembros titulares y suplentes y ser instruidos de la función que desempeñarían, se acordó la celebración del Juicio Oral el propio día 23 de mayo de 2022, dando comienzo a la vista oral con la lectura a los escritos de las acusaciones y de la defensa, informando las partes a los Jurados en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, practicándose seguidamente, durante los días antes referidos, las pruebas propuestas y admitidas, a excepción de las que fueron oportunamente renunciadas por las partes que inicialmente las habían propuesto, sin que se mostrara oposición por las restantes partes.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas y mediante escrito de modificación parcial de sus conclusiones provisionales, modificando su conclusión primera -relato de hechos- en los términos que obran en el referido escrito, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal, al entender que concurría alevosía, conceptuando responsable criminalmente del mismo al encausado Martin, concurriendo en el mismo, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de cometer el delito por razones de género del artículo 22.4ª del Código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, interesando que se le impusiera la pena de veinticuatro años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a doña Justa en la cantidad de 180.000 euros por el fallecimiento de su hija; solicitando también la condena al pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal también interesó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 bis del Código Penal, se le impusiera al encausado la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, a cumplir con posterioridad a la pena de prisión, solicitando que dicha medida comprendiera la prohibición de residir en la isla de Tenerife y la prohibición de acercarse o comunicarse con la abuela, la madre y las hermanas de la víctima.

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas y mediante escrito de modificación parcial de sus conclusiones provisionales, modificando su conclusión primera -relato de hechos- en los términos que obran en el referido escrito, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal, al entender que concurría alevosía, conceptuando responsable criminalmente del mismo al encausado Martin, concurriendo en el mismo, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de cometer el delito por razones de género del artículo 22.4ª del Código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, interesando que se le impusiera la pena de 25 años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a doña Justa en la cantidad de 250.000 euros por el fallecimiento de su hija; y condena al pago de las costas procesales causadas.

La Acusación Particular también interesó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 bis del Código Penal, se le impusiera al encausado la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, a cumplir con posterioridad a la pena de prisión, solicitando que dicha medida comprendiera la prohibición de residir o entrar en el municipio de DIRECCION001 y la prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima.

La Acusación Popular, en sus conclusiones definitivas y mediante escrito de modificación parcial de sus conclusiones provisionales, modificando su conclusión primera -relato de hechos- en los términos que obran en el referido escrito, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal, al entender que concurría alevosía, conceptuando responsable criminalmente del mismo al encausado Martin, concurriendo en el mismo, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de cometer el delito por razones de género del artículo 22.4ª del Código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, interesando que se le impusiera la pena de 20 años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Alternativamente, la Acusación Popular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio doloso, previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo al encausado Martin, concurriendo en el mismo, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de cometer el delito por razones de género del artículo 22.4ª del Código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, interesando que se le impusiera la pena de 15 años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y condena al pago de las costas procesales causadas.

En todo caso, la Acusación Popular también interesó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 bis del Código Penal, se le impusiera al encausado la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, a cumplir con posterioridad a la pena de prisión, solicitando que dicha medida comprendiera la prohibición de residir o entrar en el municipio de DIRECCION001 y la prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima.

La defensa del encausado, en igual trámite, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR