SAP Murcia 272/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2022
Fecha20 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00272/2022

SENTENCIA Nº 272

En la ciudad de Cartagena, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

El Tribunal del Jurado, formado por el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, en calidad de Magistrado-Presidente, y por los Jurados: Doña Edurne, Don Luis Francisco, Doña Elsa, Doña Encarna, Don Jesus Miguel, Don Juan Manuel, Doña Esther, Don Carlos José y Doña Evangelina, ha visto en juicio oral y público la causa número 1/2022, dimanante del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena, seguida bajo el núm. de Rollo 2/2022, por el delito de homicidio, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de mayo, en la que es acusado Victor Manuel, nacido el NUM000 de 1979, hijo de Andrés y Justa, con DNI NUM001, natural y vecino de DIRECCION000, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Miguel Romera García y defendido por el Letrado Don Eduardo Romera García, en cuya causa son partes acusadoras Doña Ofelia, acusación particular, representada por la Procuradora Doña María de los Reyes Azofra Martín y asistida por la Letrada Doña Verónica Ene, y el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don David Campallo Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que se abrió el pasado día 17 de octubre de 2022, constituido tras los trámites y etapas de rigor el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, realizándose las pruebas propuestas oportunamente por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, considerando responsable del mismo, como autor, al acusado, Victor Manuel, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal, interesando que se impusiera al acusado la pena de prisión de 12 años, 6 meses y 1 día, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros, domicilio o lugares que frecuente, así como de comunicarse por cualquier medio, con Ofelia y su hija menor de edad, Rosana, por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Ofelia en la cantidad de 120.000 euros y a Rosana, a través de su madre como representante legal, en la cantidad de 70.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular y la defensa del acusado, en igual trámite, se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. Asimismo, en turno de última palabra, el acusado, Victor Manuel, mostró su conformidad con las peticiones de condena solicitadas para él por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente, el día 18 de octubre de 2022, tras la preceptiva audiencia de las partes, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, respecto al cual ninguna de las partes solicitó inclusión o exclusión alguna, con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar.

QUINTO

Emitido veredicto y entregada el acta el mismo día dieciocho, en audiencia pública, la portavoz del Jurado dio lectura al veredicto, cesando el Jurado en sus funciones. Al ser el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal ratificó sus conclusiones definitivas, solicitando que el acusado fuera condenado conforme a las mismas, y la acusación particular y la defensa del acusado volvieron a adherirse a las peticiones del Ministerio Fiscal. Y, concedida nuevamente la última palabra al acusado, éste mostró nuevamente su conformidad con tales peticiones de condena.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos:

El día 4 de septiembre de 2021, sobre las 23:00 horas, en la cocina de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM002, NUM003, de DIRECCION000, que era el domicilio familiar de Ofelia, de su pareja Victor Manuel, del hijo de la primera, Gaspar, y de su hija menor de edad, Rosana, se inició una fuerte discusión y pelea entre Victor Manuel y Gaspar, en la que se dieron multitud de golpes el uno al otro. Una vez acabada la pelea, Ofelia cogió a Gaspar y se lo llevó a la galería de la cocina para tranquilizarlo, instante en el que Victor Manuel cogió un cuchillo de grandes dimensiones y se dirigió hacia donde estaban los primeros. Ofelia, al percatarse de ello, se interpuso entre Victor Manuel y Gaspar, y Victor Manuel, portando el cuchillo en su mano derecha, asestó una puñalada a Gaspar, que le fue evitada por la intervención de Ofelia. A continuación, de forma instantánea y muy rápida, Victor Manuel, con la intención de acabar con la vida de Gaspar, le clavó el cuchillo en la parte izquierda del cuello, que empezó a sangrar abundantemente, falleciendo al poco tiempo como consecuencia de la herida causada por esa agresión con el cuchillo.

Asimismo, se declara probado por este Magistrado-Presidente, a los efectos de la responsabilidad civil, el siguiente hecho:

Gaspar, de 21 años, en cuanto nacido el NUM004 de 2000, dejó a su muerte a su madre, Ofelia, y a su hermana, Rosana, menor de edad, con las que convivía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 70.2 L.O. 5/95, del Tribunal del Jurado establece que, si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Y a este respecto, en el caso de autos ha existido prueba de cargo suficiente practicada en juicio oral ante la inmediación del Tribunal del Jurado y de las partes y con contradicción e igualdad de estas últimas, para tener por desvirtuado el derecho constitucional de presunción de inocencia de que gozaba el acusado, Victor Manuel; y así cabe destacar que basta revisar la grabación del juicio para analizar que compareció en el mismo, en calidad de testigo, Ofelia, que declaró y cuyo contenido junto con la declaración del acusado y prueba pericial, concretamente el informe de autopsia ratificado y ampliado por los Médicos Forenses que la realizaron, Doña Belinda y Don Mariano, valoraron en conciencia los Jurados, como elementos de convicción, todos ellos referidos a pruebas practicadas con todas las garantías constitucionales.

Los hechos que los Jurados declaran probados por unanimidad, acaecidos como se relatan en el "factum" de esta sentencia, en el plenario son admitidos por el acusado, de manera lisa y llana, y cuya realidad viene corroborada por el testimonio de la Sra. Ofelia y por el referido informe de autopsia.

Al respecto, los Jurados, en el veredicto, señalan:

(i) "Que ambas partes reconocen en declaraciones que se inicia discusión entre Ofelia y su hijo Gaspar que provoca una agresión física entre Victor Manuel y Gaspar.

Que Ofelia separa a su hijo de la pelea para tranquilizarlo.

Que al instante el agresor Victor Manuel coge un cuchillo con la intención de agredir a Gaspar como así ha manifestado en declaración.

Que en un primer momento evita la agresión la madre de Gaspar, provocándole una herida en la mano, posteriormente el acusado incide clavando el cuchillo en el cuello (parte izquierda) de Gaspar con la intención de matarlo como así lo manifiesta el acusado ".

En definitiva, el Jurado, en la motivación del veredicto, recoge, en lo substancial, lo manifestado acerca de lo sucedido tanto por el acusado como por Ofelia. Apoyan sus conclusiones en las declaraciones coincidentes de uno y otra, que se complementan y corroboran.

En efecto, no estamos ante el reconocimiento de los hechos por el acusado respecto de la acusación contra él formulada para dar apariencia legal a una conformidad encubierta. El acusado, que sí reconoce o admite los hechos, también realiza en el juicio oral una declaración detallada sobre los mismos, propia del interrogatorio del acusado practicada en dicho acto. Describe la relación de pareja con Ofelia, la convivencia, precisamente en la vivienda en la que tienen lugar los hechos, con ella y con su hijo, Gaspar, y su hija, considerando a Gaspar como su "hijastro"; relata la discusión y pelea; relata la intervención que tuvo Ofelia;...

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