STSJ Andalucía 1864/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1864/2022
Fecha03 Noviembre 2022

25 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.864/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de Noviembre de dos mil veintidós.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 503/22, interpuesto por SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD DE GRANADA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 29/10/21, en Autos núm. 728/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Argimiro en reclamación sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, contra SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD DE GRANADA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/10/21, que contenía el siguiente fallo:

Debo estimar como resulta la demanda interpuesta promovida por D. Argimiro, contra la mercantil SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD DE GRANADA SA :

-Debo declarar que la demandada ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del actor; debiendo haberse abstenido de realizar los valorados (hecho probado tercero I y cuarto II)

-Debo condenar a la demandada a abonarle el importe de 6251 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados por la vulneración declarada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Argimiro, con DNI nº NUM000, presta servicios laborales para la mercantil SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD DE GRANADA SA.

SEGUNDO

I. El actor interpuso demanda contra la mercantil demandada, interesando se declare que el vínculo contractual existente entre actora y empresa demandada constituye una propia relación laboral de carácter indef‌inido

En fecha 29/04/2019 recae sentencia en el curso de los autos 856/2017 del Juzgado de lo social nº 4 de esta ciudad con el tenor que obra unido a autos y se da por reproducido.

En dichos autos consta que se interpuso demanda por el hoy actor contra demandada e interesando que se declare que el vínculo contractual existente entre actor y empresa demandada constituye una propia relación laboral de carácter indef‌inido y por cuya virtud presta servicios con categoria profesional de facultativo especialista de medicina interna desde 01/01/2010 . El fallo es del tenor que sigue: "se estima la demanda ... y se declara que la relación de prestación de servicios existente entre el demandante y el Sanatorio Nuestra Señora de La Salud de Granada SA es de carácter laboral indef‌inido".

En hecho probado décimo de la sentencia dictada en el curso de los autos 856/2017 del Juzgado de lo social nº 4 se recoge "el actor interpuso papeleta de conciliación ante el Cmac el 08/9/2017 celebrándose el acto de conciliación el 22/9/2017, el resultado de sin avenencia".

En hecho probado octavo de la sentencia dictada en el curso de los autos 856/2017 del Juzgado de lo social nº 4 se recoge "el demandante presentó el 01/06/2017 denuncia ante la IPTSS de Granada en la que se solicitaba que se declarase su condición de personal laboral con las consecuencias legales inherentes, emitiéndose informe por la Inspección en fecha 13/12/2017 en el que se hacía constar que existiendo un procedimiento judicial coincidente en el objeto con los hechos denunciados cuyo pronunciamiento pudiera condicionar el resultado de la actuación inspectora, se abstenía de actuar hasta tanto recayera sentencia f‌irme".

  1. La sentencia de fecha 29/04/2019 dictada en el curso de los autos 856/2017 del Juzgado de lo social nº 4 de esta ciudad fue conf‌irmada por la de La Sala de lo Social de TSJ de Andalucia con sede en Granada, de 30/04/2020, sentencia nº 1082/2020

TERCERO

I. En fecha 29/05/2019 la demandada ( director médico del Hospital Vithas La Salud) data comunicación dirigida al actor con el tenor que consta en autos y se da por reproducido. Le informan que el 17/5/2019 les ha sido notif‌icada sentencia del Juzgado social nº 4 de 29/4/2019, que conlleva para la empresa una vez f‌irme la asunción de obligaciones en materia de cotización y tributación, asi como para el trabajador. Le informan que con carácter cautelar y en cumplimiento provisional de la sentencia la empresa procederá : -en relación a la cuota obrera correspondiente a Seguridad Social que le corresponde asumir al actor, que se procederá a descontarse el importe a su cargo no prescrito correspondiente al periodo de mayo 2018-abril 2019, que será retenido por la empresa hasta que sea reclamado por la Seguridad social, que toma como base de cotización el promedio mensual de la retribución, que asciende a 2897,40 euros, que le será descontado por dicho periodo 2207,82 euros

-en relación a la retención del IRPF que le correspondería asumir al actor, se procederá a descontarse el importe a su cargo no retenido y no prescrito correspondiente a periodo de mayo 2018-abril 2019, que será retenido por la empresa hasta que lo reclame la Agencia Tributaria; que toman como referencia al misma base mensual de tributación, de 2897,40 euros y que le será descontado el importe de 6258,38 euros.

Le indican que si la sentencia deviene f‌irme, las obligaciones de la empresa serán mayores .

Le indican que en la parte que le corresponde asumir al actor la empresa tiene la facultad de practicar a su retribución los descuentos y regularizaciones . Le informan que si se admite el carácter mercantil de su relación, le reintegrarian las cantidades si no han sido ingresadas en Hacienda publica ni en TGSS.

Le informan de los descuentos que se practicarán en su retribución a partir de mayo 2019:

-retención de IRPF y cuota obrera de SS

-descuento a cargo de las cantidades indebidamente percibidas, con el limite mensual de 1050euros y que se aplicará hasta que las cantidades indebidamente percibidas por usted sean recuperadas por la empresa

  1. El actor remite escrito con alegaciones en contestación al anterior, con el tenor que consta en autos y se da por reproducido, y es recepcionado el 5/6/2019.

  2. El director médico del Hospital Vithas La Salud data en fecha 05/6/2019 comunicación dirigida al actor con el tenor que consta y se da por reproducido.

CUARTO

I. En fecha 21/05/2019 el actor es intervenido en Hospital La Inmaculada de laminectomia central L3 L4 y laminectomia y foraminotomia L4 L5 mas artrodesis circunferencial. Se da por reproducido el informe aportado.

  1. EN fecha 18/06/2019 la mercantil demandada (f‌irmado por el director médico) data comunicación dirigida al actor . Le indican que acusan recibo de documento por su parte entregado e informando de que será objeto de intervención quirúrgica.Le indican que en tanto se tramita el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado social nº 4, para justif‌icar debidamente su ausencia, debe presentar el parte de IT expedido por los servicios publicos de salud.le indican que de contrario no quedaria legalmente acreditado que las patologias o intervenciones quirúrgicas que esgrimen sean incapacitantes para el desarrollo de su actividad laboral ni quedaría justif‌icada su ausencia al trabajo. Se da por reproducida En fecha 19/06/2019 el actor data comunicación dirigida a la demandada (que la recibe en 21/6/2019) con el tenor que consta y se da por reproducida .

QUINTO

En fecha 25/06/2019 el actor data comunicación dirigida a la parte demandada, que la recibe el 26/6/2019, con el tenor que consta y se da por reproducido.

SEXTO

I. El actor emite factura de fecha 02/5/2019 por importe de 2608,65 euros (base 3069 euros, Irpf 460,35 euros), periodo de liquidación 3-2019, detalle consultas Vithas la Salud medicina interna.

El actor emite factura de fecha 18/06/2019 por importe de 2490,84 euros (base 2930,40 euros, Irpf 439,56 euros), periodo de liquidación 4-2019, detalle consultas Vithas la Salud medicina interna.

El actor emite factura de fecha 28/06/2019 por importe de 2726,46 euros (base 3207,60 euros, Irpf 481,14 euros), periodo de liquidación 5-2019, detalle consultas Vithas la Salud medicina interna.

El actor emite factura de fecha 31/07/2019 por importe de 2373,03 euros (base 2791,80 euros, Irpf 718,77 euros), periodo de liquidación 4-2019, detalle consultas Vithas la Salud ".

medicina interna.

El actor emite factura de fecha 30/8/2019 por importe de 2844,27 euros (base 3346,20 euros, Irpf 501,93 euros), periodo de liquidación 7-2019, detalle consultas Vithas la Salud medicina interna.

  1. La demandada da orden de transferencias al actor:

-el 07/05/2019, por importe de 2608,65 euros

-el 18/06/2019, por importe de 1050 euros, abril 2019

-el 04/07/2019, por importe de 1050 euros, concepto anticipo HHMM

-el 05/08/2019, por importe de 1050 euros, concepto anticipo

-el 08/09/2019, por importe de 2844,27 euros.

SEPTIMO

En fecha 14/06/2021 recae sentencia en el curso de los autos 1238/2019 del Juzgado de lo social nº 1 de esta ciudad con el tenor que obra unido a autos y se da por reproducido. Dicha sentencia aun no es f‌irme.

OCTAVO

Se da por reproducido informe de IPTSS, OS 18/0000214/21, asunto campaña Ns 0094, empresa Sanatorio La Salud SA. Recoge que se cursa alta de of‌icio del actor del periodo 14/9/2013a08/6/2020, que empresa curso alta el día 9/6/2020 y extiende acta de liquidación de cuotas por falta de alta y cotización del periodo de 14/9/2013a8/6/2020. Recoge que el actor presento escrito en IPTSS el 01/6/2017, que se...

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