SAN, 1 de Diciembre de 2022

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5580
Número de Recurso672/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000672 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10601/2021

Demandante: DON Felix

Procurador: DON JORGE JOSÉ EGEA GABALDÓN

Letrado: DON JOSÉ JUAN GARCÍA TORRALBA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número672/2021, seguido a instancia de don Jorge José Egea Gabaldón, Procurador de los Tribunales, y de DON Felix, que actúa bajo la dirección letrada de don José Juan García Torralba, contra la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto ante el Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2021 el procurador Don Jorge José Egea Gabaldón, en nombre y representación de Don Felix, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la

presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto el 19 de noviembre de 2020 contra la resolución de 6 de octubre de 2020 dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, en el expediente SG- Despacho 222, asunto Rehabilitación, y -notif‌icada el 19 de octubre de 2020 (Documento nº 2)-, desestimando la petición de rehabilitación promovida con fecha 17 de febrero de 2020.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia "acordando la rehabilitación de funcionario público a D. Felix, reconociéndose todos los derechos inherentes a la misma, como el derecho a la plaza de trabajo, sueldos devengados, antigüedad, cotizaciones a los derechos pasivos como Seguridad Social, desde el día que se solicitó la rehabilitación hasta la toma de la posesión de la plaza, con los intereses devengados, y las costas".

TERCERO

Da do traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en indeterminada, se dieron por reproducidos los documentos aportados, y cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que se f‌ijó para el día 29 de noviembre de 2022.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos que invoca el demandante en apoyo de su petición de rehabilitación.- Las alegaciones que fundamentan la demanda de rehabilitación se resumen en lo que a continuación se expone, para una mejor comprensión del debate contencioso. Así, el recurrente ref‌iere que con fecha de 12 de marzo de 1997, se dictó la Sentencia Ejecutoria 20/1997 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en la que se condenó a D. Felix, -Agente de la Administración de Justicia con destino en la Sección Primera de la misma Audiencia Provincial-, como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad de documento público a la pena de siete meses de prisión menor y accesoria de suspensión de todo cargo público durante el tiempo de la condena, así como a la multa de noventa mil pesetas.

Con fecha de 3 de noviembre de 1998 y a raíz de la citada Sentencia, se dictó resolución por el Secretario de Estado de Justicia en la que se acordaba la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia y su baja en el escalafón de dicho Cuerpo.

El demandante había sido incluido en la lista def‌initiva de aspirantes del Cuerpo Auxiliar de la Administración de Justicia con fecha de 29 de julio de 1994 en base a la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Séptima, en esa misma fecha, por lo que estuvo ejerciendo dicho cargo durante aproximadamente 4 años.

Debido al elevado número de años transcurridos desde el acaecimiento de tales hechos, es pretensión de D. Felix su readmisión estatutaria, conforme al artículo 78.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Ejercía sus funciones de funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia en la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, hasta que el 3 de noviembre de 1998 perdió su condición de funcionario.

El artículo 76.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre dispone que: " Podrán ser rehabilitados: .... 3.

Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario a consecuencia de la imposición con carácter f‌irme de inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad superior a tres años, por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Asimismo, podrán ser rehabilitados los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria ."

En consecuencia, cumple con los requisitos legales para la rehabilitación. Remarca el demandante que han sido cancelados sus antecedentes penales, conforme se exige legalmente y que las penas deben reputarse prescritas, conforme al artículo 133.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 10 de diciembre, del Código Penal al establecer éste que: "Las penas impuestas por sentencia f‌irme prescriben:

A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.

A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.

A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.

A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

A los 10, las restantes penas graves.

A los cinco, las penas menos graves.

Al año, las penas leves. "

D. Felix ha visto extinguida completamente su responsabilidad penal al haber transcurrido más de 20 años desde que fue condenado, y acredita la ausencia de antecedentes penales (documento nº 2 de la demanda).

El mismo artículo 78 del Real Decreto de 2005 en su apartado quinto establece que, para la interposición de la solicitud de la readmisión en la Administración de Justicia es necesario que haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años a contar desde que se produjo el acuerdo de incoación de la sanción; requisito que también concurre en el caso ya que ha trascurrido 21 años desde la condena penal.

El daño que D. Felix pudo haber causado a la imagen de la Administración de Justicia fue mínimo y no tuvo relevancia más allá de su centro de trabajo, a la vista de la escasa condena que le fue impuesta.

Se encuentra plenamente rehabilitado socialmente y observa una conducta intachable y ejemplar desde el momento en que acaecieron los hechos, no contando con ningún comportamiento profesional negativo. Desde el año 1999, el demandante ha estado trabajando en diversas empresas, con una trayectoria laboral impecable, tal y como se acredita con el Informe de la Vida Laboral (documento nº 3). Tiene una relación laboral con la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 ", en la que desempeña sus funciones como Administrativo de esta Comunidad (documento nº 4). El Informe de la Comunidad de Regantes de fecha de 7 de enero de 2020 - documento nº 5-, valora la conducta intachable del recurrente, y detalla que " Desde hace 5 años Felix, viene desempeñando trabajos de administración general, la parte de la contabilidad y la comercial. Lleva la carga de la of‌icina desde el principio, en la que ha desempeñado un trabajo impecable, que todos hemos conf‌iado y seguimos conf‌iando en su intachable conducta y dedicación profesional, a la que estamos muy agradecidos por su ordenación en la documentación y, atención a los numerosos comuneros que conformamos esta Comunidad de Regantes. "

La alta profesionalidad e intachable conducta de D. Felix se ve ref‌lejada en el hecho de que ha estado trabajando en el Servicio Murciano de Salud desde el año 2006, en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, donde trabaja como Auxiliar Administrativo en la Unidad de Radiología del Hospital.

No es coherente que la Administración tenga en cuenta sus servicios como Auxiliar Administrativo en el Hospital y, al mismo tiempo, le sea denegada rehabilitación bajo el pretexto de los graves perjuicios al servicio público que la actuación de D. Felix ocasionó hace más de veintiún años.

No consta que la conducta condenada tuviera una difusión más allá de la que comporta necesariamente todo proceso penal.

Por consiguiente, cumple holgadamente con los requisitos contemplados en el artículo 76.3 del Real Decreto 1451/2005. La denegación de la rehabilitación vulnera dicho precepto, así como el artículo 45.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión...

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