SAP Santa Cruz de Tenerife 39/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2022
Fecha11 Febrero 2022

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000076/2022

NIG: 3803641220200000027

Resolución:Sentencia 000039/2022

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000007/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma

Encausado: Romeo ; Abogado: ANA DOLORES GONZALEZ LEDESMA; Procurador: DOLORES NIEVES MARTIN GRANERO

Interviniente: COLEGIO DE PROCURADORES DE TENERIFE; Abogado: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE TENERIFE

Apelante: Lina ; Abogado: NURIA PATRICIA ABELLA MARQUEZ; Procurador: INGRID NEGRIN GONZALEZ

?

SENTENCIA

Iltmos Srs.

Presidente

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

Magistrados

D. Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dº Fernándo PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de febrero de 2022.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación 76/2022 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Siete de S/C de Tenerife con sede en la Isla de La Palma en el Juicio Rápido 7/2020, habiendo sido partes, como apelante, Dª Lina, y de otra, como apelado, Dº Romeo, representados y asistidos por los profesionales identif‌icados en el encabezamiento, con intervención de Ministerio Fiscal en defensa del interés general quien se adhirió al recurso, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Siete de Santa Cruz de Tenerife con sede en la Isla de La Palma en el Juicio Rápido de referencia, se dictó sentencia con fecha de 21 de julio de 2021, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Romeo del delito de quebrantamiento del que venía siendo acusado declarando las costas de of‌icio".- En dicha sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS, los siguientes :"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que con fecha 7 de diciembre de 2019 en las DUR 323/19 del Juzgado de San Sebastián de La Gomera se dictó auto por el que se impuso a Romeo pasaporte NUM000 la prohibición de " acudir al domicilio de Lina y de su hija Tarsila, así como de aproximarse a éstas a menos de 300 metros mientras se tramitara la causa", siendo dicha resolución notif‌icada al inculpado y éste requerido sin asistencia de interprete ese mismo día expresando la diligencia de requerimiento la prohibición de acercarse al lugar donde se encontraran las benef‌iciarias de la medida, su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar o cualquier otro lugar que fuera frecuentado por las mismas durante la tramitación de la causa, siendo que posteriormente, con fecha 20 de diciembre de 2019 se dictó sentencia de conformidad en el JR 740/19 de este juzgado por la que Romeo resultó condenado como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar tipif‌icado en el artículo 153 del CP a las penas de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de comunicación y acercamiento durante 1 año, sin que conste que dicha resolución le fuera notif‌icada personalmente, ni que se practicaran los oportunos requerimientos ni que se liquidara la pena relativa a las prohibiciones? así las cosas, el día 26 de enero de 2020 Romeo se aproximó al establecimiento sito en PASEO000, en PLAYA000 de DIRECCION000, donde Lina trabaja desde hace años, en horario de mañana o tarde, librando dos días a la semana alternos, sin que conste que conste que advirtiera la presencia de Lina ni que estableciera contacto alguno con ella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Lina, mediante escrito de 13 de julio de 2021, el cual una vez admitido y conferido el traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, quien interesó la estimación mediante informe de 28 de diciembre, acordándose por Diligencia de 14 de enero de 2022 elevarse los autos a este Tribunal.

TERCERO

Una vez tuvo entrada en la Sección de la Audiencia el 26 de enero de 2022, se formó rollo de sala nº 76/2022, de designó ponente y se señaló fecha la deliberación, votación y fallo, correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores, que expresa el parecer de la sala. Se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la representación de la recurrente, Dª Lina, su impugnación planteada frente la sentencia que absuelve al denunciado, Romeo, del delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 C.P., al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, al estimar la infracción de precepto penal llevándose a cabo una valoración de los presupuestos de la norma que no son acordes con la Jurisprudencia, (se cita STS 567/2020 de 30 de octubre), en tanto se af‌irma que no consta haberse practicado requerimiento personal al penado en relación con el cumplimiento de las prohibiciones de comunicación y acercamiento, cuando la condena fue impuesta en sentencia de conformidad, teniendo pleno conocimiento de las prohibiciones y su alcance, hasta tal extremo que Romeo días antes fue requerido de la medida cautelar impuesta,interesando el dictado de sentencia condenatoria sobre la base de los propios hechos declarados probados. El Ministerio Fiscal, al evacuar su traslado conferido, se adhirió e interesó la condena en los términos solicitados en su escrito de calif‌icación provisional, por lo que interesa su revocación y el dictado de sentencia condenatoria.

  1. - El órgano de apelación no puede operar una modif‌icación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado, si tal modif‌icación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. Y es que se ha de recordar que actual ordenamiento procesal del recurso de apelación contra las sentencias penales, impide que por el órgano de apelación se efectúe una revisión peyorativa para el acusado absuelto, excepto en los casos de mera valoración jurídica de los hechos previamente determinados. Este ordenamiento introduce mayores

    restricciones a estas posibilidad de revisión de sentencias absolutorias o de agravación de las condenatorias fundada en un nuevo examen de las pruebas, al limitar la capacidad condenatoria del tribunal de apelación a pronunciamientos basados exclusivamente en la consideración jurídica de los hechos y ello sobre la base de la nueva redacción del art. 790.2 párrafo tercero de la Lecrim dada por Ley 41/2015, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015, que recoge la doctrina establecida por el TC (vid la nº 125/2017 de 13 de noviembre con cita doctrina de las SSTC 167/2002, 184/2009, 45/2011, 88/2013 conforme a la cual «vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una...

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