SAP Cádiz 859/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución859/2022
Fecha26 Septiembre 2022

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

Email:

N.I.G. 1102242120200001271

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 428/2022

Negociado: JR

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 145/2020

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

Apelante: Pelayo

Procurador: JUAN CARLOS CHACON RUBIO

Abogado: ELENA CAMISON MARGALLO

Apelado: Amanda y MINISTERIO FISCAL

Procurador: ISABEL CRUZ LAZARO LAGO

Abogado: GEORGIA BARBARA PEREZ MORENO

S E N T E N C I A Nº : 859 / 2022

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Ramón Romero Navarro

Don Miguel Angel Navarro Robles

Juzgado de Primera Instancia La Linea nº 2

Procedimiento Divorcio nº 145/20

Rollo de Apelación núm 428

Año: 2022

En la ciudad de Cádiz a día 26 de Septiembre del 2022

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que f‌igura como apelante D. Pelayo, representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Chacón Rubio, asistido por la Abogada Sra. Elena Camisón Margallo, y apelada Dª. Amanda, representada por la Procuradora Sra. Isabel Cruz Lázaro Lago, asistida por la Abogada Sra. Georgia Bárbara Pérez Moreno; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de La Linea de la Concepción, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2021 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Pelayo frente a Doña Amanda, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en consecuencia procede dictar una sentencia parcialmente estimatoria con las siguientes declaraciones:

  2. Declarar disuelto el matrimonio entre Don Pelayo y Doña Amanda .

  3. Declarar disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales hasta entonces existente entre Don Pelayo y Doña Amanda .

  4. Declarar el mantenimiento de la patria potestad sobre Carlos Antonio y Emilia de manera conjunta en ambos progenitores, tanto en cuanto a su titularidad como en su ejercicio.

  5. Declarar el régimen de guarda y custodia a favor de Doña Amanda respecto de los dos hijos menores.

  6. Se reconoce a Don Pelayo el derecho a visitar, comunicar y estar con sus hijos menores que se llevará a cabo de la siguiente forma:

    Respecto de Carlos Antonio, de una manera f‌lexible, consensuada entre Don Pelayo e Carlos Antonio siendo así el deseo del menor y como venía llevándose a cabo al existir una gran relación y comunicación f‌luida entre ambos siempre respetando horarios de descanso, actividades extraescolares y estudio del menor. En defecto de acuerdo, por establecerse un mínimo y garantizar en todo caso el derecho de Don Pelayo, las visitas serán los martes y jueves de 17:00 a 19:00 y el día del sábado de 12:30 a 18:30 horas.

    En cuanto a Emilia debe realizarse una ponderación entre lo solicitado por la misma, el deseo y el derecho de Don Pelayo y lo expuesto por el Ministerio Fiscal. En consecuencia, Don Pelayo tendrá derecho a estar con su hija todos los martes y jueves de 17:00 a 19:00 y los sábados de 12:30 a 18:30.

    Las entregas y recogidas se llevarán a cabo, a falta de acuerdo entre los progenitores, en la vivienda familiar.

  7. Declarar que el régimen respecto de los periodos de vacaciones se organizará del siguiente modo:

    En Semana Santa Don Pelayo, respecto de Carlos Antonio, podrá acordar el horario que estimen conveniente para estar juntos. Por lo que se ref‌iere a Emilia los períodos serán por mitad, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 17,00 horas del Miércoles Santo y desde dicho día hasta la reincorporación del menor al colegio.

    Navidad (dos periodos: desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 18.00 horas, hasta el 31 de diciembre a las 12.00 horas y desde el 31 de diciembre a las 12.00 horas, hasta el día anterior al reinicio del colegio a las 20.00 horas)

    Verano (cuatro periodos alternos: desde el día 1 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas; desde el 15 de julio a las 21.00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas; desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas, y desde el 15 de agosto a las 20.00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas).

    El día del padre corresponderá a Don Pelayo estar con sus hijos desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

    Los días 25, 31 de diciembre, el 1, 5 de enero y el día de reyes (6 de enero) corresponderá al progenitor que no esté en compañía de los menores estar con ellos de 18:00 a 20:00 horas.

    A falta de acuerdo la primera mitad en los años pares corresponderá al padre y en los impares a la madre.

    Durante las vacaciones escolares quedará en suspenso el régimen de estancias ordinario, el cual se reanudará a su f‌inalización, correspondiendo el siguiente f‌in de semana al progenitor con el que el menor haya pasado la primera mitad de las vacaciones.

    En todo caso, el progenitor con el que se encuentre el hijo permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo con el otro progenitor, siempre que se produzcan, salvo causa justif‌icada, en horario que no perturbe el descanso o estudios del menor.

  8. Procede f‌ijar una pensión de alimentos que debe ser pagada por Don Pelayo a sus hijos de 200 euros cada uno (400 euros en total). Por lo que se ref‌iere a los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta de un progenitor a otro sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil .

  9. Procede atribuir el uso de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000 n.º NUM000 NUM001 de DIRECCION000 en favor de los hijos y de la madre con la que van a seguir conviviendo. Dicho uso comprende el ajuar ordinario y mobiliario correspondiente a dicha vivienda. Los consumos individuales tales como agua, luz e internet, deberán ser sufragados por Doña Amanda . La vivienda familiar está gravada con una hipoteca de 331 euros debiendo ser pagada por los progenitores por partes iguales. Respecto de los impuestos que gravan la propiedad deberán ser sufragados al 50% por los progenitores.

    Por último, como gasto común de ambos progenitores existe un préstamo referente a un vehículo de 200 euros que debe también ser abonado por mitad por Don Pelayo y Doña Amanda atribuyendo el uso del mismo a Doña Amanda a f‌in de que pueda desplazarse al lugar de trabajo y, en todo caso, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales disuelta por la presente resolución.

  10. No procede la condena en costas por lo que cada parte abonará los causados a su instancia y las comunes por mitad."

  11. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Pelayo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  12. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la vista el día 22 de septiembre del 2022 en el que se celebró la misma, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta alzada el recurso frente a la sentencia de instancia en primer lugar, en cuanto atribuye la guarda y custodia de los dos hijos comunes a la madre, mientras que el padre ha solicitado la guarda y custodia compartida. La controversia suscitada acerca de cuál de los progenitores...

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