SAP Madrid 486/2022, 29 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 486/2022 |
Fecha | 29 Septiembre 2022 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
audienciaprovincial_sec3@madrid.org
Grupo de trabajo : M-G
37051530
N.I.G.: 28.005.00.1-2020/0013707
Procedimiento sumario ordinario 205/2022
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcalá de Henares
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2008/2020
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
SENTENCIA Nº 486/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTIN MORALES PÈREZ-ROLDAN .
D.ANTONIO VIEJO LLORENTE
----------------------------------------------------En Madrid, a 29 de septiembre de 2022.
Vista, en juicio oral y a puerta cerrada ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares seguida de oficio por delitos continuados de abuso sexual, continuado de elaboración de pornografía, delito de exhibicionismo y provocación sexual y delito de corrupción de menores a menor de 16 años, contra Obdulio, mayor de edad, con DNI nº NUM013, nacido el día NUM014 de 1951 en RONDA001, Málaga, hijo de Santos y Eugenia, con el domicilio que consta en autos, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, desde el día 21 de diciembre de 2020, tras su detención en fecha 19 de diciembre de 2020 .
Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. Ángel Guzmán Fernández; la acusación particular de Valentín y Victorio, representada por la Procuradora Dª. Paloma Briones Torralba y defendida por la Sra. Letrada Dª. Carmen Cabrera Álvarez; el acusado Obdulio representado por el Procurador D. Luis
J. García Barrenechea y defendido por el Letrado D. Ricardo Feito García; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos
de:
-
Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1.2. 3 y 4 d. del Código Penal en relación con el 74.1 último inciso del Código Penal, en relación a Valentín .
B) Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo del artículo 183.1 3 y 4 d. del Código Penal en relación con el 74 del Código Penal, en relación a Juan Miguel .
C) Un delito continuado de elaboración de pornografía, previsto y penado en el artículo 189.1.a) y párrafo último
-
y b) en relación con el 74 del Código Penal, y artículo 189 2.a) del referido cuerpo legal en atención a la edad de la víctima.
D) Un delito de exhibicionismo y provocación sexual previsto y penado en el artículo 185 del Código Penal.
Y E) un delito de corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 188. 4 del CP, a menor de 16 años, de los que el procesado es autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de: Por el delito
-
-
La pena de 17 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 CP, procede imponer la prohibición al procesado de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Valentín, a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente, así como prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación verbal, visual, informático y a través de terceras personas, por un periodo de 18 años.
Así como, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de siete años, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un periodo de 20 años, ( arts. 192.1 y 3 inciso último del Código Penal).
Por el delito B) La pena de 13 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 CP, procede imponer la prohibición al procesado de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Juan Miguel, a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente, así como prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación verbal, visual, informático y a través de terceras personas, por un periodo de 14 años.
Así como, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de siete años, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un periodo de 16 años,( arts192.1 y 3 inciso último del Código Penal).
Por el delito C) Prisión de siete años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Valentín, a una distancia inferior 500 metros, a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente, así como prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación verbal, visual, informático y a través de terceras personas, por un periodo de 9 años.
Así como, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de siete años, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un periodo de 20 años,( arts192.1 y 3 inciso último del Código Penal).
Por el delito D) Prisión de un año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Valentín, a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente, así como prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación verbal, visual, informático y a través de terceras personas, por un periodo de 3 años.
Así como, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de siete años, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un periodo de 4 años,( arts192.1 y 3 inciso último del Código Penal).
Por el delito E) Prisión de cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Valentín, a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente, así como prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación verbal, visual, informático y a través de terceras personas, por un periodo de 6 años.
Así como, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de siete años, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un periodo de 7 años,( arts192.1 y 3 inciso último del Código Penal).
Comiso del móvil, Samsung Galaxy A40 con número de IMEI NUM015, de la Tablet Lenovo TB-X304F con numero de serle NUM016,HDD WD Caviar, Green de 1TB,con número de serie NUM017 USB color plata y negro con inscripción " TIERRA","; propiedad del procesado ( art.. 127 del Código Penal) y costas procesales ( art. 123 del Código Penal).
El procesado indemnizará a Valentín, en la cantidad de 60.000 euros por las lesiones psicológicas sufridas y en concepto de daños morales, cantidad que deberá incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( artículos 109 y 110 del Código Penal) y a Juan Miguel, en la cantidad de 40.000 euros por las lesiones psicológicas sufridas y en concepto de daños morales, cantidad que deberá incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( artículos 109 y 110 del Código Penal).
La acusación particular de Valentín y Victorio, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de: 1) Respecto a Valentín :A) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL EN MENOR DE 16 AÑOS, con acceso carnal por vía anal, bucal y digital, con prevalimiento, empleando violencia o intimidación tipificado en el artículo 183.1. 2, 3 y, 4 d) en relación con el artículo 16, articulo 74.1, articulo 192, articulo 48 y articulo 57 del Código Penal vigente.
Subsidiariamente, un delito continuado de abuso sexual en menor de 16 años con acceso carnal por vía anal, bucal y digital con prevalimiento tipificado en el artículo 183.1, 3, 4 d) en relación con el artículo 16, artículo 74 a en 192, artículo 48 y artículo 57 del Código Penal vigente.
B) UN DELITO DE CORRUPCION DE MENORES DE 16 AÑOS, previsto y penado en el artículo 188,4 del Código Penal.
C)UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFIA, previsto y penado en el artículo 189.1 a) y párrafo último a) y b) en relación con el artículo 74 del Código Penal,
2) Respecto a Victorio, UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL EN MENOR DE 16 AÑOS con acceso carnal por introducción digital y prevalimiento tipificado en el artículo 183.1, 3, 4 d) en relación con el artículo 16, articulo 74 artículo 192, artículo 48 y artículo 57 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba