AAP Orense 177/2022, 28 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 177/2022 |
Fecha | 28 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
AUTO: 00177/2022
- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: AL
Modelo: 662000
N.I.G.: 32009 41 2 2021 0000811
RT APELACION AUTOS 0000185 /2022
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O BARCO DE VALDEORRAS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000277 /2021
Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Luis Angel, Luis Andrés, Luis Pedro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JORGE VEGA ALVAREZ, JORGE VEGA ALVAREZ, JORGE VEGA ALVAREZ,
Abogado/a: D/Dª Luis Andrés, Luis Andrés, Luis Andrés,
Recurrido: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y DE LA HACIENDA PUBLICA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO
AUTO Nº 177/2
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ILMOS./AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a.:
D. MANUEL CID MANZANO.
Magistrados/as.:
Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
Dª. MARIA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ.
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En OURENSE, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O BARCO DE VALDEORRAS Auto de fecha 30-12-21 por el que se acuerda no haber lugar a decretar la prescripción de los hechos denunciados por la Abogacía del Estado por no existir en ese momento procesal, elementos de juicio suficientes para considerar transcurrido el plazo legal establecido para la investigación de los mismos, acordándose la continuación de la tramitación de la causa y práctica de diligencias indicadas en el mismo.
Contra dicho Auto se interpuso por el Procurador D. JORGE VEGA ÁLVAREZ en representación de Luis Angel, Luis Andrés y Luis Pedro, recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos dándose traslado del mismo a las demás partes formulándose adhesión por el MINISTERIO FISCAL e impugnación por el Abogado del Estado en representación de la "AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA HACIENDA PÚBLICA", remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales; y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase, siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/ DOÑA. MANUEL CID MANZANO .
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos del Auto recurrido.
La prescripción es una institución de orden público, que pertenece al derecho material penal ( SS. 11 junio 1976, 28 junio 1988, 18 junio 1992 y 20 septiembre 1993) y que puede y debe ser proclamada de oficio, en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. El Tribunal Supremo considera indiferente la causa de la inacción procesal y declara que es indiferente que la paralización que se haya producido en el procedimiento sea imputable a las partes o a los propios órganos (S.T.C. 21-12.1988). Estableciendo el propio Tribunal Constitucional en sentencia 10-05-1989 que la finalidad de la prescripción consiste en una autolimitación del estado en la persecución de los delitos o faltas en los supuestos típicos en que se produce una paralización de las actuaciones procesales por causas solo imputables al órgano judicial, en cuyo caso una vez transcurrido un determinado plazo, la ley desapodera a dicho órgano judicial de su potestad de imposición de la correspondiente pena.
El Tribunal Constitucional ha declarado que la prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra su fundamento en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal. Dicho instituto, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica, si bien, por tratarse de una institución de...
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