SAP A Coruña 346/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2022
Número de resolución346/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00346/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0007052

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000665 /2021

Recurrente: D. Lázaro

Procurador: D. Diego Ramos Rodríguez

Abogada: Dª. Irene Sole García

Recurrida: Dª. Ramona

Procurador: D. Luis Ángel Painceira Cortizo

Abogada: D. Marina Isabel Álvarez Santos

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña María-Zulema Gento Castro

En A Coruña, a 21 de septiembre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 397-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de modif‌icación de medidas registrado bajo el número 665-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Lázaro, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en TRAVESIA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por la abogada doña Irene Solá García.

Como apelada, la demandante DOÑA Ramona, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Marina-Isabel Álvarez Santos.

Versa la apelación sobre cuantía de prestación alimenticia a favor de hija mayor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de marzo de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Luis Painceira en nombre y representación de doña Ramona contra don Lázaro representado por el procurador don Diego Ramos, acordando que en concepto de pensión por alimentos, don Lázaro abonará a doña Ramona por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 250€, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, mas la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico, sin imposición de costas procesales.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se ref‌iere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Lázaro

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Ramona escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 20 de junio de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de junio de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 23 de junio de 2022, registrándose con el número 397-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de julio de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de don Lázaro, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Ramona, en calidad de apelado.

QUINTO

Abstención .- El Ilmo. Sr. magistrado de esta Sección, don Jose Antonio informó a esta Sección que concurría en él la causa de abstención 15ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la Ilma. Sra. magistrada-juez doña Emma, que dictó la resolución en primera instancia, es cónyuge del informante. Completado el Tribunal a los f‌ines de dictar la presente resolución, y las demás que en su caso se acuerden como consecuencia de la misma, la Ilma. Sra. magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto declarando justif‌icada la abstención, teniendo al abstenido por apartado def‌initivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar tribunal la Ilma. Sra. Magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Don Lázaro y doña Ramona mantuvieron una relación de convivencia desde el año 2001. Tienen una hija común, Herminia, nacida el NUM005 de 2003, por lo que actualmente es mayor de edad.

  2. ) El 8 de junio de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña en el procedimiento de medidas paterno f‌iliales tramitadas bajo el número 614-2016, aprobando el convenio presentado por las partes. En lo que aquí interesa, dicho convenio establecía un sistema de custodia compartida de la menor.

  3. ) Por sentencia de 22 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento de modif‌icación de medidas tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 279-2017, se modif‌icó a un régimen de custodia monoparental, quedando Herminia bajo la guarda y custodia de su padre don Lázaro, f‌ijándose una prestación alimenticia a cargo de doña Ramona de 120 euros mensuales.

  4. ) El 7 de abril de 2021 Herminia se marchó a residir con su madre, sin mencionar nada a su padre previamente.

  5. ) El 14 de mayo de 2021 doña Ramona formuló demanda en procedimiento de modif‌icación de medidas solicitando la atribución de la guarda y custodia de su hija (entonces aún menor de edad), así como que se f‌ijase una prestación alimenticia a cargo del padre de 400 euros mensuales.

  6. ) En el acto del juicio:

    (a) Don Lázaro af‌irmó ser trabajador autónomo, del Régimen Especial del Mar, dedicarse al percebe, y obtener unos ingresos variables que oscilan sobre mil euros mensuales. La vivienda es propiedad de su familia. Dijo que doña Ramona es titular de un establecimiento de carnicería, siendo también trabajadora autónoma.

    (b) Herminia declaró que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR