STSJ Galicia 893/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución893/2022
Fecha23 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00893/2022

Ponente: Don Fernando Seoane Pesqueira

Recurso De Apelación nº 272/2022

Apelantes / Apelados: Concello de Cospeito, Mapfre España Seguros y Reaseguros S.A. y Doña Sandra

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos/as. Sres/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira (Presidente)

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 23 de noviembre de 2022.

El recurso de apelación 272/22, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por doña Sandra

, representada por la procuradora doña María Isabel Villasol Busto, dirigida por la letrada doña Ana María Vázquez Vázquez, y por el Concello de Cospeito y Mapfre España S.A. de Seguros y Reaseguros S.A., representados y dirigidos por la letrada doña Alicia Rozas Bello, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada en el Procedimiento Ordinario 95/20 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Lugo, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo unos y otros partes apeladas y apelantes.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Sandra frente al EXCMO. CONCELLO DE COSPEITO, con intervención de la entidad MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en el procedimiento seguido ante este Juzgado como PROCESO ORDINARIO número 95/2020, respecto de la resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que la anulo por ser contraria al ordenamiento jurídico; y condeno al EXCMO. CONCELLO DE

COSPEITO a abonar a la demandante la cantidad de 32.069,49 euros, más sus intereses legales computados desde la fecha de notif‌icación de la presente sentencia. La entidad de seguros Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, responderá solidariamente con el Concello de Cospeito del pago de la indemnización, si bien se descontará la franquicia de seiscientos euros. Sin expresa imposición de costas. " .

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Doña Sandra impugnó la resolución de 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía del Concello de Cospeito, por la que se desestima la reclamación de la indemnización de 70.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios sufridos tras la caída que sufrió el día 1 de julio de 2015 en una calle de la localidad de Cospeito.

Ya en vía jurisdiccional se elevó la cuantía indemnizatoria solicitada a 98.840,27 euros, más los intereses moratorios devengados desde el accidente hasta la fecha del efectivo cobro.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Lugo estimó parcialmente el recurso contenciosoadministrativo, condenando al Concello de Cospeito a abonar a la demandante la cantidad de 32.069,49 euros, más sus intereses legales computados desde la fecha de notif‌icación de la sentencia, respondiendo la entidad de seguros Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., solidariamente con el Concello de Cospeito, del pago de la indemnización, si bien se descontará la franquicia de 600 euros.

Frente a la anterior sentencia interponen recurso de apelación:

  1. El Concello de Cospeito y la aseguradora Mapfre, que actúan en esta segunda instancia bajo una misma defensa y representación, con una pretensión principal y otra subsidiaria, y así: A) Con carácter principal solicitan que se declare la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Concello de Cospeito y de la aseguradora, B) Subsidiariamente, para el caso de que se considere que existe responsabilidad patrimonial de la Administración, se establezca que la misma concurre con la responsabilidad de la propia víctima, f‌ijando un porcentaje de responsabilidad del 80% para la recurrente doña Sandra y del 20% para el Concello de Cospeito, y acordando en todo caso la rebaja de la indemnización que corresponde a la recurrente en la suma total de

    63.248,34 €, de los que el Concello de Cospeito debería abonar la suma de 12.649,67 €, correspondiente al 20% de la indemnización; se añade en el suplico del escrito de formalización de este recurso de apelación que se postula asimismo que del pago de dicha indemnización responderá solidariamente MAPFRE ESPAÑA S.A. descontando la franquicia de 600,00 €.

  2. La demandante, quien plantea asimismo una petición principal y otra subsidiaria: A) como petición principal, se solicita la aplicación de los intereses de demora del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro con cargo a la aseguradora, y B) Con carácter subsidiario, que se declare que procede conceder los intereses legales, en concreto el interés legal del dinero desde la fecha del siniestro hasta la sentencia.

    Lógicamente, ha de abordarse en primer lugar el examen del recurso de apelación deducido por las partes demandada y codemandada, porque si prosperase la petición principal que se contiene en él decaerían todas las pretensiones que se deducen por la parte actora en la apelación que por su parte ha formulado.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos a tener en cuenta para el enjuiciamiento en esta segunda instancia.- Hemos de partir de la realidad fáctica que se deduce del expediente administrativo, así como documental y pericial practicada, que sustancialmente viene a coincidir con lo que se plasma en el primer fundamento jurídico de la sentencia apelada.

Sobre las 11:30 horas del día 1 de julio de 2015, doña Sandra, nacida el NUM000 de 1962, caminaba por la acera de la calle Cidade de Veira de la localidad de Cospeito, y al llegar a la altura del inmueble nº 32 (donde se ubica el supermercado DIA), tras descender de un vehículo que acababa de estacionar, en una zona de tránsito irregular que comprendía baldosas resquebrajadas y otras sueltas, levantadas por causa de las raíces de un árbol, tropezó, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, sufriendo heridas de consideración.

En el lugar fue auxiliada por una empleada del supermercado DIA, quien la trasladó al centro de salud de Feira do Monte, y de allí la derivaron al servicio de urgencias del Complexo Hospitalario Xeral Calde de Lugo, donde se le diagnosticó fractura de extremo distal de radio derecho.

Se le pautó inmovilización con férula de yeso.

En el seguimiento en traumatología se le diagnosticó fractura de extremo distal de radio y estiloides cubital derecho.

Tras la retirada de la inmovilización, realizó 20 sesiones de rehabilitación, del 07/09/2015 al 02/10/2015.

El 08/10/2015 se le prescribe Lyrica y Versatis parches y Zaldiar. Ante la falta de mejoría, es vista por traumatología, que efectúa seguimiento y programa intervención quirúrgica de artrodesis postraumática muñeca derecha que se iba a efectuar el 01/12/2016, pero f‌inalmente no fue practicada debido a que la clínica era cubital y en el momento del acto quirúrgico se evidencia que es radial y no disponen del material necesario ni consentimiento para realizar la intervención. El 02/12/2016 recibe el alta hospitalaria, y se le cita para reevaluación por parte del servicio de traumatología y nueva inclusión en lista de espera.

El 16/04/2018 se practica la intervención quirúrgica de artrodesis total de muñeca derecha con placa de artrodesis de Medcomtech. Tras el alta hospitalaria el 19/04/2018, se siguió realizando seguimiento por traumatología hasta el 25/10/2018 y en el servicio de rehabilitación hasta el 04/10/2018.

Le restaron secuelas de gran entidad.

Por resolución del INSS de 30/05/2017 se le concedió una Incapacidad Permanente total para la profesión de gerocultora.

La reclamación, que había formalizado en vía administrativa el 2 de enero de 2018 fue desestimada expresamente el 11 de marzo de 2020.

Mediante el presente recurso contencioso reclama un total de 98.840,27 euros que comprende los siguientes conceptos:

1) Periodo de curación (42.451,17 euros). 1191 días: 4 de ingreso hospitalario; 180 de baja impeditiva; y 1.007 de baja no impeditiva.

2) Secuelas (29.974,04 euros).

-Artrodesis de muñeca derecha - 9 puntos

-Muñeca dolorosa- 3 puntos

-Material de osteosíntesis de antebrazo y muñeca 4 puntos

-Limitación funcional de articulación metacarpo falángica de 2º y 5º dedos- 6 puntos

- Y perjuicio estético ligero--- 6 puntos.

3) Incapacidad permanente parcial. En grado elevado: 19.172,54 euros.

4) Factor de corrección del 10%. (7.242,52 euros).

TERCERO

Síntesis del núcleo de la motivación de la sentencia de primera instancia.- En la sentencia de primera instancia se ha declarado la responsabilidad patrimonial del Concello de Cospeito, en base al def‌iciente estado del pavimento de la acera en el lugar del percance, que se reveló inseguro y peligroso para la integridad física de los peatones con el consiguiente incumplimiento de su obligación de conservar en buen estado las aceras y demás elementos propios de las vías públicas; pero, junto a ello, se ha apreciado la concurrencia de la culpa de la víctima, quien, pudiendo percibir con antelación el peligro, no lo evita con una mínima atención, porque las condiciones de la calle eran visibles a varios metros, las dimensiones de la falla hacían que ésta no se presentara como inopinada o sorpresiva en el normal deambular (se trata de una zona de...

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