SAP Jaén 953/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución953/2022
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha19 Septiembre 2022

SENTENCIA Nº 953

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 121 del año 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1242 del año 2022, a instancia de D. Gabriel, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar y defendido por el Letrado d. Adolfo Álvarez García; contra Dª Virginia, representada en la instancia por la Procuradora Dª Juana Josefa Colmenero Martín y en esta alzada por la Procuradora Dª Emilia Villar Bueno, y defendida por el Letrado D. Alberto José Ortega Aponte. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos con fecha 11 de Enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR JIMENEZ COZAR en nombre y representación de Dº Jenaro contra Dª Virginia se acuerda modif‌icar las medidas acordadas en la sentencia en los autos de divorcio 180/14 como en los autos de modif‌icación de medidas 279/15 en los términos siguientes: 1.- Se declara la extinción la pensión compensatoria que el SR Jenaro debía abonar a la SRA Virginia ; 2.- Se declara la extinción de la pensión de alimentos que el SR Jenaro debía abonar respecto de la hija Carina, extinción que producirá sus efectos con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda (27/01/2021), debiendo devolverse por la demandada las pensiones de alimentos que hubieran sido abonadas por el actor desde esa fecha hasta la del dictado de la presente sentencia, abonos que deberán ser acreditados documentalmente por el actor y a determinar en ejecución de sentencia; 3.- Se declara la extinción de la obligación del SR Jenaro de abonar el 50% de los gastos de la vivienda donde ha residido Carina, en Madrid, extinción que producirá sus efectos con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda (27/01/2021), debiendo devolverse por la demandada los pagos que por dichos conceptos hubiera efectuado el actor desde esa fecha hasta la del dictado de la presente sentencia, abonos que deberán ser acreditados documentalmente por el actor y a determinar en ejecución de sentencia; 4.- Se declara la extinción

de la obligación de abonar el 50% de los gastos extraordinarios correspondientes a la hija Carina ; 5.- Con respecto al transporte del menor Romulo en el correspondiente régimen de visitas intersemanal, de f‌in de semanas así como en el régimen de vacaciones de verano, semana santa y navidad se acuerda que sea el actor quien recoja al menor al domicilio donde reside al inicio de los periodos indicados y que sea la demandada quien recoja al menor en el domicilio del actor una vez que dichos periodos f‌inalicen, manteniendo tanto en uno como en otro caso los horarios de inicio y f‌inalización que se hubieran f‌ijado en cualquiera de las visitas ( f‌ines de semana, entre semana y vacaciones); 6.- Se declara la extinción del derecho de uso exclusivo que la demandada tenía sobre la vivienda familiar, extinción que no conlleva que sea atribuido de manera exclusiva al actor al no quedar justif‌icada una necesidad imperiosa de vivienda,

debiendo quedar la vivienda desde este momento sujeta a la administración ordinaria de la comunidad postganancial. Sin que quepa hacer pronunciamiento sobre condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron por la parte demandante, D. Gabriel, y por la parte demandada, Dª Virginia, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escritos de alegaciones en los que basan sus respectivos recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, se presentaron escritos de oposición por la parte demandada y demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 14 de Septiembre de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NURIA OSUNA CIMIANO.

ACEPTANDO parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución impugnada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la parte demandante, DON Gabriel se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de Enero del 2022, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR JIMENEZ COZAR en nombre y representación de Dº Jenaro contra Dª Virginia se acuerda modif‌icar las medidas acordadas en la sentencia en los autos de divorcio 180/14 como en los autos de modif‌icación de medidas 279/15 en los términos siguientes: 1.- Se declara la extinción la pensión compensatoria que el SR Jenaro debía abonar a la SRA Virginia ; 2.- Se declara la extinción de la pensión de alimentos que el SR Jenaro debía abonar respecto de la hija Carina, extinción que producirá sus efectos con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda (27/01/2021), debiendo devolverse por la demandada las pensiones de alimentos que hubieran sido abonadas por el actor desde esa fecha hasta la del dictado de la presente sentencia, abonos que deberán ser acreditados documentalmente por el actor y a determinar en ejecución de sentencia; 3.- Se declara la extinción de la obligación del SR Jenaro de abonar el 50% de los gastos de la vivienda donde ha residido Carina, en Madrid, extinción que producirá sus efectos con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda (27/01/2021), debiendo devolverse por la demandada los pagos que por dichos conceptos hubiera efectuado el actor desde esa fecha hasta la del dictado de la presente sentencia, abonos que deberán ser acreditados documentalmente por el actor y a determinar en ejecución de sentencia; 4.- Se declara la extinción de la obligación de abonar el 50% de los gastos extraordinarios correspondientes a la hija Carina ; 5.- Con respecto al transporte del menor Romulo en el correspondiente régimen de visitas intersemanal, de f‌in de semanas así como en el régimen de vacaciones de verano, semana santa y navidad se acuerda que sea el actor quien recoja al menor al domicilio donde reside al inicio de los periodos indicados y que sea la demandada quien recoja al menor en el domicilio del actor una vez que dichos periodos f‌inalicen, manteniendo tanto en uno como en otro caso los horarios de inicio y f‌inalización que se hubieran f‌ijado en cualquiera de las visitas ( f‌ines de semana, entre semana y vacaciones);

6.- Se declara la extinción del derecho de uso exclusivo que la demandada tenía sobre la vivienda familiar.

Frente a dicha resolución procesal se alza en primer lugar la representación procesal de la parte actora, impugnando el FD CUARTO por el que se desestima la petición de reducir la pensión de alimentos de los hijos Marisa y Romulo, alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba en relación a la respectiva capacidad económica de los progenitores. También se impugna por esta parte el FD QUINTO en relación a la actualización de las pensiones con arreglo al IPC y se alega vulneración de lo dispuesto en el art 18 LOPJ y es por ello que consideramos que dicha actualización de la pensión de alimentos ha de ser tanto al alza como a la baja, todo ello dependiendo de las variaciones del IPC o indice que lo sustituya. También se impugna el

FD SÉPTIMO respecto al reparto de los gastos extraordinarios, pues considera el apelante que a la vista de los respectivos ingresos de ambos progenitores la madre debería satisfacer un 70% y un 30% el Sr. Gabriel y que esta falta de distribución, pues dicha petición fue desestimada por el juez a quo vulnera lo dispuesto en los art 90, 92, 100, 103, 142 a 152 del código civil. Por último también se alega vulneración del artículo 283 de la LEC respecto a la inadmisión de las pruebas propuestas por parte del órgano a quo.

Por su parte, la representación procesal de la parte demandada también formula recurso de apelación mostrando su disconformidad con la retroactividad de la pensión de alimentos acordada por el juez a quo respecto al hijo menor, si bien, con carácter previo debe examinarse su admisibilidad por presentarse el mismo de manera extemporánea.

Por su parte, el Ministerio f‌iscal presenta escrito de oposición al recuros de apelación y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida, por los motivos expuestos en el mismo, que en aras a su brevedad, se dan por reproducidos.

Segundo

Respecto a la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la representación procesal de la parte demandada, la parte actora aduce que la Sentencia de fecha 11 de enero de 2022 fue notif‌icada a las partes el pasado 13/01/2022; que el plazo para interponer recuso de apelación contra la meritada sentencia venció el pasado 11 de febrero de 2022 y que el escrito de recurso de apelación de la parte demandada se presentó el pasado 14 de febrero de 2022, por lo que el mismo está fuera de plazo.

Sobre este particular, debemos...

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