SAP Alicante 460/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2022
Fecha04 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000164/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 001029/2020

SENTENCIA Nº 460/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a cuatro de octubre de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 1029/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la entidad CREALSA INVESTMENTS SPAIN, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vera Saura y asistida del Letrado Sr. Peralta López frente a Don Maximo declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 15 de abril de 2021 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del siguiente tenor literal :

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad CREALSA INVESTMENTS SPAIN, S.A. frente a Don Maximo debo CONDENAR y CONDENO al demandado al pago de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRÉS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (6.393,44 euros) en concepto de principal. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la reclamación judicial el 21/09/2020; interés incrementado en dos puntos porcentuales a partir del dictado de esta resolución, artículo 576 de la LEC

.Se imponen las costas del proceso al demandado.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

La parte demandada se encuentra en rebeldía

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 164/2022, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2022 a las 10 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada en reclamación de cantidad y pago de intereses frente al demandado, " deuda que tiene su origen en el contrato de endoso o cesión de efectos suscrito el 19/12/2019 entre la demandante y el demandado en su condición de f‌iador con renuncia expresa a los benef‌icios de orden, excusión y división, en virtud del cual se produjo la entrega de un pagaré que había sido emitido por una tercera entidad como medio de pago en relación a una factura pendiente, llevándose el correspondiente contrato de endoso "(vid. FD 1º)

La demandante, disconforme con el pronunciamiento anterior por cuanto rechaza sus pretensiones de condena al pago de costas pendientes de liquidación en otro procedimiento, así como intereses pactados, interpone recurso de apelación, denunciando error en la valoración de la prueba, reclamando una resolución parcialmente revocatoria que estime íntegramente sus pretensiones de condena.

SEGUNDO

Intereses pactados.

Se dice en la sentencia apelada sobre el particular que "por lo que respecta al pago de los intereses moratorios de la cantidad adeudada serán de aplicación las reglas generales de los artículos 1100 y 1108 del Código Civil, esto es, el interés legal del dinero desde la reclamación judicial de la deuda el 18/09/2020; interés incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de la presente resolución, artículo 576 de la LEC . No procede acceder a la petición de imposición del interés moratorio pactado del 18% toda vez que dicho tipo impositivo contraviene la doctrina del TS acerca de la imposición de intereses que pueden ser considerados abusivos frente a consumidores y usuarios y en este caso la presunción de consumidor de la persona física demandada en su condición de f‌iador, me lleva a apartarme de tal tipo impositivo para en su lugar aplicar las reglas generales de nuestro cuerpo sustantivo civil antes citadas".

La recurrente opone que "el demandado D. Maximo, en ningún momento actuó con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesión, ya que el demandado actúo en su propio nombre y derecho suscribiendo con mi mandante, otra mercantil, un contrato de endoso o cesión de efectos de fecha de 19/12/2019, estableciéndose que D. Maximo actuaba en todo caso como f‌iador y responsable solidario e ilimitado de la mercantil GESTION INTEGRAL DE INSTALACIONES BIGASTRO ORIHUELA SL, es decir, el administrador demandado actuó en todo momento como administrador de la mercantil antes citada y en calidad de administrador, en ningún momento actuó como un usuario o consumidor o ajeno a su actividad, f‌irmando dicho contrato de cesión con mi mandante CREALSA INVESTMENTS SA otra mercantil".

Al respecto la reciente sentencia del TS 26/2022 de 18 de enero dijo: "1.- Como declaramos en la sentencia 436/2021, de 22 de junio, ni la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre contratos celebrados con consumidores, ni la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 (vigente cuando se celebró el contrato original), ni el TRLCU de 2007 (vigente ya a la fecha de novación), ni tampoco la jurisprudencia del TJUE o de esta sala, establecen reglas especif‌icas sobre la carga de la prueba de la condición de consumidor, porque dicha cualidad legal no se puede f‌ijar de manera apriorística, sino que, por su carácter objetivo, habrá de atenderse de forma esencial a la f‌inalidad profesional o particular de la operación objeto del contrato. Es decir, habrá que estar a las circunstancias de cada caso.

Como recordó la STJUE de 14...

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