STSJ Andalucía 1772/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1772/2022
Fecha27 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1772/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 27 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3236/21, interpuesto por DON Ezequias y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 6 de septiembre de 2021 en Autos número 533/20 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ezequias contra CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 533/20 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 6 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Ezequias contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 1.756,76 € correspondiente al periodo 10 de septiembre de 2019 a 31 de diciembre de 2020".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- El actor D. Ezequias, con D.N.I. NUM000, con categoría de Of‌icial de 1ª de of‌icios, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Junta de Andalucía, en el centro de trabajo sito IES VIRGEN DE LA CABEZA de Marmolejo, en la explotación agrícola y ganadera existente en el centro, y salario según convenio.

La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Boletín Of‌icial Andalucía 139/2002, de 28 de noviembre de 2002).

  1. Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, cuyo art. 58.14 establece:

    "Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justif‌iquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse la exposición a riesgos diversos por parte del personal.

    La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Def‌inición de Puestos de Trabajo.

    Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo profesional en el que está encuadrado, desde la fecha que marque la resolución".

    La resolución de 2 de febrero de 1998 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, BOJA de 3 de marzo de 1998, recoge como acuerdo sobre criterios para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad recoge como criterio general en la valoración de un puesto de trabajo concreto con vistas a determinar si en él se dan circunstancias excepcionales de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad:

    "1. En primer lugar se debe sentar el carácter restrictivo con que han de hacerse las propuestas positivas de calif‌icación.

    Esto signif‌ica, en particular, que no deben considerarse argumento suf‌iciente los riesgos, dif‌icultades o características intrínsecas de un of‌icio o profesión, sin mayores análisis o valoraciones. Y ello porque el sentido de estos pluses no es compensar tales riesgos o dif‌icultades extrínsecas, comunes a toda la profesión, que ya estarán contempladas en el salario, ni las diferencias de riesgo entre distintas profesiones, sino a aquellos individuos concretos que, de forma temporal o permanente, se ven obligados a trabajar en condiciones signif‌icativamente peores que el resto de procedencia.

    Tampoco resultan aceptables las traslaciones automáticas, es decir, sin analizar ni evaluar, de resoluciones o sentencias positivas referentes a puestos aparentemente análogos a los que se están valorando.

    1. Así pues, sólo se considerarán tributarios de una calif‌icación positiva los siguientes casos:

    -existencia en el puesto estudiado de, al menos, un riesgo inaceptable, entendiendo por tal aquel que supere su límite tolerable.

    -existencia de una situación excepcional en el sentido de inhabitual y temporal que comporte riesgos signif‌icativamente mayores que los intrínsecos de la profesión u of‌icio considerados, aun cuando ninguno de ellos resulte inaceptable.

    En todos estos casos, el plus viene a compensar los mayores riesgos o dif‌icultades respecto al colectivo de origen, constituyendo de esa forma un incentivo para su aceptación, y no la insuf‌iciencia del control preventivo de los mismos".

  2. La categoría de Of‌icial 1ª de of‌icios, conforme al VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, Anexo I, es def‌inida en los siguientes términos: "Son los trabajadores que, poseyendo un of‌icio lo practican y aplican con tal grado de perfección, que no sólo le permiten llevar a cabo trabajos generals del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza, no sólo con el rendimiento óptimo, sino con la máxima economía de material y responsabilizándose de su ejecución y del de los operarios subordinados a él, en su caso. Estos trabajadores por su experiencia laboral y formación, que será equivalente a la de Formación Profesional de 2º Grado, tendrán la capacidad necesaria para interpretar planos de detalle, croquis y realizar mediciones.

    Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función".

  3. En fecha 21 de abril de 2010, el actor solicitó el reconocimiento del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

    Consta en las actuaciones Informe Técnico para el procedimiento de reconocimiento del plus excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad en el puesto de trabajo de of‌icial de 1ª del IES Virgen de la Cabeza de Marmolejo, de fecha 13 de julio de 2010, en el que se concluye se han de adoptar las medidas correctoras que en el mismo se proponen.

    Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén, se dicta Sentencia nº 321/18, de 19 de octubre de 2018, autos 410/17, por la que se desestimaba la excepción de prescripción alegada por la demandada, estimando la demanda promovida por el Sr. Ezequias, reconociendo al mismo el derecho a percibir el plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad, condenando a la entonces y ahora demandada, a abonar al actor la suma de 13.320,08 €, correspondiente al periodo de 21 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2018.

    Por Sentencia nº 2.276/19 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Granada, se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior resolución, conf‌irmando la misma.

  4. En fecha 14 de noviembre de 2020, el actor solicita nuevamente el reconocimiento del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, hecho no controvertido al ser admitido expresamente por la demandada.

    No consta incoacción de expediente con dicha solicitud, así como tampoco trámite en el que se encuentra, ni resolución def‌initiva del mismo.

    El actor no percibe el plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad previsto en el art. 58.14 del Convenio de aplicación, con posterioridad al 31 de marzo de 2018 (fecha a la que la administración demandada resultó condenada).

    Otros compañeros del actor, de igual categoría, con idénticas funciones e idénticas condiciones, sí lo perciben, como es el caso del Sr. Marcial .

  5. La demanda se interpone ante el Juzgado Decano de Jaén en fecha 10 de septiembre de 2020.

  6. En informe Técnico de 13 de julio de 2010, se indicaba

    "2.-DESCRIPCION DEL PUESTO DE TRABAJO.

    D. Ezequias, desarrolla todo tipo de tareas tanto en la explotación agrícola como en la ganadera, existentes en el Centro.

    Por lo tanto participa activamente en todas las tareas habituales de una explotación agropecuaria, consistentes básicamente en:

    preparación del terreno para siembra, con tractor y aperos labores culturales de cultivo con tractor, aperos, abonado

    tratamientos f‌itosanitarios con tractor y cuba atomizadora o con mochila tratamientos herbicidas

    poda

    recolección de los productos alimentación del ganado

    limpieza y desinfección de los locales del ganado ayuda al veterinario en el tratamiento de los animales cuidado general de los animales todos los necesarios para el buen desarrollo y cuidado de la explotación agropecuaria.

    Dado que la explotación agropecuaria está anexa al Centro de Enseñanza Secundaria, para la realización de prácticas de los alumnos, existe en la misma una gran diversidad de cultivos y especies ganaderas;

    cultivos hortícolas cultivos extensivos cultivos industriales frutales olivar

    invernaderos ganado vacuno ganado ovino ganado porcino ganado equino gallinas

    (...)

    En lo relativo a manejo de ganado y sobre todo con aves y ganado porcino se debe tener en cuenta la normativa vigente donde se establece que las personas a cargo del cuidado de estos animales deberán haber recibido...

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