STSJ Cataluña 5834/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5834/2022
Fecha07 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2018 - 8018590

MJ

Recurso de Suplicación: 2611/2022

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5834/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Elias frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 7 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 331/2018 y siendo recurridos PAVIMAT SEGRIA SL y AXA SEGUROS GENERALES SA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción opuesta de cosa juzgada por la parte demandada se desestima la demanda presentada por de Elias contra PAVIMAT SEGRIA,SL, AXA SEGUROS GENERALES,SA DE SEGUROS Y REASEGUROS por Cantidad, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º La parte demandante, D. Elias, provisto de NIE num. NUM000, nacido el NUM001 .1977, inició la prestación de servicios por cuenta de la empresa PAVIMAT DEL SEGRIA,SL, dedicada a la construcción, el día

9.05.05 mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra determinada, con la categoría profesional de Peón.

(Contrato de trabajo, f 158-159)

  1. En fecha 9 de mayo del 2005 el demandante sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la demandada PAVIMAT DEL SEGRIA,SL en la obra de construcción de varios edif‌icios de apartamentos, sito en la C/ DIRECCION000, NUM002 de La Molina, para la realización de tareas de estructura, siendo la contratista principal CONSTRUCCIONES COTS I CLARET,S.L.

  2. - El 30 de junio del 2005 giró visita Inspección de Trabajo a la obra dónde se produjo el accidente a efectos de investigar las causas del mismo, constatado en el informe lo siguiente:

    "El accidente se produjo aproximadamente a las 13'00 h...:" el trabajador observaba como se hacía la alimentación de la máquina amasado/bombeo hormigón cuando observó que había un trozo de papel del saco de cemento, intentó sacarlo con la máquina en marcha enganchándose con la amasadora". Sufrió lesiones en los dedos por aplastamiento siendo calif‌icadas de graves.

    (Del acta de infracción de Inspección de Trabajo, folios 56-57)

  3. La Inspección de Trabajo concluyó el informe conforme la causa del accidente fue que el equipo causante del accidente no disponía de dispositivo que impidiese a cualquier trabajador, manipular la tapa de protección del mismo estando el equipo en funcionamiento.

    Calif‌icó la infracción de grave graduada en grado mínimo con imposición de una sanción de 1.502,54 € a PAVIMAT DEL SEGRIA,SL, apreciando la responsabilidad solidaria de la empresa CONSTRUCCIONES COTS I CLARET,SL. Impugnada la sanción fue dictada resolución en fecha 4.05.06 por la Directora dels Serveis Territorials de Treball i Indústria de Girona que conf‌irmó la sanción.

    (Del acta de infracción de Inspección de Trabajo, folios 56-57, 185-187)

  4. En el Plan de Seguridad y Salud no constan en las f‌ichas relativas a Accidentes con maquinaria de obra los equipos utilizados por la subcontratista, equipo imprescindible para la realización de las tareas para las cuales fueron contratados. Se comprobó contrato con Servicio de Prevención ajeno formalizado en 2002 y vigente en la actualidad. No consta la realización de formación genérica del trabajador accidentado en materia de prevención ni de entrega de información y de formación respecto a la obra en cuestión en que prestaría servicios, ni formación en el uso de equipos de trabajo. No constan exámenes de vigilancia de la salud del actor. El equipo con que trabajaba tenía def‌iciencia de seguridad en tanto que estando funcionando la máquina podía levantarse la protección sin que parase el proceso de amasado.

    (Acta de infracción de Inspección de Trabajo, folios 56-57)

  5. En fecha 9.11.06 el INSS dictó resolución por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, y se declaró la empresa PAVIMAT DEL SEGRIA,SL y a la empresa CONSTRUCCIONS COTS I CLARETS.L de forma solidaria responsables de incrementar las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo en un 30%. Impugnada la resolución se dictó resolución por el INSS desestimatoria el 29.01.07.

    (Resolución INSS, f 218-219, 199)

  6. Por resolución del INSS de fecha 4.12.06 se declaró al demandante afecto de una IP Total para la profesión habitual de Peón de la construcción derivada del accidente de trabajo, en base a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 4.12.06, por hallarse afecto del siguiente cuadro residual:

    >

    Con derecho a percibir una pensión mensual en cuantía de 509,83 euros, 12 pagas anuales, proveniente de aplicar el 55 % a la base reguladora declarada de 911,35 euros más actualizaciones, con efectos económicos de 1.08.06.

    (Resolución del INSS, f 15-16, 254-255)

  7. En fecha 19 de julio de 2007 la Médico Forense emite informe en el que f‌ija las siguientes secuelas:

    -Amputación de una mano a nivel del carpo/metacarpo 30 puntos

    -Perjuicio estético importante 30 p

    -Es tributario de una IP Total

    Tiempo curación lesiones: 120 días; días de ingreso hospitalario: 89 días; días de baja 120 días.

    (Informe de la médico forense, f 12)

  8. El actor percibió por el período de incapacidad temporal de 1.08.06 a fecha 31.12.06, 1.996,93 €. (f 604)

  9. El importe del capital coste de la pensión fue de 104.914,28 €. El actor a fecha 31.01.20 había percibido en concepto de IPT 113.888,56 €. En concepto de recargo de prestaciones se liquidó 33.138,22 € en concepto IPT y 2.711,85 € de IT.

    ( f 594-596 y 604, 616)

  10. La parte reclama en concepto de daños y perjuicios causados 137.783 € más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y habiéndose satisfecho por la empresa CONSTRUCCIONS COTS I CLARET,S.L,

    77.838,34, quedó f‌ijada la cantidad reclamada en el importe de 59.944,66 €.

    (De la demanda y aclaración de la misma en el acto de juicio)

  11. La empresa PAVIMAT DEL SEGRIA, concertó el 2.04.02 una póliza de seguro de responsabilidad civil explotación y post-trabajos (25050107) con la compañía de seguros AXA, que establecía un límite para el conjunto de daños personales, materiales y perjuicios consecutivos de 300.000 €, con sublímite por víctima para daños personales de 150.000 euros, responsabilidad civil patronal excluida.

    En la relación de las exclusiones comunes a todas las garantías constan: 5-13 Daños personales sufridos en accidente laboral por el personal empleado, contratado o subcontratado, así como los daños a sus bienes materiales. 5.17 Daños causados a las personas que intervengan en la obra, cualquiera que sea la empresa de que dependan (contratista, subcontratista y / o promotor).

    (f 1186-1198, f 614)

  12. A instancia del actor se formuló denuncia penal frente a Nicolas, legal representante de PAVIMAT SEGRIA, SL, como imputado y frente a PAVIMAT SEGRIA, SL como responsable civil directo, y ante CONSTRUCCIONS COTS I CLARET,S.L. en fecha 5.05.2006.

  13. Mediante Auto de fecha 27.09.12 dictado por el Juzgado de Instrucción 1 de Puigcerdà, Diligencias Previas 248/06, se acordó la prescripción de la causa, declarando extinguida por prescripción la responsabilidad penal de CONSTRUCCIONS COTS I CLARET,S.L., Patricio y Remigio .

    ( f 244)

  14. Por Auto de fecha 8.04.13 dictado por el Juzgado de Instrucción 1 de Puigcerdà, Procedimiento Abreviado nº. 34/2013, se acordó el sobreseimiento de la causa respecto de AXA (FJ III): " ya que de la propia póliza resulta que el siniestro no estaba cubierto por el seguro, puesto que en la condiciones especiales de la póliza dónde se establecen las coberturas incluidas y excluidas, consta en el punto 5º Exclusiones comunes a todas las garantías, apartado 13 que están excluidos, los daños personales sufridos en accidente laboral por el personal empleado, contratado o subcontratado, así como los daños a sus bienes materiales. Asimismo en el apartado 17 punto 5º dispone que están excluidos, los daños causados a las personas que intervengan en la obra, cualquiera que sea la empresa de que dependan".

    ( f 246-247, 266-267)

  15. Se siguió Procedimiento Abreviado nº. 33/2015 ante el Juzgado Penal de Girona, que dictó sentencia en fecha 28.03.18 por la que se ...

    de la remisión de la pena ( que vencido el plazo de los dos años el condenado ya no tenga que cumplirla ) a que el condenado no cometa ningún delito durante el plazo de suspensión.>>

    (f 156-158, 9-11)

  16. En la ejecutoria 155/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 34/13 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Puigcerdà, a fecha 28.04.21 consta que queda pendiente de pago en concepto de responsabilidad civil 136.303 €.

    El penado Nicolas tiene concedido el pago fraccionado a razón de 40 € mensuales que va pagando regularmente.

    La inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de empresario en el ramo de la construcción impuesta durante un plazo de tres meses se cumplió en fecha 20.06.18. Por lo que respecta a la pena de prisión de tres meses respecto de la que se acordó su suspensión por el plazo de dos años se ha acordado hoy se...

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