SAP Barcelona 542/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha23 Noviembre 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120208142087

Recurso de apelación 1229/2021 -I

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 401/2020

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Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012122921

Parte recurrente/Solicitante: Brigida Procurador/a: Jaume Gasso I Espina

Abogado/a: Ariadna Jódar Salvador

Parte recurrida: Carmen

Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet

Abogado/a: Carlos Calvo Garcia

S E N T E N C I A N Ú M E R O -_542/2022- Magistrados/as:

JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

FEDERICO HOLGADO MADRUGA

FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES

En Barcelona, a 23 de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal de desahucio por expiración de plazoy de reclamación de cantidad por daños y perjuicios número 401/2020, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arenys de Mar, a instancia de DOÑA Carmen

, representada en esta alzada por el procurador don Andreu Carbonell Boquet, contra DOÑA Brigida, representada en esta alzada por la procuradora doña Marta Marce Sanz; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Brigida contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arenys de Mar dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2021, en los autos de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo número 401/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se estima la demanda presentada por el procurador Dº Andreu Carbonell i Boquet, en nombre y representación de Dª Carmen, contra Dª Brigida, representada por la procuradora Dª Marta Marce Sanz y, en consecuencia:

  1. - SE DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO constituido sobre la vivienda sita CALLE000 núm. NUM000 de Canet de Mar, suscrito entre las partes del proceso.

  2. - SE DECRETA EL DESAHUCIO de la demandada del citado inmueble, condenando a estar y pasar por esta resolución, y a que deje libre y a disposición de Dª Carmen el inmueble en el plazo legal.

  3. - SE CONDENA a la demandada abonar a la actora la cantidad que resulte de ejecución de sentencia a razón de 418,66 euros por cada mes que transcurra desde la fecha de expiración contractual el 29 de junio de 2020 hasta la fecha de la efectiva entrega de la posesión de la vivienda a la actora, así como el importe de las facturas de suministros de agua y luz de la tasa de basuras que se devenguen en el mismo periodo.

  4. - SE CONDENA en costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Brigida . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 17 de noviembre de 2022.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Doña Carmen promovió acción judicial frente a doña Brigida, y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. La actora es propietaria de la vivienda sita en Canet de Mar, CALLE000, número NUM000, vivienda respecto de la cual concertó en fecha 30 de junio de 2012 un contrato de arrendamiento con la demandada.

    2. En el contrato se estipuló una renta de 400 euros mensuales y se f‌ijó una duración inicial de un año, prorrogable hasta cinco años, de modo que el arriendo f‌inalizaría el 29 de junio de 2017.

    3. Sin embargo, una vez llegada aquella fecha ninguna de las dos partes denunció formalmente el contrato, por lo que el arrendamiento se prorrogó anualmente hasta tres años más, en concreto hasta el 29 de junio de 2020, conforme a la normativa vigente en la fecha en la que se suscribió.

    4. En fecha 25 de junio de 2019, con mucha anterioridad por tanto a la expiración de la tercera y última anualidad de prórroga (29 de junio de 2020), la propietaria remitió un burofax a doña Brigida, mediante el cual le notif‌icó su voluntad de dar por extinguido y concluido el arrendamiento, y le instaba a abandonar la vivienda como máximo el 1 de julio de 2020.

    5. La Sra. Brigida hizo caso omiso de aquel requerimiento, por lo que la actora le remitió un nuevo burofax el 3 de julio de 2020, que tampoco fue atendido por su destinataria.

    6. Pese a que, en consecuencia, el 30 de junio de 2020 el contrato de arrendamiento debía extinguirse por haber alcanzado su plazo máximo de duración, la inquilina continúa ocupando y poseyendo la vivienda de forma inconsentida, y además no ha satisfecho la renta del mes de julio de 2020.

    Al amparo de los antecedentes expuestos, se interesaba en la demanda se dictase sentencia mediante la que se declarase resuelto, por expiración del plazo contractual, el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 30 de junio de 2012, y se condenase a la arrendataria a hacer entrega de la posesión de la f‌inca arrendada, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

    De forma acumulada se solicitaba la condena de la propia demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios originados por la ocupación inconsentida de la vivienda, la cuantía que se determinase en ejecución a razón de 418,66 euros mensuales y hasta el momento del reintegro de la posesión de la f‌inca a su propietaria.

  2. La representación de la demandada se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. Falta de legitimación activa. La actora no ha acreditado ser la propietaria ni arrendadora de la vivienda, y en el contrato de alquiler consta como propietaria/arrendadora doña Pura .

    2. Al amparo de la normativa promulgada raíz de la pandemia por Covid-19, y, específ‌icamente, del Real Decreto-Ley 11/2020, 31 de marzo, la Sra. Marouan, en su condición de arrendataria, goza del derecho a una prórroga extraordinaria de 6 meses, de modo que a fecha de interposición de la demanda el contrato se encontraba vigente, ya que se habría prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2020.

    3. Aquella prórroga debe aplicarse porque la Sra. Brigida notif‌icó a la propietaria, tanto verbalmente como vía whatsapp, su voluntad de prolongar el contrato de arrendamiento en aquellos términos. También lo notif‌icó a la agencia inmobiliaria.

    4. En el burofax de fecha 3 de julio de 2020 la actora instó a la inquilina a que se abstuviera de pagar la renta de alquiler, por lo que resulta contradictorio que en el presente procedimiento se solicite la condena de la Sra. Brigida al pago de una indemnización de daños y perjuicios equivalente precisamente a las rentas correspondientes a los meses de ocupación de la vivienda.

  3. La jueza de primera instancia, después de apuntar que la actora había acreditado suf‌icientemente su condición de propietaria y arrendadora de la vivienda objeto de litigio, concluyó que dicha parte había cumplimentado las exigencias previstas legalmente para dar por f‌inalizado, por transcurso del plazo, el contrato de arrendamiento que le ligaba con la Sra. Brigida, por lo que estimó la acción de resolución por transcurso del plazo ejercitada en la demanda.

    Agregaba que, dado que la demandada no había desocupado la vivienda arrendada en la fecha de expiración del contrato, debía subsistir la obligación a su cargo de continuar abonando, a modo de frutos derivados de la posesión, la cantidad estipulada como renta, con la actualización correspondiente, por cada mes que continuara poseyendo la f‌inca.

    Por todo ello estimó íntegramente las pretensiones actoras e impuso las costas a la demandada.

  4. La representación de doña Brigida insiste en su recurso en la alegación sobre la falta de legitimación activa de doña Carmen, ya que en ningún momento intervino como arrendadora en el contrato, y reitera igualmente la invocación de su derecho a la prórroga de seis meses a la que se ref‌iere el Real Decreto-Ley 11/2020, al haberla solicitado a la arrendadora tanto verbalmente como por vía whatsapp.

SEGUNDO

Delimitación del objeto de recurso

  1. No se ha suscitado incertidumbre alguna -la arrendataria no ha objetado nada al respecto en su escrito de apelación- sobre la circunstancia de que, en principio, la actora cumplimentó cabalmente los trámites establecidos legalmente para dar por concluido el contrato de arrendamiento en fecha 29 de junio de 2020.

    En efecto, se recuerda que, en la redacción vigente en la fecha de concertación del arrendamiento (30 de junio de 2012), el artículo 10 LAU disponía:

    "Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notif‌icado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manif‌ieste al arrendador con un mes de...

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