SJCA nº 3 124/2022, 29 de Junio de 2022, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2156
Número de Recurso13/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00124/2022

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000053

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2022 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : Avelino

Abogado: IGNACIO FRAILE IBAÑEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 124/2022

En Valladolid, a 29 de junio de 2022.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Valladolid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 13/2.022 y seguido por los trámites del procedimiento abreviado ( artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente, D. Avelino representado y asistido por el letrado D. Ignacio Fraile Ibáñez y como demandado el ayuntamiento de Valladolid, representada y defendida por la Letrada adscrita a sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó, con fecha 18 de enero de 2022 escrito de demanda de procedimiento abreviado, contra la resolución administrativa mencionada, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al juzgado que dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demanda la remisión del expediente. A dicho acto de la vista, celebrada el día 9 de junio compareció la parte recurrente, af‌irmando y ratif‌icándose la recurrente en su demanda y la demandada, que contestó a la misma. Las partes solicitaron y el juzgador acordó señalar la cuantía del proceso en 10.000 euros. En la vista se practicaron las pruebas solicitadas y admitidas, consistentes en la documental y la testif‌ical. Practicada la prueba se oyó a las partes en conclusiones, tras lo cual, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugna el decreto nº 10512 de fecha 16 de noviembre de 2021 del Concejal Delegado General del Área de Salud Pública y Seguridad Ciudadana, por el que se acuerda no realizar las pruebas solicitadas por entender, que ya hubo reconocimiento del propio interesado en el suministro de las bebidas alcohólicas a los 8 menores y sancionar al ahora demandante con una multa de 10.000 euros. La resolución declara probado que el recurrente suministró bebidas alcohólicas a ocho menores de 18 años en el Bar " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 número NUM000 el 31 de diciembre de 2020. La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución impugnada por ser contraria a derecho y a sus legítimos intereses alegando, en relación con el procedimiento, que el ayuntamiento no practicó la declaración testif‌ical solicitada y respecto del fondo la falta de realidad de los hechos denunciados y que, por último, se estiman probados en la resolución sancionadora. La actora niega que el recurrente haya reconocido los hechos, alega que es imposible que se pueda vigilar a todas las personas que había en la terraza y que habitualmente los clientes se sientan en una u otra terraza indistintamente e incluso llenan con bebidas alcohólicas los refrescos con bebidas que tienen en sus mochilas. Alega además violación del principio de proporcionalidad. La parte demandada, por su parte, recuerda que esa prueba se solicitó una vez que se había dictado propuesta de resolución, pero no, durante la fase de alegaciones que aprovechó, pero no empleó para proponerlas. Además, recuerda la presunción de veracidad de los agentes, el contenido de la denuncia y la ratif‌icación, lo que les hace suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del artículo 24 Constitución Española y que de conformidad con la ordenanza municipal, las infracciones en las que se afecte a los derechos de los menores deben ser sancionadas con la pena máxima.

SEGUNDO

Examen de los motivos de impugnación .

Tratando de resolver la cuestión planteada debe comenzarse con la cuestión de si existe prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. Demuestran las partes conocer la doctrina de la presunción de veracidad de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad y su relación con la presunción de inocencia; no obstante, de forma resumida merece la pena recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que af‌irma que los principios del derecho penal, entre otros, la presunción de inocencia del artículo 24 C.E. rigen en el ordenamiento sancionador administrativo. Pocos años después de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, el Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio) proclamó que la presunción de inocencia, como garantía contemplada en el artículo 24.2, había dejado de ser un principio general del derecho (in dubio pro reo) para convertirse en un derecho básico de la persona que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata, derecho que sólo puede desvirtuarse mediante una actividad probatoria producida con todas las garantías, que de alguna manera pueda entenderse de cargo, y de la que pueda resultar la culpabilidad del acusado. Apenas unas sentencias antes, el Tribunal Constitucional en la sentencia 18/1981 de 8 de junio había destacado que el derecho penal y el derecho administrativo sancionador son manifestaciones de un mismo "ius puniendi" del Estado lo que exigía que se extendiera al mismo, con las peculiaridades que le fueran propias, todas las garantías del derecho penal. Y, la STC 76/1990, de 26 de abril, tantas veces citada, expuso e las consecuencias que implicaba el reconocimiento de la presunción de inocencia, señalando que sólo...

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