SAP Las Palmas 210/2022, 26 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 210/2022 |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000104/2019
NIG: 3501643220180018566
Resolución:Sentencia 000210/2022
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0003531/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Interviniente: Colegio de Abogados de Las Palmas; Abogado: Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de G.C.
Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas
Acusado: Andrés ; Abogado: Begoña De Las Mercedes Suarez Diaz; Procurador: Maria Del Pino Davo Morales
Acusador particular: Ariadna ; Abogado: Marcos Sanchez Montesdeoca; Procurador: Andres Rodriguez Ramirez
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SENTENCIA
ILMOS/.AS SRES/AS.:
PRESIDENTE/A:
D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
MAGISTRADOS/AS:
D/Dª. SECUNDINO ALMENAN ALMEIDA
D/Dª. EUGENIA CABELLO DIAZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha 26/5/2022.
Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, el Procedimiento de Sumario Ordinario con nº de Rollo 104/2019, dimanante del Sumario n.º 3531/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas, seguido por delito de abuso y agresión sexual contra D. Andrés, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1965, de nacionalidad Española, provisto de DNI n.º NUM001, representado por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA DEL PINO DAVO MORALES y asistido por el/la letrado/a D/D.ª BEGOÑA DE LAS MERCEDES SUAREZ DIAZ; en cuya causa ha sido parte, además, del citado acusado, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D.ª INES HERREROS; y, la ACUSACION PARTICULAR de Ariadna
, representada por el/la Procurador/a D/Dª. ANDRES RODRIGUEZ RAMIREZ y asistido por el/la letrado/a D/D.ª MARCOS SANCHEZ MONTESDEOCA ; siendo designado Ponente el Magistrado de esta Audiencia Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer del Tribunal; y, dando fe de todo lo actuado la Letrada de la Administración de Justicia D.ª CARMEN PUEBLA SOTO.
Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo; y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, que se celebró el día señalado, en fecha 12/5/2022, empezando a las 09:45 horas y finalizando a las 14:30 horas, aproximadamente.
En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, la representante del Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y acusó al procesado Andrés como autor de los siguiente delitos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia:
A).- Un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, previsto y penado en los artículos 74, 183.1 y 4. d) y 192.1 y 3 del código penal.
B).- Un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años con introducción de miembros corporales, previsto y penado en los artículos 74, 183.3 -en relación con el apartado 1º- y 4 d) y 192.1 y 3 del código penal.
C).- Un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183.1. 2 y 4.
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y 192.1 y 3 del código penal.
Y, solicitó imponer al procesado las siguientes penas:
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Pena de prisión de ocho años e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Se interesa que se imponga una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la menor Isabel, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio, por tiempo en ambos casos de quince años.
Se interesa que se imponga una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de diez años. Y una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.
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Pena de prisión de catorce años e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Se interesa que se imponga una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la menor Isabel, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio, por tiempo en ambos casos de veinte años.
Se interesa que se imponga una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de diez años. Y una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de treinta años.
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Pena de prisión de diez años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Se interesa que se imponga una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la menor Isabel, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio, por tiempo en ambos casos de veinte años.
Se interesa que se imponga una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de diez años. Y una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.
En cuanto a la Responsabilidad civil el procesado Andrés indemnizará a Isabel en la cantidad de 120000 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y, costas.
La Acusación particular de Ariadna, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y acusó al procesado Andrés como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, de los siguiente delitos :
A).- Un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 183.1, 183.2, 183.4 apartados a) y d), 192.1, 192.2, 192.3 del código penal.
B).- Un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 74, 183.1, 183.2 y 183.4 apartados a) y d), y 192.1, 192.2 y 192.3 del código penal. C).- Un delito continuado de agresión sexual sobre menos de 16 años con introducción de miembros corporales, previsto y penado en los artículos 74, 183.2, 183.3 ( en relación con el apartado 1º), 183.4 apartado a) y d) y 192.1, 192.2 y 192.3 del código penal.
D).- Un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 74, 183.1, 183.2, 183.4. aparatados a) y d) y 192.1,192.2, y 192.3 del código penal.
E).- Un delito de agresión sexual sobre menos de 16 años con introducción de miembros corporales, previsto y penado en los artículos 74, 183.2, 183.3 ( en relación con el apartado 1º), 183.4 apartado a) y d) y 192.1, 192.2 y 192.3 del código penal.
F).- Un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1., 183.3, 183.4 apartados a) 4 d) y artículos 192.1, 192.2 y 192.3 del código penal.
G).- Un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años, previsto y penado en losartículos 183.1, 183.2, 183.4 apartados a) y d), artículo 192.1, 192.2. y 193.3 del código penal.
Y, solicitó imponer al procesado las siguientes penas:
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LA PENA DE PRISIÓN de 6 años; INHABILITACIÓN ABSOLUTA para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 57.1 y 48.2 y 48.3 del código penal PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Isabel, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CENTRO EDUCATIVO,DEPORTIVO O DE RECREO A MENOS DE 500 METROS ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, TODO ELLO POR TIEMPO DE 20 AÑOS; y conforme al artículo 192.3 CP INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN, OFICIO Y ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE TENER BAJO CUSTODIA A MENORES DE EDAD POR TIEMPO DE 20 AÑOS. Igualmente PROCEDE IMPORNER, de conformidad con los artículos 192. y 106.1j) del código penal, la medida de seguridad de 15 años LIBERTAD VIGILADA, comprensiva de la OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS FORMATIVOS DE EDUCACIÓN SEXUAL. a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 15 años.
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PENA DE PRISIÓN de 8 AÑOS,INHABILITACIÓN ABSOLUTA para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 57.1 y 48.2 y 48.3 del código penal PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Isabel, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CENTRO EDUCATIVO, DEPORTIVO O DE RECREO A MENOS DE 500 METROS ASÍ COMO PROHIBICIÓN DECOMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, TODO ELLO POR TIEMPO DE 20 AÑOS; y conforme al artículo 192.3 INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN, OFICIO Y ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE TENER BAJO CUSTODIA A MENORES DE EDAD POR TIEMPO DE 20 AÑOS. Igualmente PROCEDE IMPORNER, de conformidad con los artículos 192. y 106.1j) del código penal, la medida de seguridad de 15 años LIBERTAD VIGILADA, comprensiva de la OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS FORMATIVOS DE EDUCACIÓN SEXUAL.
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PENA DE PRISIÓN DE 15 AÑOS;INHABILITACIÓN ABSOLUTA para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 57.1 y...
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