SAP Las Palmas 210/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2022
Fecha26 Mayo 2022

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000104/2019

NIG: 3501643220180018566

Resolución:Sentencia 000210/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0003531/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: Colegio de Abogados de Las Palmas; Abogado: Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de G.C.

Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Acusado: Andrés ; Abogado: Begoña De Las Mercedes Suarez Diaz; Procurador: Maria Del Pino Davo Morales

Acusador particular: Ariadna ; Abogado: Marcos Sanchez Montesdeoca; Procurador: Andres Rodriguez Ramirez

?

SENTENCIA

ILMOS/.AS SRES/AS.:

PRESIDENTE/A:

D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS/AS:

D/Dª. SECUNDINO ALMENAN ALMEIDA

D/Dª. EUGENIA CABELLO DIAZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha 26/5/2022.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, el Procedimiento de Sumario Ordinario con nº de Rollo 104/2019, dimanante del Sumario n.º 3531/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas, seguido por delito de abuso y agresión sexual contra D. Andrés, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1965, de nacionalidad Española, provisto de DNI n.º NUM001, representado por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA DEL PINO DAVO MORALES y asistido por el/la letrado/a D/D.ª BEGOÑA DE LAS MERCEDES SUAREZ DIAZ; en cuya causa ha sido parte, además, del citado acusado, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por D.ª INES HERREROS; y, la ACUSACION PARTICULAR de Ariadna

, representada por el/la Procurador/a D/Dª. ANDRES RODRIGUEZ RAMIREZ y asistido por el/la letrado/a D/D.ª MARCOS SANCHEZ MONTESDEOCA ; siendo designado Ponente el Magistrado de esta Audiencia Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer del Tribunal; y, dando fe de todo lo actuado la Letrada de la Administración de Justicia D.ª CARMEN PUEBLA SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo; y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, que se celebró el día señalado, en fecha 12/5/2022, empezando a las 09:45 horas y f‌inalizando a las 14:30 horas, aproximadamente.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, la representante del Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y acusó al procesado Andrés como autor de los siguiente delitos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia:

A).- Un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, previsto y penado en los artículos 74, 183.1 y 4. d) y 192.1 y 3 del código penal.

B).- Un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años con introducción de miembros corporales, previsto y penado en los artículos 74, 183.3 -en relación con el apartado 1º- y 4 d) y 192.1 y 3 del código penal.

C).- Un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183.1. 2 y 4.

  1. y 192.1 y 3 del código penal.

Y, solicitó imponer al procesado las siguientes penas:

  1. Pena de prisión de ocho años e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Se interesa que se imponga una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la menor Isabel, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio, por tiempo en ambos casos de quince años.

    Se interesa que se imponga una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de diez años. Y una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.

  2. Pena de prisión de catorce años e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Se interesa que se imponga una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la menor Isabel, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio, por tiempo en ambos casos de veinte años.

    Se interesa que se imponga una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de diez años. Y una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de treinta años.

  3. Pena de prisión de diez años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Se interesa que se imponga una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la menor Isabel, de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio, por tiempo en ambos casos de veinte años.

    Se interesa que se imponga una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de diez años. Y una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.

    En cuanto a la Responsabilidad civil el procesado Andrés indemnizará a Isabel en la cantidad de 120000 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Y, costas.

TERCERO

La Acusación particular de Ariadna, también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y acusó al procesado Andrés como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, de los siguiente delitos :

A).- Un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 183.1, 183.2, 183.4 apartados a) y d), 192.1, 192.2, 192.3 del código penal.

B).- Un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 74, 183.1, 183.2 y 183.4 apartados a) y d), y 192.1, 192.2 y 192.3 del código penal. C).- Un delito continuado de agresión sexual sobre menos de 16 años con introducción de miembros corporales, previsto y penado en los artículos 74, 183.2, 183.3 ( en relación con el apartado 1º), 183.4 apartado a) y d) y 192.1, 192.2 y 192.3 del código penal.

D).- Un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 74, 183.1, 183.2, 183.4. aparatados a) y d) y 192.1,192.2, y 192.3 del código penal.

E).- Un delito de agresión sexual sobre menos de 16 años con introducción de miembros corporales, previsto y penado en los artículos 74, 183.2, 183.3 ( en relación con el apartado 1º), 183.4 apartado a) y d) y 192.1, 192.2 y 192.3 del código penal.

F).- Un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1., 183.3, 183.4 apartados a) 4 d) y artículos 192.1, 192.2 y 192.3 del código penal.

G).- Un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años, previsto y penado en losartículos 183.1, 183.2, 183.4 apartados a) y d), artículo 192.1, 192.2. y 193.3 del código penal.

Y, solicitó imponer al procesado las siguientes penas:

  1. LA PENA DE PRISIÓN de 6 años; INHABILITACIÓN ABSOLUTA para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 57.1 y 48.2 y 48.3 del código penal PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Isabel, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CENTRO EDUCATIVO,DEPORTIVO O DE RECREO A MENOS DE 500 METROS ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, TODO ELLO POR TIEMPO DE 20 AÑOS; y conforme al artículo 192.3 CP INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN, OFICIO Y ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE TENER BAJO CUSTODIA A MENORES DE EDAD POR TIEMPO DE 20 AÑOS. Igualmente PROCEDE IMPORNER, de conformidad con los artículos 192. y 106.1j) del código penal, la medida de seguridad de 15 años LIBERTAD VIGILADA, comprensiva de la OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS FORMATIVOS DE EDUCACIÓN SEXUAL. a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 15 años.

  2. PENA DE PRISIÓN de 8 AÑOS,INHABILITACIÓN ABSOLUTA para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 57.1 y 48.2 y 48.3 del código penal PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Isabel, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CENTRO EDUCATIVO, DEPORTIVO O DE RECREO A MENOS DE 500 METROS ASÍ COMO PROHIBICIÓN DECOMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, TODO ELLO POR TIEMPO DE 20 AÑOS; y conforme al artículo 192.3 INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN, OFICIO Y ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE TENER BAJO CUSTODIA A MENORES DE EDAD POR TIEMPO DE 20 AÑOS. Igualmente PROCEDE IMPORNER, de conformidad con los artículos 192. y 106.1j) del código penal, la medida de seguridad de 15 años LIBERTAD VIGILADA, comprensiva de la OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS FORMATIVOS DE EDUCACIÓN SEXUAL.

  3. PENA DE PRISIÓN DE 15 AÑOS;INHABILITACIÓN ABSOLUTA para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 57.1 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR