SAP Guadalajara 198/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2022
Fecha21 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00198/2022

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2014 0184820

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000440 /2018

Recurrente: DIRECCION000, MINISTERIO FISCAL, CONSEJ BIENESTAR SOCIAL JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, Claudia, Consuelo, Fermina

Procurador/a: D/Dª SANTOS PASCUA DIAZ,,, MIGUEL TABERNE CABANILLAS, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado/a: D/Dª JULIO PASCUA DIAZ,, LETRADO DE LA COMUNIDAD, JESUS ALONSO ORTIZ, ANTONIO CAMACHO VIZCAINO, JULIO PASCUA DIAZ

Recurrido: Dulce, Marcos, ZURICH, Mario, ALLIANCE ALLIANCE S,.A.

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, ELADIA RANERA RANERA, ANDRES TABERNE JUNQUITO, MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS LOPE GUERRA, JAVIER JUAN SOPEÑA, JORGE JIMENEZ MUÑIZ, ANTONIO CAMACHO VIZCAINO, DAVID DE PABLOS BARROSO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 198/22

En Guadalajara, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 440/18, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 132/22, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 y Fermina, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª SANTOS PASCUA DIAZ, y dirigidos por el/la Letrado/a D/Dª JULIO PASCUA DIAZ, D/Dª. Consuelo, representado por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ, y dirigido por el Letrado/a D/Dª. ANTONIO CAMACHO VIZCAINO, D/Dª. Claudia, representada por el Procurador/a D/Dª. MIGUEL TABERNE CABANILLAS, y dirigida por el Letrado/a D/Dª. JESUS ALONSO ORTIZ, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada D/Dª. Dulce, representado por el/la Procurador/a D/Dª. SONSOLES CALBO BLAZQUEZ y asistido por el/la Letrado/a D/Dª. CARLOS LOPE GUERRA, D/Dª. Marcos, representado por la Procuradora D/Dª. ELADIA RANERA RANERA y asistido por el letrado/a D/Dª. JAVIER JUAN SOPENA, D/ Dª. Mario, representada por el Procurador/a D/Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ y asistido por el letrado Sr/ a CAMACHO VIZCAINO, ALLIANCE ALLIANCE S.A., representado por el Procurador D/Dª. Mª DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ y asistido del Letrado D/Dª. IGNACIO VELLON FERNANDEZ, y ZURICH, representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO y asistido por el letrado D.JORGE JIMENEZ MUÑIZ, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de septiembre de 2021, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara:

  1. - Eldía 9 de octubre de 2014, entre las 18.40 y las 22.40 horas se produjo el fallecimiento del menor Luis Alberto, siendo la causa inmediata de la muerte parada cardiorespiratoria secundaria a shock hipovolémico; la causa intermedia la DIRECCION007 y la causa inicial o fundamental de la muerte, la DIRECCION008 y sus complicaciones; no habiéndose acreditado la fecha en que se origina la DIRECCION008 en el menor.

  2. - Luis Alberto, nacido el NUM000 de 2001, había sido declarado en situación de desamparo por resolución de 26-5-2004 del Delegado Provincial de Bienestar Social (Consejería de Bienestar Social), autorizándose en la misma fecha el acogimiento familiar administrativo simple del mismo con Alvaro y la acusada Claudia, mayor de edad y sin antecedentes penales.

  3. - En fecha 19 de septiembre de 2008 se acuerda el cese del acogimiento familiar administrativo simple para la adopción de una medida de protección más estable y en la misma fecha se dicta resolución por el Director General de la Familia de la Consejería de Bienestar Social por la que se acuerda el acogimiento familiar provisional del menor a favor de Alvaro e Claudia . Se acuerda, así mismo, una compensación económica a favor de los acogedores.

    La acusada Claudia, mayor de edad y sin antecedentes penales, vino f‌irmando desde entonces actas-contrato de acogimiento simple en relación al menor y en fecha 19-9-2008, Alvaro e Claudia suscriben acta-contrato de acogimiento familiar con el Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Guadalajara por el que se formaliza el acogimiento familiar permanente de Luis Alberto por parte de los citados acogedores.

  4. - La técnico de la Sección de Familia y Menores encargada del seguimiento del acogimiento de Luis Alberto, era la acusada Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales; siendo el jefe de la Sección de Protección de Menores el también acusado Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales.

  5. - La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de las Familias y Menores organizaba un programa de acogimiento familiar, siendo la entidad DIRECCION000 colaboradora de dicho programa en virtud del convenio suscrito con la Administración y en coordinación con la Sección de Menores de las Direcciones Provinciales de Bienestar Social a través de su equipo técnico formado por psicólogos y trabajadores sociales. En concreto en fecha13-8-2014 se suscribe Convenio entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha y la entidad" DIRECCION000 " para el desarrollo del programa de acogimiento familiar en Toledo y Guadalajara.

    La técnico de acogimiento familiar encargada del expediente de Luis Alberto era la acusada Fermina, mayor de edad y sin antecedentes penales.

  6. - Desde el año 2012 el menor residía junto a la acusada Claudia en la CALLE000, NUM001 de la localidad de DIRECCION001 (Guadalajara), acudiendo en los cursos escolares 2011-2012 y 2013-2014 (5º y 6º primaria) al CEIP " DIRECCION002 ". El curso 2014-2015 (1º ESO) lo inició en el IES " DIRECCION003 " de la citada localidad.

  7. - Desdeel mes de noviembre de 2012 y hasta su fallecimiento el9-10-2014, el menor acudió al Centro de Salud de DIRECCION001 para consultas relativas a: emisión de recetas, sólo vómitos, consulta de seguimiento sin especif‌icar, contactos con f‌ines administrativos, problemas hábitos alimentarios y dolor abdominal inespecíf‌ico, prepucio redundante y f‌imosis, conductas generadores de salud, f‌iebre, control rutinario de salud del bebé o niño, anorexia y parasitismo intestinal sin especif‌icar.

    8ª.- Respecto al seguimiento del acogimiento, en el informe técnico de seguimiento del menor de fecha 2-4-2012 de la trabajadora social y la educadora social de DIRECCION004, de fecha 24-9-2012, dirigido al Servicio de Familia, Sección de Menores, en cuanto al seguimiento sanitario se consigna que se observa normalidad así como que "el médico de la familia señala que el menor acude a los controles y no ha padecido enfermedades graves". Respecto a la valoración se concluye que la familia acogedora proporciona los cuidados necesarios al menor y en el en el informe de 24-9-2012 suscrito por la educadora social del área de DIRECCION004, dirigido al "Servicio de Familia, Sección de Menores. Consuelo ", respecto al área sanitaria que "Según señala el médico de familia, el menor Luis Alberto acude a los controles y no ha padecido enfermedad grave. Finalmente, en informe dela educadora social del Ayuntamiento de DIRECCION004 de 24-4-2013dirigido a la Sección de Protección de Menores, se propone que se revise el acogimiento por la posible existencia de determinadas características socioeducativas negativas y, en cuanto a la salud de Luis Alberto, únicamente se menciona que la familia ha cambiado su médico de atención primaria al Centro de Salud de DIRECCION001 .

    Respecto al área educativa, en informe de seguimiento escolar elaborado por el CEIP " DIRECCION002 " el 10-2-2014, suscrito por el director y la orientadora del centro junto a la tutora del menor, se concluye que la evolución del alumno como del seguimiento familiar es positiva respecto al curso pasado.

    Durante el curso escolar 2013-2014,la acusada Claudia estuvo menos presente en el seguimiento escolar de Luis Alberto, acudiendo a las reuniones escolares el tío abuelo del menor, Celso, e incluso, en alguna ocasión el padre del menor Marcos .

  8. - Las actuaciones llevadas a cabo en el año 2014 por las técnicos de acogimiento y de Menores en relación a Luis Alberto fueron las siguientes:

    -22-4-2014: Entrevista en el domicilio de la bisabuela con ésta y el menor por parte de las técnicos de la Sección de Menores y de Programa de Acogimiento Familiar, previa cita escita; cita que consta documentada al folio 522, tomo 3 de la causa.

    -13-5-2014: Cita con el padre del menor tras llamada a bisabuela el día anterior. El padre se queja de la higiene def‌iciente, se le informa de la visita de los técnicos el 22/4. Se ofrece la posibilidad de visitas el fín de semana.

    14-5-2014: Llamada telefónica a la bisabuela para trasladar la propuesta de visitas hablada con el padre.

    -29-5-2014: Reunión de la técnico de acogimiento con el centro escolar CEIP " DIRECCION002 ". Se expresa desde el colegio preocupación por el estado de salud del niño. Las profesoras que más tratan con Luis Alberto llevan detectado pequeñas enfermedades tales como diarreas, eccemas en la piel.

    -29-5-2014: Seguimiento presencial con la técnico de acogimiento.

    -3-6-2014: Entrevista domiciliaria de las técnicos de Menores y...

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