SAP Madrid 558/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2022
Fecha02 Noviembre 2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0143061

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1330/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 75/2022

Apelante: D./Dña. Yolanda

Procurador D./Dña. ELENA CELDRAN ALVAREZ

Letrado D./Dña. JUAN JOSE DIAZ SILES

Apelado: D./Dña. Plácido y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

Letrado D./Dña. MARINA FERNANDEZ FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ILMAS/O SRAS/SR MAGISTRADAS/O

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

D JACOBO VIGIL LEVÍ

SENTENCIA Nº 558/2022

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en segunda instancia, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 75/2022 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Han sido partes en esta alzada: como apelante la Procuradora

Dª. Elena Celdrán Álvarez, en nombre y representación de Dª. Yolanda e impugnando el recurso el Ministerio Público, en la representación que ostenta y Plácido, actuando por medio de su representación procesal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en fecha 1 de junio de 2022, se dictó sentencia, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Queda probado y así se declara que siendo la madrugada del día 16 de mayo de 2021, el acusado Plácido, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con N.I.E. n° NUM000 y residencia legal en España, sin antecedentes penales, coincidió, -a su llegada al portal de su domicilio sito en el n° NUM001 de la CALLE000 -, con Yolanda quien regresaba de haber disfrutado en compañía de sus amigos. Yolanda tenía en tal momento alquilada una habitación en el domicilio del acusado desde hacía casi un año por voluntad de la esposa de éste con quien af‌irma que mantenía buena relación. Expresando su deseo de querer mantener una relación íntima con la misma la instó hasta tres veces a que lo besara diciéndola "tú me gustas, dame un beso " al tiempo que se despojaba de su camiseta, llegándola a cerrar el paso en un momento dado por lo que consiguió sujetarla por un brazo y la rozó en los labios. Yolanda intentaba que el acusado cesara en su comportamiento diciéndole " voy a gritar y a despertar a tus hijas, piensa que tienes mujer e hijas " al tiempo que grababa su acción con el teléfono móvil y consiguió en un momento dado salir, sin oposición o violencia por parte del acusado, por una de las puertas de acceso a la zona interior del edif‌icio donde se encuentra la piscina y subió hasta la vivienda del acusado donde tenía su habitación encerrándose en la misma al atrancar contra la puerta su patinete. Habiendo relatado los hechos a su amigo Juan María éste la aconsejó formular denuncia y así lo hizo abandonando al día siguiente el domicilio en el que había venido residiendo hasta entonces."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Absuelvo a Plácido de un delito DE UN DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL por el que ha sido acusado y juzgado en esta causa.

Dado el resultado absolutorio de la presente resolución quedan sin efecto las medidas cautelares dictadas por auto de fecha 18 de mayo de 2021.

Declaro de of‌icio las costas devengada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Elena Celdrán Álvarez, en nombre y representación de Dª. Yolanda, recurso que fue impugnado por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de D. Plácido y por el Ministerio Fiscal; posteriormente se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 14 de octubre de 2022, tuvo entrada en esta Sección Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la resolución del recurso el día 2 de noviembre de 2022.

CUARTO

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Celdrán Álvarez, en nombre y representación de Dª. Yolanda, se alega infracción de normas del ordenamiento jurídico al haber infringido el artículo 181 del Código Penal y también se invoca vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y a estos efectos se explica que la parte recurrente está conforme con la valoración de la sentencia al no considerar los hechos probados constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, reconociendo que hubo una fuerza mínima en la sujeción que ejerció con sus brazos el acusado sobre la recurrente para intentar besarla en contra de su voluntad llegando a conseguir que sus labios rozaran los de la denunciante, ahora bien entienden que no se trata de la violencia que exige el artículo 178 del Código Penal, pero disiente de la conclusión de la sentencia de que los hechos declarados probados tampoco sean incardinables en el delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal dado que en contra de lo expresado en la sentencia no es necesario que la víctima del abuso no sea capaz de no consentir libremente, mención a la que se ref‌iere el apartado segundo del artículo 181 del Código Penal, sino que en todo caso estaremos ante un delito de abuso sexual si los actos se ejecutan sobre personas que se hallen privadas de sentido o si se abusare de una persona con trastorno mental o si los hechos se cometiesen anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos y otros productos; se dice por la parte recurrente que esta regulación es precisa porque de no existir no se podría condenar dado que la persona privada de consciencia no puede no consentir, pero ello no implica que sea un elemento objetivo del tipo penal, y que de ser así, los

tocamientos no consentidos sin mediar intimidación o violencia y por encima de la ropa serían atípicos se dichas víctimas fueran capaces de consentir aunque no consintiesen dicho comportamientos que atentan contra su indemnidad sexual.

Se continúa en el recurso haciendo una remisión al artículo 181 del Código Penal y a una posible interpretación jurisprudencial y su evolución a lo largo del tiempo, recordando que en este caso no puede perderse de vista que en el juicio la víctima conf‌irmó que tuvo que encerrarse en su habitación bloqueando la puerta por miedo a que entrase el acusado a repetir su asalto; que llamó a una amiga para contárselo entre lágrimas, que abandonó el piso en el que vivía con el acusado y su pareja por el miedo que le generó el asalto, que ha requerido tratamiento psicológico para tratar de superar el abuso y que ha visto limitada su vida dado que ya no se atreve a hacer determinados planes o ir a sitios en determinados horas por miedo a ser asaltada de nuevo, y que si todo ello no fuera suf‌iciente, recalca que renunció a la indemnización al decir que sólo quería que al abuso sexual del que había sido víctima no quedara sin reproche no teniendo ningún interés económico en la causa.

Se sigue relatando en el escrito de recurso que con respecto a la petición de la aplicación del subtipo agravado del artículo 181.5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 180.1.4 del mismo texto legal, se ha revisado la normativa vigente y las modif‌icaciones operadas y que no puede aplicarse en ese caso, pero que sigue vigente la solicitud de la pena formulada siendo ajustada la cuota diaria interesada y se interesa la revocación de la sentencia dictada dejándola sin efecto y condenando al acusado por un delito de abuso sexuales a la pena de veintidós meses de multa con una cuota diaria de diez euros y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

El Procurador D. Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de D. Plácido y el Ministerio Fiscal impugnan dicho recurso e interesan la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los motivos del recurso interpuesto, y examinado el contenido de la sentencia debe estimarse parcialmente el recurso interpuesto, por las razones que a continuación se explican.

En primer lugar hay que recordar que a la hora de examinar la eventual revocación de sentencias absolutorias, hemos de hacer una serie de precisiones y de matizaciones necesarias para la resolución del recurso:

  1. - La imposibilidad de que con ocasión del recurso de apelación y de casación puedan ser modif‌icadas las sentencias absolutorias basadas en pruebas de naturaleza personal, pues para ello sería necesario, por razones de inmediación y de respeto al principio de contradicción, del derecho al proceso debido y de respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la defensa, la repetición de un nuevo juicio o, en su caso, la celebración de una Vista con la presencia del acusado, dándole la posibilidad de intervenir y de efectuar manifestaciones en sede de apelación respetando los mentados principios de inmediación, contradicción y defensa.

    La Jurisprudencia distingue entre la repetición del juicio y la celebración de una Vista con presencia del acusado en la que pueda prestar declaración y ser interrogado. La segunda opción, más limitada, se circunscribe a aquellas situaciones en las que la absolución se ha producido por la no acreditación del elemento subjetivo del delito (el dolo o la imprudencia) o cuando se trata de corregir la inferencia en la valoración de la prueba...

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