SAP Baleares 418/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2022
Fecha06 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00418/2022

Rollo 103/2022

JUZGADO: De lo Penal núm. 6 de Palma

PROCEDIMIENTO: Procedimiento Abreviado número 351/2020

APELACIÓN PENAL DE SENTENCIA.

SENTENCIA NÚM. 418/22

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. María del Carmen González Miró

D. Fernando Ruiz Rico Alcaide

Dña. Cristina Díaz Sastre

En Palma de Mallorca, a 6 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal y en el procedimiento Abreviado antes referidos se dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Daniel, como autor responsable de un delito de impago de pensiones, previsto y penado en el art. 227. 1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a Dolores en la cantidad de 27.600 Euros,en concepto de pensión alimenticia desde el mes de Febrero de 2015 hasta la fecha del juicio oral (8/11/21), ambas inclusive, más el IPC que haya podido repercutir en dichas cantidades; suma que devengará el interés previsto en el art. 576 LEC.

Por auto de fecha 22 de diciembre de 2021 se acordó que NO PROCEDE RECTIFICAR la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2021 interesada, por parte de la Procuradora Sra. Rodríguez,en nombre y representación de Dolores, manteniéndose la misma invariable.

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" HECHOS PROBADOS

Probado, y así se declara que el acusado Daniel, mayor de edad, y condenado por un delito de abandono de familia en virtud de Sentencia de 11 de marzo de 2014 (f‌irme el 3 de septiembre de 2014), del Juzgado de lo Penal 5 de Palma a la pena de 6 meses de multa, ejecutoriamente condenado por un delito de abandono de familia en virtud de Sentencia de 26 de enero de 2015 (f‌irme el mismo día) del Juzgado de lo Penal 6 de Palma a la pena de 6 meses de multa, en fecha 25 de febrero de 2010 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Manacor, en sede del procedimiento de Divorcio contencioso 196/2009 Sentencia de Divorcio que aprobaba las medidas para regular los efectos del mismo, donde se establecía que el acusado debía abonar a su cónyuge Dolores en concepto de pensión de alimentos 200 euros al mes, que debían actualizarse cada año con arreglo al I.P.C, por cada uno de los dos hijos comunes. Que tal cantidad no ha sido satisfecha por el acusado, al menos desde febrero de 2015 hasta la fecha del juicio oral (8/11/21), teniendo conocimiento de dicha obligación que le imponía la resolución judicial y pudiendo hacerlo."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

Dª. PILAR RODRIGUEZ FANALS, Procuradora de los Tribunales y de Dª. Dolores solicitando se sirva estimar este recurso de apelación,interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6de Palma de Mallorca, de fecha 10 de noviembre de2021, acordando rectif‌icar la suma indemnizatoria f‌ijada enfavor de Dª. Dolores, sustituyendo lacifra de 27.600€ por la de 32.800€, más el IPC .

El Ministerio Fiscal se adhirió a la modif‌icación.

La Defensa del acusado impugnó el recurso.

DOÑA MARÍA MASCARÓ GALMÉS, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON Daniel solicitando la absolución de su defendido.

El Ministreio Fiscal impugnó el recurso.

La Acusación Particular impugnó el recurso.

CUARTO

Tras lo cual, se elevaron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Segunda y designándose ponente a la Magistrada María del Carmen González Miró ; quien, tras la oportuna deliberación y votación, expresa en la presente el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO.

Por razones de sistemática es necesario entrar a examinar en primer lugar el recurso interpuesto por la Defensa del investigado, condenado en la instancia en cuanto de estimarse el mismo resultaría necesariamente desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular en cuanto se ref‌iere a la responsabilidad civil dimanante del delito.

El recurrente aporta con el recurso de apelación prueba documental consistente en nóminas e informes de vida laboral, af‌irmando que son documentos "de fecha posterior los cuales el recurrente no ha tenido conocimiento con anterioridad".

Estos documentos son un informe de vida laboral de la hija Marcelina y otro del hijo Joaquín, declaración de la renta de Marcelina, nóminas de Marcelina, estos documentos se ref‌ieren al periodo. El informe de vida laboral es de 10 de noviembre de 2021 y en el se recoge el alta en seguridad social durante cuatro años y diez meses y Joaquín otro informe de 10 de noviembre de 2021 conforme al cual ha estado de alta en seguridad social 265 días.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 790.3 de la LECRIM en el escrito de formalización del recurso de apelación, el recurrente podrá pedir la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron...

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