SAP Toledo 189/2022, 26 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 189/2022 |
Fecha | 26 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00189/2022
Ro llo Núm. 8/2022
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Illescas (Toledo)
Procedimiento de modificación de medidas número 738/2019
SENTENCIA
AU DIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. MARIA JIMÉNEZ GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ
D. AMAYA GALAN FUENTES
En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SE NTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas (Toledo), en el procedimiento de modificación de medidas núm. 738/2019, en el que han actuado, como apelante Dª. Sofía, representada por
D. Teresa Dorrego Rodríguez y asistida por D. Enrique Fernández Blanco, y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Onesimo, representado por Dª. Montaña Villegas Zapardiel y defendido por D. Macario Ruiz Alcázar.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas (Toledo), con fecha 6 de octubre de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA expresa: "Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de la procuradora Sra. Villegas en
representación de Onesimo siendo parte demandada Sofía representada por la procuradora Sra. Dorrego. En consecuencia, se acuerda la modificación de la sentencia dictada en fecha 18 de agosto de 2018 por el presente juzgado en los siguientes términos: -Acordar la guarda y custodia compartida del menor que deberá ser de semanas alternas siendo entregados/recogidos los lunes a la entrada/salida del centro educativo y en su defecto los lunes a las 11 de la mañana, siendo entregados por aquel que finalice su periodo de custodia semanal en la casa de aquel cuyo periodo comience salvo acuerdo en contrario entre las partes. Comenzando la semana del 11 de octubre la madre y el 18 de octubre el padre y así sucesivamente. Se mantienen los pronunciamientos sobre días especiales, vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. - La reducción de la pensión de alimentos acordada a favor del mismo a 120 euros mensuales, con actualización anual a IPC y abono en la cuenta que se venía realizando. Siendo los gastos extraordinarios por mitad. No ha lugar a la variación de ninguna de las otras medidas acordadas en sentencia que permanecerán en vigor en tanto en cuanto no contradigan las variaciones referidas No procede hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales."
La mencionada sentencia fue aclarada mediante auto de 29 de noviembre de 2021, en cuya parte dispositiva se indica: "ACUERDO estimar la petición formulada por la representación de Onesimo de aclarar LA SENTENCIA, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: en antecedente de hecho primero, fundamento derecho segundo y fallo donde consta "modificación de las medidas acordadas por este juzgado en sentencia de fecha18 de agosto de 2018en autos de familia 157/17" debe constar "modificación de las medidas acordadas por este juzgado en sentencia de fecha 8 de julio de 2014 en autos de familia 157/14".
Contra la anterior resolución y por la representación de Dª. Sofía, dentro del término establecido, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN los antecedentes, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto que reflejan la dinámica procesal
Interpone la representación de Dª. Sofía recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia en base a los siguientes motivos: que los argumentos empleados en la sentencia de instancia para conceder la custodia compartida carecen de fundamento; que la modificación de medidas se solicitó escaso tiempo después de que se adoptaran las medidas definitivas; que las manifestaciones del menor no pueden constituir el único argumento para sustentar la modificación del régimen de custodia; aplicación indebida del artículo 90 Código Civil y 776 LEC y de la jurisprudencia que los desarrolla, dado que no ha existido un cambio de circunstancias justificativo de la pretensión planteada por el padre; vulneración del principio de protección del superior interés del menor; que el padre no ha aportado plan de parentalidad.
Para la resolución del presente litigio es relevante resaltar la modificación que sufrió el apartado tercero del artículo 90 del Código Civil, cuya última redacción establece que: "Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código".
Respecto de esta disposición la STS de 20 de noviembre de 2018 recuerda: "Esta redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto.
-
- Esta Sala no ha negado que pueda acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos, pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que se adoptó judicialmente la medida, y siempre partiendo del interés del menor. Y es lo cierto que la sentencia relativiza los cambios producidos desde el convenio regulador hasta la fecha, haciendo prácticamente inviable la posibilidad de cambiar las medidas establecidas con evidente marginación en su motivación del interés y beneficio de la menor en el cambio de custodia interesado."
Asimismo, en relación con la custodia compartida, añade: "... Con frecuencia se olvida que la redacción del artículo 92 no permite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba