SAP Barcelona 537/2022, 25 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 537/2022 |
Fecha | 25 Julio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 146/2022
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/2019
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE TERRASSA
APELANTE: Valle
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
SENTENCIA Nº 537/2022
Ilmo. José Grau Gassó
Ilmo. Enrique Rovira del Canto
Ilma. Gemma Garcés Sesé
Barcelona, a veinticinco de julio del dos mil veintidós.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 146/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 102/2019 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, seguido por un delito de desobediencia a la autoridad, en el que se dictó sentencia el día 29 de noviembre del año 2021. Ha sido parte apelante Valle y parte apelada el Ministerio Fiscal y Teodoro .
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valle, como autor criminalmente responsable de DOS delito de desobediencia grave CONTINUADOS, ya definidos, sin concurrir circunstancias, a la pena de SIETE MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN POR CADA UNO DE ELLOS, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE Valle, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales.
El día 23 de abril de 2011 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí dictó la Sentencia 87/2011 en méritos del Procedimiento Juicio Verbal 1270/2010, en la que se fijó un régimen de visitas en favor de Dº. Adelina y D. Teodoro respecto de su nieta menor de edad Alicia, en virtud del cual" podrían estar en su compañía un día intersemanal que, en caso de desacuerdo sería el martes, desde la salida de la guardería o
centro escolar hasta las 20:30 horas, así como un sábado al mes desde las 10:00 horas hasta las 20:30 horas, así como vacaciones de julio y agosto de 3 días seguidos con pernocta a disfrutar entre las 10:00 horas del día 1 de julio y las 20.30 horas del día 3 de julio y desde las 10:00 horas del día 16 de agosto hasta las 20.30 horas del día 18 de agosto, amén del período navideño, durante el que los podrían disfrutar de la menor desde las 10:00 horas del primer día no lectivo hasta las 20.30 horas del día siguiente, y desde las 10:00 horas del día 2 de enero hasta las 20.30 horas del día 3 de enero.
Asimismo, se fijó un régimen de comunicaciones con la menor, si bien, indeterminado.
Dicha resolución fue confirmada por la Sentencia 448/2013 dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en méritos del Rollo de Apelación 285/2012 el día 14 de junio de 2013.
Del mismo modo, se despachó ejecución definitiva en el seno del Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 641/2013 el día 19 de septiembre de 2013, dimanante del Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 164/2012, ambos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí.
El día 25 de febrero de 2014 se requirió a la acusada mediante providencia dictada en el Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales a los efectos de que diera cumplimiento al régimen supra escrito, siéndole notificada" personalmente el día 30 de Abril de 2014, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal.
La acusada, actuando con pleno de sus obligaciones y con absoluto desprecio de las meritadas resoluciones, se negó abiertamente a la entrega de la menor a los abuelos paternos, & través de una actitud rebelde, persistente, recalcitrante y tenaz, llevándose a Alicia del centro escolar, CEIP DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION003, antes del horario de salida previsto o sin efectuar la entrega cuando se presentaban en su domicilio, impidiendo, asimismo, cualquier tipo de contacto o comunicación telefónica entre ambas partes.
En concreto, y sin perjuicio de otros hechos cuyas responsabilidades no son objeto de depuración en el presente procedimiento, la acusada no permitió a los abuelos paternos disfrutar de la compañía de la menor los días: 20 y 27 de Septiembre de 2016, 4 de Octubre de 2.016, 25 de abril de 2017, 2, 6, 9, 16 y 23 de mayo de 2017. Del mismo modo, impidió cualquier tipo de comunicación los días: 21 y 28 de abril de 2017,5, 12 y 19 de mayo de 2017.
Por otra parte, el día 26 de julio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí dictó la Sentencia 139/2012 en méritos del Procedimiento Juicio Verbal 192/2012, en la que se fijó un régimen de visitas en favor de Dº. Adelina y D. Teodoro respecto de su nietas menores de edad Elisa Y Emma, en virtud del cual podrían estar en su compañía un día intersemanal que, en caso de desacuerdo sería el martes, desde la salida del colegio, a excepción del mes de agosto y de los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
Dicha resolución fue confirmada por la Sentencia 24/2014, dictada por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en méritos del Rollo de Casación 138/2013 el día 7 de abril de 2014.
El día 12 de diciembre de 2014 se requirió a la acusada mediante providencia dictada en el Procedimiento Juicio de Faltas 833/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí a los efectos de que diera cumplimiento al régimen supra escrito, siéndole notificada personalmente el día 14 de enero de 2015, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal.
La acusada, actuando con pleno de sus obligaciones y con absoluto desprecio de las meritadas resoluciones, se negó abiertamente a la entrega de las menores a los abuelos paternos, a través de una actitud rebelde, persistente, recalcitrante y tenaz, llevándose a Elisa y Emma del centro escolar, CEIP DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION003, antes del horario de salida prevista
En concreto, y sin perjuicio de otros hechos cuyas responsabilidades no son objeto de depuración en el presente procedimiento, la acusada no permitió a los abuelos paternos disfrutar de la compañía de las menores los días: 20 y 27 de Septiembre de 2016, 4 de Octubre de 2.016, 25 de abril de 2017, 2, 6, 9, 16 y 23 de mayo de 2017. Del mismo modo, impidió cualquier tipo de comunicación los días: 21 y 28 de abril de 2017, 5, 12 y 19 de mayo de 2017.
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se dictó Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del...
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