SAP Cantabria 164/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha09 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 137/20222.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER.

Procedimiento abreviado núm.: 52/2021.

Sentencia recurrida: 22 de diciembre de 2021 .

Dte./ Ac. Part.: DOÑA Mariana .

Recurrente: DON Romeo ; Y, MINISTERIO FISCAL.

Apelación.

SENTENCIA Nº 000164/2022

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA

    En Santander, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito de violencia de género en su modalidad de maltrato físico del artículo 153.1 del Código Penal y delito de violencia de género en su modalidad de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Romeo, en calidad de acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Tomás Garro García de la Torre y asistido por el Letrado don Jon Iñaki López Oliden, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

    Es parte apelante en esta alzada DON Romeo y el MINISTERIO FISCAL y parte apelada, DOÑA Mariana

    , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda León López y asistido por el Letrado don Ignacio Renobales Barbier y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Juan Antonio Martínez.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2021, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Ha quedado probado que Romeo, nacido el NUM000 /1977, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 22.48 horas del 21 de junio de 2020, en el Caserío, sito en el CAMINO000, nº NUM002 de Munguia, tuvo lugar una discusión entre el acusado y su pareja Mariana, en el trascurso de la cual, cuando se encontraban en el estudio de la segunda planta, el acusado le dijo a Mariana "vete a tomar por el culo", abandonando la habitación y bajando al primer piso de la vivienda, contestándole "tú no me mandas a tomar por el culo", siguiéndole, momento en el que el acusado comenzó a tirar la ropa de Mariana, momento en el que conscientemente y con ánimo de menoscabar su integridad física le agarró del cuello, golpeándola contra la pared, diciéndola "mira lo que me has hecho hacer, a la vez que con ánimo de infundirla un serio temor le dijo " va a haber otra y de esa te mato".

Posteriormente cuando Mariana le dijo que iba a recoger su ropa, el acusado le volvió a coger del cuello y golpearle contra la pared, como consecuencia de lo cual padeció lesión por presión en laterales del cuello, línea eritematosa, erosión muy f‌ina en zona escapular izquierda, contusiones con erosión en hombro izquierdo y codo izquierdo y cuadro de ansiedad que precisaron de una única asistencia facultativa, tardando en curar "cuatro días de perjuicio personal básico" (no impeditivos), sin quedar "secuela física alguna".

Por Auto de fecha 22 de junio de 2020 se acordó orden de protección imponiendo al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Mariana o comunicar con ella por cualquier medio. [...]

FALLO

Que debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable de un delito de violencia de género (maltrato físico) previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código penal, a la pena de 12 meses de prisión, privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 2 años y 1 día y la prohibición de aproximarse a Mariana y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y al pago de las costas debiendo indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 540 euros y al servicio cántabro de salud en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más intereses, y al pago de las costas.

Se acuerda el mantenimiento de las medias cautelares adoptadas hasta la f‌irmeza o comienzo de la ejecución".

SEGUNDO

Por DON Romeo y el MINISTERIO FISCAL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, salvo el Párrafo segundo que se suprime íntegramente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Contra la Sentencia dictada en esta causa se formula recurso de apelación tanto por el acusado DON Romeo como por el MINISTERIO FISCAL, conforme a los argumentos que se pasan a exponer:

  1. Recurso interpuesto por DON Romeo :

    Dicho recurrente, que fue condenado como autor de un delito de violencia de género en su modalidad de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, se alza contra la Sentencia de instancia alegando:

    1. ) Nulidad del Juicio y de la sentencia por infracción del artículo 24.2 CE y del art. 117.1 CE, al haberse vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y el principio relativo a la independencia de Jueces y Tribunales, en relación con el artículo 6-3º-A) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en relación con el artículo 96 de la Constitución Española.

      Alega el recurrente que la Magistrada a quo en el acto del juicio, ante el intento del letrado de la defensa de hacer ver a su Señoría la pertinencia de la pregunta que pretendía realizar al acusado, le dijo: "Mire Ud. Sr. Letrado, yo no estoy aquí para discutir con usted ni para que usted me convenza" (sic), a lo que el letrado de la defensa contestó "para que yo le convenza si señoría" (vid. minuto 5:50 y ss de la grabación del juicio- control horario 12:58:00 y ss).

    2. ) Inadecuada individualización de la pena (infracción de los artículos 66-6ª y 77 CP) y falta de motivación de la extensión concreta de la pena impuesta (infracción del art. 120.3 CE). Pese a la no concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, el Juzgado condena a "la pena de prisión y no de trabajos y en su máximo previsto".

      Pues bien, frente a lo anterior, el Juzgado se ref‌iere a varias circunstancias, entre ellas, que "se comete en domicilio común". La circunstancia señalada es un elemento del tipo ( art. 153.3 CP), por lo que no puede tenerse en cuenta "de nuevo" o por segunda vez para imponer la pena en su grado máximo, etc.

    3. ) Sobre la Responsabilidad civil. En los hechos probados de la Sentencia se recoge: "...como consecuencia de lo cual [hechos que constituyen el tipo] padeció lesión por presión en laterales del cuello, línea eritematosa, erosión muy f‌ina en zona escapular izquierda, contusiones con erosión en hombro izquierdo y codo izquierdo y cuadro de ansiedad que precisaron de una única asistencia facultativa, tardando en curar "cuatro días de perjuicio personal básico" (no impeditivos), sin quedar "secuela física alguna".

      El Ministerio Fiscal solicitó en cuanto a la Responsabilidad Civil "el acusado indemnizará a Mariana, en la cantidad de 140 euros por las lesiones y días de curación...".

      Sin embargo, la Sentencia apelada no explica porque impone la cuantía de 540 euros para unas lesiones que curaron en "cuatro días de perjuicio personal básico" (no impeditivos) sin quedar "secuela física alguna" según el informe médico forense, el cual como señala la propia Sentencia recurrida "ya tiene en cuenta ese trastorno psíquico (ansiedad)" y poco más adelante reitera "ese trastorno que ya tiene en cuenta el informe forense".

    4. ) Sobre las costas. Alega el recurrente que al haber sido acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular de 2 delitos (un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 CP y otro delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del CP) y habiendo sido absuelto de uno de ellos, deberá el Sr. Romeo satisfacer la mitad de las costas causadas, esto es, solo las causadas por el delito por el que ha sido acusado, declarándose de of‌icio la cantidad restante.

  2. Recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL:

    Infracción de ley por inaplicación del art. 171.4 y 5 del Código Penal. En la Sentencia que se recurre se declara probado que el encausado, aparte de los actos de violencia física mientras la golpeaba, le dijo: "mira lo que me has hecho hacer", a la vez que con ánimo de infundirla un serio temor le dijo "va a haber otra y de esa te mato". Por tanto, si bien en el relato fáctico se recogen todos los elementos de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, no se traduce dicho delito ni de los fundamentos de derecho ni en la parte dispositiva. Así, procede que en segunda instancia, sin modif‌icar los hechos probados, aparte...

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