SAP Soria 104/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2022
Fecha13 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00104/2022

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: N85860

N.I.G.: 42173 41 2 2020 0001147

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2022

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Victoria

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Arsenio

Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ESPERANZA BUBEROS ROMO

SENTENCIA nº 104/22

Tribunal.

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz

Dª. María Jesús Sanchez Cano ( Suplente)

En Soria, a 13 de Octubre de 2022.-En esta Audiencia Provincial de Soria, se sigue Procedimiento Abreviado nº 4/22, dimanante de Diligencias Previas nº 243/20 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, en relación con el

ar. 74 del CP., el que f‌igura como acusado D. Arsenio, representado por la procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido por la Letrada Sra. Buberos Romo.

Como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dª. Mª Jesús Sanchez Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, incoó Diligencias Previas nº 243/20, que se siguieron como le la denuncia presentada en la Guardia Civil de Soria nº NUM000 de fecha 11 de junio de 2020, por Felix

, en nombre de su hija menor, y una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación y solicitó la apertura de Juicio Oral, presentándose los consiguientes escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se procedió a incoar el Procedimiento Abreviado núm. 4/22, señalándose vista para el día 29 de septiembre de 2022, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente.

SEGUNDO

Con carácter previo al inicio del juicio oral, por el Ilmo. Sr. Presidente se invitó a las partes a exponer por su orden cuanto estimasen oportuno en uso del trámite previo regulado en el art. 786, nº 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el siguiente resultado:

-El Ministerio Fiscal solicitó que se evitase la confrontación visual entre el acusado y la víctima y que la vista se celebrase a puerta cerrada.

-La Defensa no se opuso a que la vista se celebrase a puerta cerrada, si bien manifestó su disconformidad con que la declaración de la víctima tuviese lugar por videoconferencia, solicitando que fuese presencial y la suspensión a tal efecto de las sesiones del juicio. Interesó igualmente la suspensión de la vista a f‌in de que compareciese la perito Sra. Iglesias, que formuló excusa.

- El Ministerio Fiscal manifestó su conformidad con que la declaración de la víctima se llevase a cabo mediante videoconferencia, oponiéndose a la suspensión del acto interesada por la Defensa.

-La Sala resolvió a favor de que la declaración de la víctima se practicase por videoconferencia, dado que con ello se garantiza la inmediación y contradicción, si bien, rechazó la petición relativa a la suspensión del juicio en relación con la práctica de la prueba pericial, habida cuenta que la misma podía tener lugar con la presencia de un solo perito, sin perjuicio de acordar lo procedente, si surgieran inconvenientes respecto de dicha cuestión.

-La Defensa formula protesta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas ha calif‌icado los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y penado en el art.183.1 y 4.d) (superioridad) del Código Penal en relación con el art.74 del Código Penal, por el que procede imponer al acusado, Arsenio, las siguientes penas:

-Pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Al amparo de los arts.48 y 57 del Código Penal: Prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la menor, Victoria, su domicilio, lugar de estudio o trabajo y de uso frecuentado por la misma, así como Prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de siete años-Al amparo del art.192.3 del Código Penal: Inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de once años.

-Al amparo de lo dispuesto en el art.192.1 del Código Penal: Medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de cinco años.

Todo ello, con imposición de costas al acusado.

En concepto de responsabilidad civil, solicita el Ministerio Fiscal que el acusado indemnice a Victoria, a través de su representante legal, en la cantidad de tres mil euros por los daños morales y psicológicos causados a la misma.

CUARTO

La defensa del acusado, Arsenio, en igual trámite negó que los hechos enjuiciados fuesen constitutivos del delito de abuso sexual que se le imputa y en su consecuencia, solicitó su libre absolución con todos sus pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

Valorando en conciencia las pruebas practicadas, resultan acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda probado y así se declara que, desde el año 2010-2011, poco tiempo después de la separación de sus padres, Victoria, nacida el NUM001 de 2004, ha venido conviviendo con su madre, Florencia y con el acusado, Arsenio, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja sentimental de esta última, en el domicilio de Arsenio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de la localidad de Fuentetoba (Soria), en régimen de custodia compartida con el padre de la menor, en semanas alternas, según convenio regulador de divorcio, aprobado en su día por el Juzgado.

SEGUNDO

En el domicilio de la localidad de Fuentetoba, antes citado, además de Victoria, su madre y el acusado, Arsenio, convivían también Mateo, hermano de Victoria, así como las hijas de Arsenio, Marina y Matilde, coincidiendo el régimen de custodia compartida de estas últimas con el de Victoria y Mateo en semanas alternas. Todos ellos formaban un núcleo familiar, en el cual Florencia y el acusado actuaban de forma conjunta en lo concerniente a la educación de los cuatro menores, habiendo tratado a los cuatro niños por igual, como si todos ellos fueran hijos de la pareja, sin establecer diferencias. En este contexto de igualdad, se fomentaban habitualmente las muestras de cariño entre todos los miembros de la familia y se establecían las normas de convivencia, desempeñando Arsenio funciones de padre con Victoria, si bien ésta nunca lo ha considerado como tal y no aceptaba su autoridad, al mismo tiempo que evitaba saludar o besar al acusado porque se sentía incómoda.

TERCERO

Desde los siete años hasta los doce, Victoria compartió habitación con la hija del acusado, Matilde . A partir de los doce años de edad, Victoria dispuso de su propia habitación, de la cual hacía uso en solitario. Tanto cuando dormía con Matilde como cuando lo hacía sola, la despertaban por las mañanas Florencia o Arsenio, de forma indistinta, si bien, pasado un tiempo, Victoria comenzó a utilizar un despertador.

CUARTO

La casa sita en DIRECCION001 está compuesta de tres plantas, estando destinado el baño de la planta de arriba para el uso de los cuatro niños, mientras que el de la planta baja se reservaba para que lo utilizasen Florencia y Arsenio . Victoria usaba el baño de la planta baja porque tenía miedo a las arañas y no corría el pestillo porque se atascaba.

QUINTO

En noviembre de 2019, Victoria entabló una relación sentimental con Luis Enrique, residente en la ciudad de Soria, circunstancia ésta que no era del agrado del padre de la menor, Felix, que no quería que su hija tuviese novio tan joven, y que condujo al deterioro de la relación de Victoria con su padre, motivando que la menor manifestase en varias ocasiones a su madre que no aguantaba a su progenitor, expresándole su deseo de irse a vivir con ella, dado que ésta la apoyaba en la relación con su novio.

SEXTO

A raíz del conf‌inamiento decretado con ocasión de pandemia de Covid-19, desde marzo de 2020, Victoria residió de forma exclusiva con su madre y Arsenio en la localidad de DIRECCION001, hasta que el día 11 de junio de 2020, la menor, quien entonces contaba con quince años de edad y tras discutir con su madre, llamó a su padre, Felix, porque quería marcharse a Soria, a vivir con él. Por este motivo, en casa del acusado, situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de la localidad de DIRECCION001 (Soria), tuvo lugar una reunión entre Victoria y sus padres. La menor decidió de forma premeditada grabar la conversación y fue en ese momento donde, por primer vez, desveló a sus progenitores que Arsenio la manoseaba y que le tocaba el culo, a lo cual, la madre, Florencia, reaccionó con incredulidad.

SÉPTIMO

El mismo día 11 de junio de 2020, Victoria compareció en compañía de su padre en las dependencias de la Guardia Civil de Soria y formuló denuncia contra la pareja sentimental de su madre, el acusado, Arsenio .

OCTAVO

Desde junio de 2020 hasta mayo de 2022, la relación de Victoria con su madre ha sido nula. En mayo de 2022 Florencia inició el contacto con su hija, manteniendo llamadas esporádicas.

NOVENO

No ha quedado acreditado que, durante los periodos de...

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