SAP Navarra 178/2022, 18 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2022 |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
S E N T E N C I A Nº 000178/2022
Ilmo/as. Sr/as.
Presidente
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (ponente)
Magistradas
D. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
D. PATRICIA RODRÍGUEZ DEAZA
En Pamplona/Iruña, a 18 de mayo del 2022.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas y el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen expresados, ha visto en juicio oral y público, celebrado el día 17 de mayo pasado, el presente, Rollo Penal de Sala Nº 21/2022, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 158/2020, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra, seguido por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de posesión para el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño para la salud -anfetamina-, en cantidad de notoria importancia -previsto y penado en el artículo 368 primer párrafo del Código Penal, en relación con el 369.1.5ª -; frente a:
(i) D. Abilio, nacido en Lemoa -Vizcaya-, el NUM000 de 1996, hijo de Alexander y de Salome, provisto de DNI NUM001, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. En situación de libertad provisional por esta causa, en virtud de lo acordado mediante Auto de 20 de febrero de 2020. Representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Muro Merino y defendido por el Letrado Sr. Andrés Falceto Roldán.
(ii) D. Augusto, nacido en Igorre -Vizcaya-, el NUM002 de 1992, hijo de Eutimio y de Salome, provisto de DNI NUM003, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. Representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Muro Merino y defendido por el Letrado Sr. Andrés Falceto Roldán. En situación de libertad provisional por esta causa, en virtud de lo acordado mediante Auto de 20 de febrero de 2020.
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Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. José Francisco Cobo Sáenz.
II-
La presente causa tienen su origen en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 158/2020, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella.
Formado el Rollo Penal de Sala Nº 21/2022 y después de dictarse las resoluciones de ordenación procesal que obran en autos, se señaló para la celebración del acto de juicio oral, el pasado 12 de mayo, fecha en la que ha tenido lugar el acto acordado, con el resultado que consta en el soporte electrónico extendido a tal efecto
El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero en relación con los artículos 369. 1. 5º, 374 y 377 del Código Penal, del que consideró responsables en concepto de autores a los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Solicitando que se impusiera a cada uno de los encausados, la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de
12.000 €, y 120 días de privación de libertad para el caso de impago; condenándoles igualmente al pago de las costas procesales.
Asimismo interesó que se procediera al comiso de las sustancias y materiales intervenidos, y destrucción de los mismos o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del Código Penal.
En igual trámite de conclusiones definitivas, el Señor Letrado defensor de las personas encausadas solicitó con carácter principal su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables. Y de modo alternativo y subsidiario, interesó que se apreciaran las circunstancias atenuantes: analógica de drogadicción ex artículo 21 7ª CP, en relación con la circunstancia segunda- y de "confesión" -circunstancia 4ª, del expresado precepto-.
En la tramitación del presente proceso ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales de aplicación.
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HECHOS PROBADOS
La Sala examinada la prueba practicada, en el acto de juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, inmediación, contradicción efectiva e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes:
A.- Los encausados D. Abilio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y D. Augusto, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia -cuyos restantes datos de identidad obran en el expositivo de la presente resolución-; fueron interceptados sobre las 23:20 horas del día 19 de febrero de 2020, por Agentes de seguridad ciudadana del Cuerpo Policía Foral -Comisaría de Estella-, que estaba verificando un control rutinario de vehículos, cuando circulaban con el turismo matrícula WE....GE por la NA 1110.
Tras ser requeridas ambas personas por los agentes intervinientes, para que se identificara, los policías apreciaron un patente estado de nerviosismo procediendo, a registrar el vehículo en cuestión.
En el transcurso del registro, a las personas encausadas se les ocupó en el interior del vehículo, concretamente bajo el asiento del piloto, una bolsa hermética que contenía una sustancia amarillenta húmeda, que resultó ser anfetamina, con un peso neto de 15447 gramos, una riqueza del 664 % y un valor de mercado ilícito de 4.02569.
Tanto el Sr. Augusto, como el Sr. Abilio, transportaban la sustancia estupefaciente aprendida, conocedores de su naturaleza y con la finalidad de entregar a terceras personas, quienes le habían ofrecido a Augusto como pago de esta actividad de transporte, la entrega de una cantidad indeterminada de speed, siendo conocedor Abilio de este ofrecimiento y aceptando participar en la actividad de transporte, para conseguir de este modo disponer de la sustancia estupefaciente -anfetamina-, a la que era adicto, al igual que Augusto .
En el abrigo de D. Augusto, los agentes policiales, ocuparon la cantidad de 2.010 euros, fraccionada en billetes de 5, 10, 20 y 50 euros, esta suma estaba vinculada con el tráfico ilegal de sustancias estupefacientes.
La anfetamina es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.
B.- D. Augusto, se inició en el consumo de tóxicos, tomando derivados de cannabis a los 15 años, vía fumada con un patrón diario en cantidades aproximadas de 2p/día. Refiere inicio de consumo de cocaína a los 15 años, vía fumada cesando el mismo en septiembre de 2019. A los 18-19 años manifiesta inicio de consumo de
heroína, vía fumada con cese aproximado hace 2 años. Inicia consumo de anfetaminas a los 15-16 años, vía esnifada, con consumo actual de 3-4 gr. Manifiesta haber probado otros tóxicos (Ketamina).Último consumo de anfetaminas el día 13-7-20.
Refiere dos ingresos en la Comunidad terapéutica de Manu-Ene e Ingreso en prisión desde febrero de 2015 hasta enero de 2016.
En seguimiento en el CSM de Durango desde 30 diciembre de 2015 coincidiendo con la salida del CP de Zaballa (22-12-15) y su estancia en Bidesaria. Siendo diagnosticado (3-7-19) de síndrome de dependencia de otros estimulantes; estando abstinente con tratamiento de sustancias aversivas o bloqueantes hasta septiembre de 2019 fecha en la cual refiere recaída del consumo. No acudiendo al centro desde el 4 de junio de 2019. El día 18 de junio de 2020 se pone en contacto con el psicólogo de UD de Ajuriagerra para retomar contacto para reorganizarse se le concierta una cita el 24 de junio a la cual no acude. El 10 de julio de 2020 mediante llamada telefónica con el psicólogo manifiesta nuevamente retomar el contacto se acuerda la cita para agosto 2020 a la cual no acude.
En la fecha de hechos aquí enjuiciados, refiere consumo en función de la disponibilidad económica.
Realizado el control de drogas -narco tex-, por los agentes del cuerpo de policía foral que integraban la patrulla Z3400, determinó un resultado positivo en anfetaminas/metanfetaminas, cocaína y cannabis.
En la Historia Clínica de Osabide constan como analíticas las más cercanas a la fecha de los hechos una del 15 de marzo de 2019 siendo positivo a benzodiacepinas y otra analítica de fecha 11 de agosto de 2020 con resultado positivos para Anfetaminas, Benzodiacepinas y cannabinoides.
En los análisis verificados, poco después de la comisión de los hechos que se acaban de referir se constató:
(i) en orina: resultados compatibles con el consumo de Anfetamina, Metanfetamina, MDMA, Cannabis y Nordiazepam (o derivado); (ii) en pelo: resultados indicativos de consumo repetido de cocaína, anfetamina y cannabis en los 4-5 meses anteriores al corte del mechón.
Teniendo cuenta la expresada trayectoria, tratamientos realizados y recaídas en el consumo, se puede concluir que en el momento de los hechos sus capacidades cognitivas no se encontraban alteradas, encontrándose ligeramente disminuidas sus capacidades volitivas, únicamente para aquellos actos encaminados a procurarse o administrarse la droga a los cuales presenta dependencia.
Desde el 22 de febrero pasado, a petición propia, reinició las consultas en el CSM - Osakidetza de Basauri, para tratamiento de desintoxicación de consumo de múltiples tóxicos. Realizándosele controles regulares de orina; siendo la impresión diagnóstica: " síndrome de dependencia a estimulantes; síndrome de dependencia a cannabinoides; episodio depresivo leve "
C.- D. Abilio, se inició en el consumo de tóxicos, tomando derivados de cannabis a los 11-12 años, vía fumada a con consumo actual de...
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