SAP Cantabria 551/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2022
Fecha12 Diciembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000551/2022

Ilmo. Sr. Presidente.

  1. José Arsuaga Cortázar.

    Ilmos. Srs. Magistrados.

  2. Miguel Carlos Fernández Diez.

    Dª Milagros Martínez Rionda.

    ================================

    En la Ciudad de Santander, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Familia núm. 42 de 2021, Rollo de Sala núm. 525 de 2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, seguidos a instancia de D. Jose Ángel y Dª Carmela contra Dª Casilda . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

    En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Dª Casilda, representada por el Procurador Sr. Alfredo Vara del Cerro y defendida por la Letrada Sra. María del Carmen Panero Nieto; y apelada la parte actora, D. Jose Ángel y Dª Carmela, representados por la Procuradora Sra. Begoña Peña Revilla y defendidos por el Letrado Sr. Alberto Aldecoa Here. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

    Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 2 de mayo de 2022 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Peña, en nombre y representación de D. Jose Ángel y Dña. Carmela, contra Dña. Casilda, debo adoptar y adopto la siguiente medida:

  1. - Se reconoce a los abuelos paternos el derecho a relacionarse con sus nietos en la forma siguiente: a falta de acuerdo entre los abuelos paternos y la madre,

  1. Durante un plazo de tres meses, a contar desde el inicio de las visitas, una visita quincenal, de una hora de duración, de carácter supervisado, desarrollándose la misma en el PEF, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la locali-dad de Santander, dejando a la disponibilidad del PEF la f‌ijación del concreto día y hora.

  2. Transcurrido el plazo anterior, y no existiendo informe desfavorable del PEF, una visita mensual, el primer domingo de cada mes desde las 12:00 horas hasta las 16:00 horas.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte y al Ministerio Fiscal, que se opusieron al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. D. Jose Ángel y Dª Carmela, abuelos paternos de los menores Alberto ( nacido el NUM001 de 2010 ) y Anton ( nacido el NUM002 de 2014 ), presentaron demanda para que se declarara el derecho de los abuelos paternos a relacionarse, visitar y estar con sus nietos, concretado en los términos de la petición de la demanda.

  2. La demandada Casilda formuló contestación opositora interesando la íntegra desestimación de la demanda.

  3. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 9 de Santander de 2 de mayo de 2022 estimó la demanda presentada esencialmente la demandada presentada y acordó la comunicación entre los menores y sus abuelos paternos en la forma descrita en los antecedentes de esta resolución, en concreto, mediante la utilización de los servicios del Punto de Encuentro Familiar y de forma progresiva.

    4. Dª Casilda formula recurso de apelación relativo al error en la valoración de la prueba en la que ha incurrido el juez de instancia y vuelve a solicitar f‌inalmente que, con la estimación de su recurso, revoque y deje sin efecto la sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas a la parte contraria.

  4. La parte demandada, como el Ministerio Fiscal, se oponen a la estimación del recurso, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Relaciones de los abuelos con sus nietos ( art. 160.2 CC ). Interés del menor.

  1. Constituye doctrina jurisprudencial consolidada de nuestro Tribunal Supremo en relación con el régimen previsto en el art. 160.2 CC para conf‌igurar las relaciones entre los abuelos y sus nietos y otros parientes y allegados ( por todas, las SSTS 27 de julio de 2009, 18 de marzo de 2015 y 20 de septiembre de 2016 ) la que recuerda, aludiendo a la modif‌icación que se introduce en dicho precepto por la reforma provocada por la ley 42/2003, de 21 de noviembre, que -como indica su Exposición de Motivos- ( ( i ) los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil; ( ii ) los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del art. 39 de nuestra Carta Magna; ( iii ) el interés del hijo, el interés del menor, principio rector en nuestro derecho de familia, vertebra un conjunto de normas de protección, imprescindibles cuando las estructuras familiares manif‌iestan disfunciones, ya sea por situaciones de crisis matrimonial, ya sea por abandono de relaciones familiares no matrimoniales o por cumplimiento defectuoso de los deberes por parte de los progenitores.

    Precisamente, por constituir las relaciones de los nietos con sus abuelos un elemento de signif‌icativa importancia en el desarrollo personal de los menores, se emprendió la precitada reforma, pues el legislador no puede olvidar que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paternof‌iliales, que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares.

  2. En cualquier caso, como indica el precepto e impone la jurisprudencia, contrario sensu, es posible denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, concepto en cierto modo indeterminado por su indef‌inición y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar. Norma, en f‌in, que está en consonancia con lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que " Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos (...) las relaciones familiares de conformidad con la ley (...) ".

  3. El principio rector, reiteramos, sigue siendo el interés del menor, que como...

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