SAN, 25 de Noviembre de 2022

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5754
Número de Recurso980/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000980 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06546/2020

Demandante: Cecilia y Teodosio

Procurador: SRA. GARZÓN CADENA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 980/2020 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Garzón Cadena en nombre y representación de Cecilia y Teodosio, frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra dos Resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior el día 16 de julio de 2020 en materia relativa a denegación de solicitud de protección internacional. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Cecilia y Teodosio presentan el día 5 de agosto de 2020 escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la resolución de referencia, solicitando la suspensión de los plazos en tanto se tramita el expediente de justicia gratuita y el nombramiento de Abogado y Procurador.

Una vez llevados a cabo los indicados trámites se presenta escrito de formalización del recurso.

Por Decreto del Sr Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección se acordó la admisión a trámite del recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la parte actora, previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando dicte sentencia " por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho las resoluciones recurridas, acordando la concesión del derecho de asilo a mi cliente con carácter subsidiario se reconozca y declare Protección Internacional Subsidiaria, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 23 de noviembre de 2022 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones dictada el día 16 de julio de 2020 por el Ministro del Interior en los expedientes NUM000 que deniega el asilo y la protección subsidiaria a Teodosio y : NUM003 que igualmente deniega la protección internacional a Cecilia, ambos nacionales de Colombia.

Cecilia presenta su solicitud de protección internacional en Madrid el día 21 de septiembre de 2017.

Dice llamarse Cecilia nacida el día NUM001 de 1990 en Cali, Colombia, de nacionalidad colombiana.

Aporta pasaporte expedido por la República de Colombia. Según los sellos de este llegó a España por avión en DIRECCION000 el día 8 de septiembre de 2017.

En el mismo lugar y fecha presenta su solicitud su pareja Teodosio, igualmente nacido en Cali, Colombia el día NUM002 de 1974, con pasaporte colombiano. Según los sellos de este llegó a España por avión en DIRECCION000 el día 8 de mayo de 2.017.

Presentan diversa documentación, y posteriormente alegaciones relativas a su contrato de trabajo.

Alegan lo siguiente: en los meses anteriores a la salida de Colombia de Teodosio, venía trabajando para una ONG conocida con el nombre de CRECER EN FAMILIA, realizando la tarea de educador. Esta ONG trabajaba con menores recluidos en Centros de Menores. Al principio el solicitante estuvo de portero en el Centro de menores, que cuando estaba ocupando dicho puesto, los compañeros de la propia ONG le pedían que dejara pasar droga a dicho Centro de Menores. El no accedió y para evitar problemas hizo todo lo posible para cambiar de puesto dentro de la ONG. Al mes al solicitante le trasladan de puesto ocupando el puesto de educador.

Al principio de ocupar el puesto como educador se dio cuenta de la problemática de los chicos que estaban cumpliendo las penas y vio que en algunos casos eran chiquillos a los que se les podía ayudar y sacar del mundo delictivo en el que se encontraban. Comento al supervisor de las actividades que tenía pensado hacer con los chiquillos anteriormente descritos y este supervisor le dijo que no hiciera nada, que esto es un negocio y lo único que hay que hacer es que pase el tiempo, los chiquillos cumplan su pena y listo. Tanto lo que le pasó anteriormente como portero y como lo que le había pasado como educador y el supervisor, lo denunció ante un superior y éste le dijo que para denunciarlo había que tener pruebas y demostrarlo.

A partir de hablar con el jefe y ponerle en conocimiento de lo que pasaba, le empezaron a llegar todo tipo de amenazas vía telefónica, que si lo iba a denunciar ante la policía le iban a matar por sapo. En dos ocasiones le ha llegado a mandar un libro que se utiliza cuando una persona ha fallecido en el que constaba descanse en paz.

El dia 21 de abril antes de entrar a su casa, le interceptaron tres hombres, los cuales le quisieron introducir en un carro, él se opuso y le agredieron hasta que gracias a vecinos que salieron de sus casas, éstas personas desistieron y se marcharon del lugar, dejando al solicitante malherido.

Cecilia se queda porque en ese momento se encontraba embarazada. Con su marido fuera de Colombia le seguían llegando amenazas de muerte y preguntando por la localización de su marido y que al no localizarle

irían a por ella. Esta situación le llevó en junio a perder a su bebé y es cuando decidió salir de su país para reunirse con su marido.

Se admite a trámite y se comunican al ACNUR ambas solicitudes el 22 de septiembre de 2017.

El informe de f‌in de instrucción es negativo.

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, prevista en el artículo 23 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en su reunión celebrada el día 27/09/2019 contando con la asistencia de todos sus miembros y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha examinado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la citada Ley, el expediente relativo a la solicitud de protección internacional formulada el día 21 de septiembre de 2017 por Cecilia y por Teodosio, ambos nacionales de Colombia.

SEGUNDO

La Constitución dispone que " La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España ".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que se aplica en la resolución impugnada. En el artículo 2 se establece:

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos def‌inidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967 .

Tales requisitos son a tenor de lo dispuesto en los artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo):

Q ue debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él

.

Por otra parte el artículo 3 de la propia Ley 12/2009 (al que se remitía el 2 arriba reproducido) dispone que:

" La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9 ."

El artículo 6 de la norma pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor.

El artículo 7 de la Ley perf‌ila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Por f‌in, en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley describen quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.

TERCERO

En el...

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