SAP Madrid 491/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2022
Fecha26 Septiembre 2022

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0113069

Procedimiento Abreviado 1668/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 743/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCIÓN 6ª

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT (Presidente)

Dña. MARÍA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 491 /2022

En Madrid a 26 de septiembre de 2022.

VISTA, en juicio oral el día 22 de septiembre de 2022, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa con Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 1668/21, procedente del Juzgado Nº 45 de Madrid, Procedimiento Abreviado 743/19 seguida por delito contra la salud pública, contra Noemi, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1978 en Madrid, hija de Alejo y Pilar con DNI N° NUM001, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y la referida acusada Noemi, representada por el Procurador D. FELIPE DE IRACHETA MARTÍN y asistida del letrado D. VÍCTOR DÍAZ CREGO siendo Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Inmaculada López Candela, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, reputando como autora del mismo a Noemi, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para la misma la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses y al pago de las costas procesales, comiso de las sustancias y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de la acusada interesó la aplicación del subtipo privilegiado del artículo 376 del Código Penal, así como se apreciaran las circunstancias atenuantes de confesión tardía del artículo 21.4ª o como analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª y la circunstancia atenuante de estado de necesidad del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.5º o como analógica del artículo 21.7ª, todos ellos del Código Penal.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en el curso de una investigación policial sobre tráf‌ico de drogas, se localizó como posible punto de venta el domicilio de Noemi, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1978 en Madrid, hija de Alejo y Pilar con DNI N° NUM001, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por esta causa, sito en el PASEO000 Nº NUM002 de Madrid, en el que ella operaba, por lo que se montó un dispositivo policial de vigilancia durante los meses de enero a marzo del año 2021.

Como resultado de las vigilancias realizadas se incautaron diversas sustancias vendidas por la acusada en el citado domicilio a las siguientes personas:

El día 25 de enero 2021 se incautó a Constancio la sustancia estupefaciente cannabis con un peso de 3, 848 gramos y con THC superior al 0, 2%. Los benef‌icios que la acusada podría haber obtenido con su venta al por menor se han tasado en la cantidad de 23, 47 euros.

El día 5 de febrero 2021 se incautó a Desiderio la sustancia estupefaciente resina de cannabis con un peso de 1, 993 gramos y pureza con THC superior al 0, 2%. Los benef‌icios que la acusada podría haber obtenido con su venta al por menor se han tasado en la cantidad de 12, 16 euros.

El día 10 de febrero 2021 se incautó a Efrain la sustancia estupefaciente resina de cannabis con un peso de 1, 068 gramos y con THC superior al 0, 2%. Los benef‌icios que la acusada podría haber obtenido con su venta al por menor se han tasado en la cantidad de 6, 51 euros.

El día 12 de febrero 2021 se incautó a Emilio la sustancia estupefaciente resina de cannabis con un peso de 0, 889 gramos y 1, 280 gramos y con THC superior al 0, 2%. Los benef‌icios que la acusada podría haber obtenido con su venta al por menor se han tasado en las cantidades de 5, 42 euros y 7, 81 euros, respectivamente.

El día 26 de marzo 2021 se incautó a Evelio la sustancia estupefaciente cocaína con un peso de 0, 337 gramos y pureza del 79,3 % (peso de 0, 267 gramos reducida a pureza). Los benef‌icios que la acusada podría haber obtenido con su venta al por menor se han tasado en la cantidad de 28,37 euros.

Tras solicitarse autorización de entrada y registro en el citado domicilio de la acusada, situado en el PASEO000 N° NUM002 de Madrid, se acordó mediante Auto del Juzgado de Instrucción n° 45 de Madrid de 29 de abril de 2021 y se llevó a efecto el 6 de mayo de 2021, hallándose las siguientes cantidades de dinero y sustancias estupefacientes que la acusada iba a destinar a su posterior venta:

Una bolsa de plástico transparente que contenía la sustancia estupefaciente cocaína con un peso de 87, 156 gramos y pureza del 85, 6 % (peso de 75 gramos reducido a pureza).

Los benef‌icios que la acusada podría haber obtenido con su venta al por menor se han tasado en la cantidad de 8602, 80 euros

Una pastilla de la sustancia resina de cannabis con un peso de 96, 494 gramos y con THC superior al 0, 2%.

Los benef‌icios que la acusada podría haber obtenido con su venta al por menor se han tasado en la cantidad de 588, 61 euros.

Un trozo de la sustancia resina de cannabis con un peso de 16,033 gramos y con THC superior al 0, 2%.

Los benef‌icios que la acusada podría haber obtenido con su venta al por menor se han tasado en la cantidad de 97, 80 euros.

Las cantidades de 240 euros en el salón (4 billetes de 50, 1 billete de 20 y 2 de 10) y de 1100 euros en la habitación principal (4 billetes de 50, 38 billetes de 20 y 14 billetes de 10), dinero que procedía de la venta de estupefacientes.

El benef‌icio total que la acusada podría haber obtenido con la venta al por menor de la sustancia intervenida asciende, por tanto, a 9372, 95 euros.

En la diligencia de entrada y registro, la acusada facilitó la actuación de la fuerza actuante indicando a éstos los lugares de la vivienda en los que se encontraba la droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera este Tribunal que los hechos que se acaban de relatar han quedado plenamente probados por el propio reconocimiento de los hechos que efectuó la acusada en el plenario: reconoció que entre los meses de enero y mayo de 2021 estuvo vendiendo sustancias estupefacientes (cocaína y resina de cannabis), así como la existencia de la droga y de los instrumentos para su preparación y posterior venta hallados en su vivienda.

Hecho objetivo de la venta y tenencia para su posterior tráf‌ico, por parte de la acusada, de la resina de cannabis y de la cocaína intervenida que constituye sustancia que causa grave daño para la salud ( SSTS de 7 de octubre y 13 de octubre de 2003, entre otras muchas). Reconocimiento de hechos que ha sido corroborado por los funcionarios del C.N.P. con Número Profesional NUM003 (Jefe de Grupo e Instructor del atestado) y NUM003

; así como por el informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología (folios 137 a 142), que no ha sido impugnado, dejando constancia plena de ser las sustancias resina de cannabis y cocaína con el peso y pureza que se ref‌ieren en los hechos probados, y por el informe del valor de las sustancias intervenidas (folios 148 a 151) que tampoco ha sido impugnado.

Indicios claros y objetivos que han permitido destruir el derecho a la presunción de inocencia que asiste a la acusada.

SEGUNDO

Los hechos declarados son constitutivos un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de sustancia que causa grave daño a la salud, al tratarse, entre otras, de cocaína, previsto y penado en el artículo 368, primer párrafo, primer inciso, y párrafo segundo del Código Penal.

La f‌igura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráf‌ico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 del Código Penal y ahora el artículo 368 del vigente requiere, como dice, de forma sucinta, la STS de 12 de abril de 2000 los siguientes requisitos:

  1. la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráf‌ico, transporte, tenencia con destino al tráf‌ico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  2. que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1 de la Constitución Española); y,

  3. el elemento subjetivo tendencial del destino al tráf‌ico, ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean el hecho, como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor ni adicto a drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas.

    Debiendo añadirse,...

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