SAP Alicante 458/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2022
Fecha04 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000189/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX

Autos de Tercería de mejor derecho - 000271/2020

SENTENCIA Nº 458/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a cuatro de octubre de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO TERCERÍA MEJOR DERECHO 271/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por INVERGES DEVELOPMENT SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA y dirigida por el Letrado Sr. PANIAGUA BERTOMEU, y como parte apelada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 14 de julio de 2021 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del siguiente tenor literal :

Que debo estimar y estimo, la demanda instada por el FOGASA, frente a INVERGES DEVELOPMENT, S.L.U., representada por el Procurador Emigdio Tormo Rodenas y frente a Puertas Puig Oliver S.L.U., declarada en situación procesal de rebeldía; debo declarar y declaro el mejor derecho del FOGASA, para hacer efectivo el crédito de 209.650,74 euros, con preferencia al del ejecutante en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 1384/2016, sobre el precio obtenido de la subasta de la f‌inca registral nº 33948 del Registro de la Propiedad nº 3 de Elche, a f‌in de que se deposite en establecimiento destinado al efecto a f‌in de hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que aquí se determina; todo ello con imposición de las costas a la parte ejecutante.

Llévese testimonio de este auto al juicio ejecutivo número 1384/2016 del que dimana la presente tercería, y entréguense dichos autos al LAJ para que acuerde en ellos lo preciso en ejecución de esta resolución.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada reseñada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 189/2022, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2022 a las 13 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara el mejor derecho del FOGASA al cobro de 209.650,74 euros, sobre las cantidades debidas a la ejecutante en los autos de ejecución hipotecaria reseñados, pronunciamiento que impugna esta última denunciando inexistencia de título para reclamar por parte del citado Fondo, así como prescripción de la acción ejercitada, reclamando una resolución revocatoria de la de instancia que desestime la tercería de mejor derecho, con costas.

La parte demandada se ha opuesto al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución apelada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia declara que " en el presente caso, el título que constituye prueba del crédito y que se af‌irma preferente, es un título ejecutivo al amparo del art. 517.1 de la Lec, consistente en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, de 16 de febrero de 2016 en autos de procedimiento ordinario nº 98/2015, en cuya parte dispositiva se reconoce el derecho de crédito del FOGASA, respecto a los 209.650,74 euros cuyo mejor derecho reclama en este procedimiento, frente a la ejecutada en autos EH 1384/2016 seguidos en este juzgado frente a la mercantil ejecutada Puertas Puig Oliver S.L.U., condenando a la misma a abonar dicho importe por los salarios correspondientes a los 30 últimos días de trabajo, además de las indemnizaciones por extinción de los contratos de trabajo y salarios que se le reconocen en la sentencia ...."; añade además que "el derecho de reembolso al que hace referencia dicho artículo no esta sujeto al plazo de un año, sino que se trata de una acción personal ( art. 1969 CC ). Por el contrario, si f‌ija dicho artículo en su apartado 7 que el derecho a solicitar del FOGASA el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirán al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, autos o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se f‌ijen las indemnizaciones. En este caso, no estamos ante un título que reconozca el derecho de los trabajadores a reclamar al FOGASA por insolvencia de la empresa empleadora, sino que el derecho de reembolso que se reconoce al FOGASA viene reconocido y amparado por la sentencia de 16 de febrero de 2016, en la cuantía admitida como hechos probados del 209.650,74 euros, por lo que no puede estimarse prescrito su crédito frente a la mercantil ejecutada ."

La recurrente opone que la sentencia apelada no toma en consideración la preexistencia de una situación concursal que fue la que estableció los créditos salariales ahora reclamados, así como que el FOGASA se subroga en las mismas condiciones que dimanan de la acción de reclamación que tienen los trabajadores, siendo el plazo para su ejercicio de un año, sin que de la documental obrante en las actuaciones resulte determinado el día inicial para el cómputo aplicable a cada pago realizado de manera individual,no siendo la sentencia del Juzgado de lo Social título habilitante para la reclamación de la tercería sino, en su caso, el pago individual realizado a cada trabajador.

TERCERO

En orden a la adecuada resolución del recurso comenzaremos por recordar,que una vez abonadas las cantidades reconocidas al trabajador, el FOGASA se subroga en la posición que esta persona tenga en la Ejecución judicial del Juzgado Social, o bien,...

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