SAN 163/2022, 7 de Diciembre de 2022
Ponente | JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:5626 |
Número de Recurso | 257/2022 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00163/2022
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 163/2022
Fecha de Juicio: 30/11/2022
Fecha Sentencia: 07/12/2022
Tipo y núm. Procedimiento: DEREC HOS FUNDAMENTALES 257/2022
Proc. Acumulados: DEREC HOS FUNDAMENTALES 294/2022
Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Demandante/s: FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT), UNION SINDICAL OBRERA SECTOR DE TRASNPORTE AEREO (USO-STA), SITCPLA
Demandado/s: RYNAI R DAC, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS(CCOO), ASOCIACION DE TRIPULANTES DE RYANAIR (ATR)
MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: DESES TIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: en el colectivo de TCP de RYANAIR donde no se han celebrado elecciones sindicales, se viene manteniendo desde hace más de dos años una negociación entre el empresario y USOSITCLPLA que se califica de pacto extraestatutario. Por el empresario se abre en paralelo y sin publicidad otra negociación con CCOO alcanzándose un acuerdo extraestatutario que se impugna porque se considera contrario a la libertad sindical.
Las demandas se desestiman con apoyo en las STC y STS que se citan.
Tampoco se considera contrario a la libertad sindical de los TCP que la aplicación a cada uno de ellos de los acuerdos alcanzados se condicione a su previa afiliación a CCOO.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-
GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2022 0000261
Modelo: ANS105 SENTENCIA
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000257 /2022
Procedimiento de origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
SENTENCIA 163/2022
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a siete de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En los procedimientos de DERECHOS FUNDAMENTALES 257/2022 y 294/2022 seguidos por demandas de FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) (Letrada Dª Cristina Cortés Suárez), UNION SINDICAL OBRERA SECTOR DE TRASNPORTE AEREO (USO-STA) (Letrada Dª Araceli Barroso Testillano), SITCPLA (Letrado D. Guillermo Peña Salsamendi) contra RYNAIR DAC (Letrado D. Juan José Hita Fernández), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Alberto Abad Madrid), ASOCIACION DE TRIPULANTES DE RYANAIR (ATR) (Letrada Dª Olga Sainz de Aja Iges), con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Según consta en autos, el día 28.07.2022 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) sobre TUTELA DCHOS.FUNDAMENTALES.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día
30.11.2022 a las para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Con fecha de 19.09.2022 se presentó demanda por USO y SITCPLA que se registró con el número 294/2022 y fue acumulada a los autos 257/2022 por Auto de 26.09.2022
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Se ratifica el sindicato UGT en su demanda, desistiendo de su escrito de aclaración de 28-11-2022 y precisando que impugna los tres acuerdos alcanzados entre RYANAIR y CCOO.
UGT cuenta con implantación en el sector de tierra conforme las elecciones celebradas en dicho ámbito. Los acuerdos alcanzados entre las demandadas constituyen un acto de injerencia conforme el art. 3 LOLS pues el empresario ha elegido a un sindicato sin implantación entre los TCP y sin abrir una negociación de convenio
estatutario. Además, se obliga a afiliarse a CCOO para que el acuerdo se aplique. Considera nula la medida de abrir una negociación extraestatutaria sin agotar la estatutaria, invoca STC 108/89.
El sindicato USO se ratifica en su demanda acumulada, relata el acuerdo alcanzado el 9-1-2019 que pone fin a la huelga en el que el empresario reconoce a USO y SITCPLA la representación mayoritaria de los TCP y acuerdan iniciar negociaciones para firmar un convenio de franja para lo que se inicia un proceso asambleario con el resultado que obra al D358.
El 11-3-21 se constituyó la mesa negociadora entre el empresario y USO y SITCPLA continuándose la negociación hasta el 17-6-2021 y de forma efectiva a partir del 27-10-21. Se celebran reuniones de mediación a través del SIMA, siendo la última el 11-5-22. A la reunión prevista para el 9-6-22 RYANAIR no comparece. Desde 14-3-22 venía manteniendo el empresario con CCOO reuniones ocultas en las que se alcanza un acuerdo el 31-5-2022. Dicho acuerdo atenta contra la libertad sindical pues exige la afiliación a CCOO para su aplicación. Se reitera en los daños morales solicitados.
SITCPLA se ratifica en dicha demanda invoca la STS de 5-3-2001 e relación con la aplicación y validez de los convenios extraestatutarios y señala que se ha quebrado al buena fe abriendo negociaciones paralelas con CCOO.
Comparece como interesado el sindicato ASOCIACIÓN DE TRIPULANTES DE RYANAIR ATR que se adhiere a las demandas indica que conforme el D374 la negociación no estaba rota y se rompe por el acuerdo alcanzado con CCOO, indica que se les causa daño a los sindicatos al obligarse a afiliarse a CCOO para que se les aplique el acuerdo.
RYANAIR se opone a las demandas.
Considera que ATR no ostenta condición de interesado pues ninguna relación tiene con el pleito.
Invoca falta de legitimación activa y de acción para los sindicatos demandantes pues no han sido parte en los acuerdos que se están impugnando.
Invoca inadecuación de procedimiento pues la vía sería la de conflicto colectivo, no de tutela. Invoca carencia sobrevenida de objeto pues se está impugnando el acuerdo de mayo de 2022 que ya no está vigente al haberse suscrito otros posteriores.
En cuanto al fondo estima que estamos ante un acuerdo extraestatutario de eficacia limitada a los firmantes y las personas que ellos representan al que se podrían adherir los demandantes y no lo han hecho. Considera que dichos acuerdos se enmarcan dentro de la libertad de empresa y libertad sindical y que su contenido no afecta a los demandantes ni a sus afiliados pues no les afecta, niega que se discrimine por razón de afiliación ya que entonces ningún pacto extraestatutario sería posible. Existe conformidad con que la negociación con USO y SITCPLA se inicia el 23-3-21, las negociaciones se rompen el 8-6-22, que RYANAIR inicia un proceso de negociación de un acuerdo extraestatutario con CCOO a finales de febrero de 2022, que se suscriben acuerdos el 31-5-22 hoy sustituidos por los suscritos en 10-10-22. Precisa además que la negociación con CCOO se acelera cuando se aprecia que la mediación impulsada por el SIMA no alcanzaba solución, que hubo real negociación con CCOO y niega concurriera mala fe, la obligación de negociar es de medios, no de resultado, invoca STS de 18-5-09 y 16-12-09, niega que se hubiera promovido desde la empresa la afiliación a CCOO y se opone a la indemnización por daños que considera desproporcionada.
CCOO se opone a las demandas se abre un proceso vivo de negociación con RYANAIR al apreciarse el fracaso de la negociación de los demandantes y de los acuerdos firmados sólo está vigente el de octubre de 2002 por lo que concurre carencia sobrevenida de objeto. Invoca SYS de 16-12-09. Indica que CCOO es sindicato más representativo con presencia en la empresa.
Los demandantes respondieron a las cuestiones procesales suscitadas oponiéndose a ellas.
El MINISTERIO FISCAL consideró que ATR no estaba legitimado para intervenir por no haber participado en las negociaciones. Considera que el proceso de tutela era adecuado pues los sindicatos lo que alegaban era que su libertad sindical se había visto atacada al abrirse negociaciones con CCOO y no con otros. Indica que entra dentro de la libertad de empresa y libertad sindical realizar acuerdos extraestatutarios y que ello no vulnera la libertad sindical de otros sindicatos, considera que RYANAIR ha mostrado voluntad negociadora al haber alcanzado un acuerdo con CCOO y su compromiso de extenderlo a los demás sindicatos que no lo han aceptado. Precisa además que no se han producido elecciones en el sector de vuelo por loque resulta imposible conocer la representatividad de cada sindicato.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Los sindicatos USO y SITCPLA promovieron una huelga para los días 10 y 13 de enero de 2019 que afectaría al personal de tripulantes de cabina de pasajeros TCP de RYANAIR.
Dicha huelga se dejó sin efecto al alcanzar las partes el acuerdo que obra al D307 y se da por reproducido.
En dicho acuerdo se reconocía la aplicación de la legislación española en la regulación de las relaciones laborales y el empresario reconocía que los sindicatos firmantes ostentaban la representación mayoritaria de los TCP a afectos de la negociación de un convenio de franja.
Se indicaba también que las negociaciones se iniciarían de forma inmediata y concluirían el 30-4-2019 y además se predeterminaban determinadas materias objeto de negociación.
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