STSJ Navarra 283/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2022
Fecha27 Octubre 2022

SENTENCIA Nº 000283/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

D. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 347/2021 interpuesto contra la Orden Foral 25/2021, de 9 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte por la que se estima parcialmente el recurso de alzada deducido contra Resolución 723/2020, de 16 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por el que se estima parcialmente la reclamación efectuada por dicha empresa y se aprobaba la rebaja de un 25% la cuantía que debía abonar en concepto de canon por la concesión del contrato de gestión y explotación del recinto de piscina y anexos asociados del Centro de Tecnif‌icación Deportiva de Navarra "Estadio Larrabide" durante el período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Siendo partes como demandante la mercantil INSTALACIONES DEPORTIVAS MASQUATRO S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Zoco Zabala, y defendida por el Abogado D. Ignacio de Dios Contzen, y como demandada la COMUNIDAD FORALDE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda, y de conformidad con ello:

  1. Declare el derecho de Instalaciones Deportivas Masquatro S.L. a que se restablezca completamente el equilibrio económico del contrato en el resultado de explotación del año 2020, en el importe de 97.390,46 euros, con cargo al órgano de contratación el Instituto Navarro del Deporte, mediante el abono por su parte de dicha cantidad a la empresa.

  2. Con imposición de costas al demandado y/o, en su caso, a quien se oponga a la presente demanda.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra presentó escrito de contestación a la demanda en el que se opone a la misma y solicita que se dicte sentencia desestimando el presente recurso, dada la adecuación a Derecho de la resolución recurrida.

TERCERO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada como Indeterminada. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

Una vez presentado por ambas partes el escrito de conclusiones, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, teniendo lugar el día 11 de octubre de 2022.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 25/2021, de 9 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte por la que se estima parcialmente el recurso de alzada deducido contra Resolución 723/2020, de 16 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por el que se estima parcialmente la reclamación efectuada por dicha empresa y se aprobaba la rebaja de un 25% la cuantía que debía abonar en concepto de canon por la concesión del contrato de gestión y explotación del recinto de piscina y anexos asociados del Centro de Tecnif‌icación Deportiva de Navarra "Estadio Larrabide" durante el período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

La demandante alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Es aplicable la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril para obtener el restablecimiento completo del equilibrio económico. El servicio público, del que es titular el IND ha sido prestado en 2020 de forma perfecta, pese a las limitaciones del ejercicio, y con un resultado infausto de quiebra absoluta y desmesurada del equilibrio económico del contrato por la concurrencia de un "riesgo sobrevenido imprevisible", en forma de "fuerza mayor" de carácter natural, por la pandemia vírica mundial sorpresiva.

  2. - En caso de entenderse por el Tribunal que con la normativa foral especial no se puede atender el total restablecimiento del equilibrio, subsidiariamente solicita, como ya se ha hecho desde el principio (escritos

24.6.2020, 18.9.2020, 5.11.2020, y recurso de alzada 18.1.2021 ), que solo respecto de lo no cubierto, complementariamente, dicha parte sea equilibrada con base en el instituto del equilibrio económico del contrato, por razón del riesgo sobrevenido imprevisible y del factum principis (normativa aprobada por el Gobierno de Navarra y el Estado), de la LF 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra.

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra se opone a la demanda y alega, resumidamente, que el restablecimiento del equilibrio económico no supone la obligación de cubrir completamente el déf‌icit económico generado en un ejercicio, como pretende la empresa concesionaria. La cantidad solicitada tiene un carácter indemnizatorio, lo cual no es admisible porque no ha sido la actuación de la Administración la causante del perjuicio. Los contratos de concesión de servicios se efectúan a riesgo y ventura del concesionario, quién asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación.

Aunque el presente contrato se rige por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, tanto la nueva Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos como la Directiva 2014/23/UE, asumen explícitamente que en los contratos de concesión de servicios existe un riesgo operacional que abarca el riesgo de demanda: es decir, se asume la posibilidad de que, la empresa obtenga pérdidas que no resulten meramente residuales como consecuencia de la exposición a los riesgos del mercado.

Por tanto, la estimación parcial del recurso de alzada en el sentido de establecer una cuantía menor a abonar en concepto de canon por los gastos extraordinarios que el recurrente ha acreditado, y que fueron consecuencia directa de las medidas de prevención adoptadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, debe entenderse ajustada a Derecho.

No es aplicable el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, porque es de aplicación únicamente a la gestión de servicios por las entidades locales. estamos ante un contrato de concesión de servicios, al que se aplica la derogada Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos.

No se produce un enriquecimiento sin causa: la estimación parcial de la reclamación se encuentra suf‌icientemente motivada en base al informe emitido por la Sección de Régimen Jurídico del Instituto Navarro del Deporte obrante en el expediente y expone las razones jurídicas por las que se estima parcialmente la

reclamación realizada y se aprueba la rebaja del 25% en la cuantía a abonar en concepto de canon por la concesión del contrato de gestión y explotación el "Estadio Larrabide".

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo.

En primer término, procede f‌ijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo, que se desprenden del expediente administrativo y de la documental obrante en el procedimiento:

  1. - Mediante Resolución 355/2009, de 29 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se adjudicó el contrato de Gestión y Explotación del Recinto de Piscina y Anexos Asociados del Centro de Tecnif‌icación Deportiva de Navarra "Estadio Larrabide" a la empresa "Instalaciones Deportivas Masquatro, S.L.", por el período comprendido desde el 1 de junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009. El contrato se ha prorrogado de forma anual hasta el 31 de diciembre de 2020.

    La concesión se rige por los pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Orden Foral 17/2009, de 4 de marzo. Las cláusulas 12 c) y 39 del PCAP regulan el equilibrio económico del contrato.

  2. - La demandante solicitó a la Administración en fecha 24 de junio de 2020, que se reconociese la imposibilidad de ejecución del contrato "como consecuencia de la situación de hecho provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas al respecto por la Administración". Así mismo, solicitaba el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre contratación pública, mediante la condonación del pago del canon anual de 2020 o, alternativamente, la suspensión temporal de dicho pago, a expensas de la liquidación económica f‌inal.

    En fecha 18 de septiembre de 2020 reiteró la solicitud y en fecha 5 de noviembre de 2020, la mercantil recurrente presentó escrito ante el Instituto Navarro del Deporte en el que solicitaba el abono de 138.222,89 € para reestablecer el equilibrio económico del contrato, reiterando la petición de suspender temporalmente el abono del canon anual hasta que no se tomase un acuerdo def‌initivo sobre el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

  3. - Por Resolución 723/2020, de 16 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se estimó parcialmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR