STSJ Castilla y León 1301/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2022
Número de resolución1301/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID. SECCION SEGUNDA.

- SENTENCIA: 01301/2022

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0001480

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001501 /2020 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. HRD AMO 2019, S.L.

ABOGADO DANIEL DIEZ MONGE

PROCURADOR D./Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID

ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR D./Dª.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCION

D. JAVIER ORAA GONZALEZ

MAGISTRADOS

D. RAMON SASTRE LEGIDO

D. ALEJANDRO VALENTIN SASTRE (Ponente)

SENTENCIA Nº 1301/2022

En la ciudad de Valladolid a veintitrés de noviembre de 2022.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de la mercantil HRD AMO 2019 SL, representada por la Proc. Sra. Sánchez Herrera y defendida por el Ldo. Sr. Díez Monge, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 30 de octubre de 2020, de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada formulado, por HRD AMO 2019 SL, contra la resolución de fecha 13 de julio de 2020 de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, por la que se declara a la citada recurrente responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa AMO SANCHEZ SA y se le reclama la cantidad de 418.663'99 euros correspondientes a las reclamaciones de deuda por el periodo agosto de 2012 a febrero de 2019, sin perjuicio de la emisión de posteriores reclamaciones por las deudas contraídas por la empresa.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de noviembre de 2022.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de la parte actora y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de fecha 30 de octubre de 2020, de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada formulado, por HRD AMO 2019 SL, contra la resolución de fecha 13 de julio de 2020 de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, por la que se declara a la citada recurrente responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa AMO SANCHEZ SA y se le reclama la cantidad de 418.663'99 euros correspondientes a las reclamaciones de deuda por el periodo agosto de 2012 a febrero de 2019, sin perjuicio de la emisión de posteriores reclamaciones por las deudas contraídas por la empresa.

La demandante, HRD AMO 2019 SL, pretende que se declare la nulidad o subsidiaria anulabilidad de las resoluciones administrativas impugnadas.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la representación en juicio de la demandante: 1) falta de motivación de las resoluciones administrativas en relación con la demandante. 2) Inexistencia de grupo de empresas a efectos laborales. 3) Falta de correspondencia entre el periodo de generación de la deuda reclamada y el periodo que se imputa la supuesta existencia de grupo de empresas a efectos laborales, en la medida en que se reclaman a la demandante importes correspondientes a periodos anteriores a su constitución en marzo de 2019.

La Administración demandada, a través de su representación en juicio, se ha opuesto a la demanda y ha interesado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Antecedentes relevantes.

La actuación administrativa impugnada es una resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada formulado, por la ahora demandante, contra una resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección

Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, por la que se declara a la citada recurrente responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa AMO SANCHEZ SA y se le reclama la cantidad de 418.663'99 euros correspondientes a las reclamaciones de deuda por el periodo agosto de 2012 a febrero de 2019, sin perjuicio de la emisión de posteriores reclamaciones por las deudas contraídas por la empresa.

En la resolución administrativa que desestima el recurso de alzada se indica que la consideración sobre el grupo de empresas con efectos laborales y de Seguridad Social comprende a tres sociedades AMO SANCHEZ SA, HORMIGONES AMO SL y HRD AMO SL. AMO SANCHEZ SA es la empresa conocida y con trabajadores para poder ejecutar las obras, pero la deuda de Seguridad Social obliga a que HORMIGONES AMO SL, que no cuenta con trabajadores, contrate y cobre obras que en realidad han sido ejecutadas con los trabajadores dados de alta en AMO SANCHEZ SA y en el caso de HRD AMO 2019 SL que se contrate y ejecute una obra por AMO SANCHEZ SA, pero se pretenda cobrar por HRD AMO 2019 SL.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluye que procede declarar la responsabilidad solidaria de la deuda de Seguridad Social generada por AMO SANCHEZ SA a las otras dos empresas que forman grupo con ella, HORMIGONES AMO SL y HRD AMO 2019 SL, por considerar que se está ante tres sociedades que funcionan coordinadamente, sometidas a una misma dirección, en la que una sociedad, AMO SANCHEZ SA, lastrada por su importante deuda con la Seguridad Social, cuenta con los trabajadores por cuenta ajena para poder ejecutar las obras, mientras que HORMIGONES AMO SL sirve para contratar y cobrar obras de dos Administraciones públicas (los Ayuntamientos de Lerma y Arroyo de la Encomienda) y HRD AMO 2019 SL se utiliza para intentar cobrar una obra privada contratada y ejecutada por AMO SANCHEZ SA, produciéndose un uso del patrimonio social de forma indistinta, que alcanza el fenómeno conocido como de caja única ( STS, Sala de lo Social, de 20 de octubre de 2015).

TERCERO

Motivación de las resoluciones administrativas.

En la demanda se alega, como primer motivo en el que se fundamenta la pretensión deducida, que las resoluciones administrativas impugnadas carecen de la debida fundamentación y motivación generadoras de indefensión, pues no puede conocer la demandante por qué se considera que forma parte de un supuesto grupo de empresas laboral y que en consecuencia resulta procedente la derivación de responsabilidad de deudas de Seguridad Social, lo que impide que pueda articular adecuadamente su defensa en este procedimiento.

Alega la demandante que para alcanzar su conclusión en relación con las sociedades AMO, HORMIGONES AMO SL y HRD AMO 2019 SL, la resolución alude únicamente a las siguientes cuestiones que supuestamente concurren en el presente caso: 1) existencia de vinculación entre las tres sociedades por la titularidad del capital social; 2) dirección común unitaria de las tres mercantiles; 3) relaciones comerciales que HRD haya podido tener con la mercantil La Palloza Eventos SL; 4) que HRD cuenta entre sus trabajadores con tres que prestaron servicios para la mercantil AMO; 5) falta de aportación al expediente administrativo de determinada documentación.

Señala la demandante que la Administración obvia analizar la concurrencia o no de los requisitos establecidos para considerar acreditada la existencia de un grupo de empresas laboral, limitándose a entender acreditada su existencia sobre la base de los anteriores datos.

Pues bien, en relación con este primer motivo en el que se fundamenta el recurso contencioso-administrativo, ha de señalarse que la parte actora en realidad alega su disconformidad con la motivación expuesta por la Administración, lo que es distinto de una ausencia de motivación.

Debe recordarse que la motivación del acto administrativo exige la expresión de las razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentadores de la decisión, facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus medios de defensa.

Por otra parte, cabe recordar también que el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: 1. La resolución que ponga f‌in al...

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