STSJ Cataluña 3821/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3821/2022
Fecha08 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 2636/2021 - Recurso de apelación contra sentencias nº 442/2021

Partes: JOSEL, S.L.U.

C/ AYUNTAMIENTO DE SANT JUST DESVERN, JUNTA DE COMPENSACIÓ DE LA VALL DE SANT JUST Y

DIPUTACIO DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 3821/2022 - (Secció: 690/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a 08/11/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 442/2021, interpuesto por JOSEL, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y asistido de Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE SANT JUST DESVERN, JUNTA DE COMPENSACIÓ DE LA VALL DE SANT JUST y DIPUTACIO DE BARCELONA, representada y defendida por el EVA PUIG GRACIA y RAQUEL PALOU BERNABE.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 11 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 379/2017, la Sentencia nº 331/2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " INADMITIR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador IGNACIOO LOPEZ CHOCARRO, en nombre y representación de JOSEL, S.L.U., contra el Decreto de 1 de agosto de 2017 dictado por el Alcalde del AYUNTAMIENTO DE SANT JUST DESVERN, por el que se aprueba def‌initivamente el proyecto de reparcelación del polígono marco discontinuo del ámbito Vall de la localidad, promovido por la Junta de Compensación de la Vall. Se imponen las costas a la parte recurrente .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte

apelante JOSEL, S.L.U.y apelada AYUNTAMIENTO DE SANT JUST DESVERN, JUNTA DE COMPENSACIÓ DE LA VALL DE SANT JUST Y DIPUTACIO DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de noviembre de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la JOSEL, SL, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2019, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 11 de Barcelona, que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella, contra el Decreto de Alcaldía del AJUNTAMENT DE SANT JUST DESVERN, por el que se aprobó def‌initivamente el proyecto de reparcelación del polígono marco discontinuo del ámbito Vall de Sant Just Desvern, promovido por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA VALL DE SANT JUST.

SEGUNDO

En el recurso presentado, la representación procesal de JOSEL SL, recuerda que el recurso contencioso administrativo presentado se limita a la forma incorrecta en que se ha procedido en el Proyecto de Reparcelación a asignar la parte de la f‌inca 18 a uno de sus copropietarios exclusivamente, la sociedad UNTRAL TRADE SL, sin que previamente se haya efectuado en debida forma la disolución del proindiviso existente sobre la misma, con el consentimiento de todos sus propietarios. Considera que el Juzgado aprecia erróneamente el objeto del recurso y con él, la existencia de causa de inadmisibilidad, pues el objeto del recurso es el Proyecto de Reparcelación aprobado y la forma en que se asigna a uno de los copropietarios exclusivamente la totalidad de la parte que se segrega, sin que concurra el consentimiento del resto de propietarios de la f‌inca, siendo ello una cuestión propia de la jurisdicción contencioso administrativa. Af‌irma que el Proyecto de reparcelación puede y debe determinar como quedan las titularidades de una f‌inca matriz después de la segregación, sobre todo cuando la parte segregada se asigna en exclusiva a uno de los copropietarios, sin consentimiento de los demás, alterando los porcentajes de titularidad que estos tendrán en el resto de la f‌inca matriz. En cuanto a su falta de legitimación activa apreciada en la Sentencia apelada, recuerda la acción pública en materia urbanística, y que la Administración en vía administrativa le reconoció legitimación como copropietaria de la f‌inca afectada. Finalmente, af‌irma que la titularidad actual sobre la f‌inca registral aportada al proyecto de reparcelación ha quedado plenamente acreditada mediante las escrituras públicas de fusión aportadas con su escrito de conclusiones.

La JUNTA DE COMPENSACIÓ DE LA VALL DE SANT JUST, formula oposición al recurso de apelación, recordando el pacto de disolución del indiviso f‌irmado por la apelante ante Notario el 29-7-2004, según el cual la parte que correspondería a la misma quedaría fuera del ámbito del Proyecto de Reparcelación e incluida en el polígono de actuación de la Bonaigua. Af‌irma que el Proyecto de Reparcelación respeta escrupulosamente lo acordado en el instrumento público de compromiso de disolución del indiviso. Af‌irma que la apelante no critica la Sentencia apelada. Considera acertadas las causas de inadmisibilidad del recurso apreciadas por el Juez de instancia. Y f‌inalmente niega cualquier infracción del artículo 147.d) del Decreto 305/2006.

El AJUNTAMENT DE SANT JUST DESVERN, af‌irma que la apelante no ha acreditado en momento alguno la propiedad de la f‌inca aportada mediante la correspondiente inscripción registral. La consecuencia que extrae de ello, es que no se encuentra legitimado para dar o negar el consentimiento en relación al pacto de división de la f‌inca. Rechaza cualquier infracción del artículo 147 del Decreto 305/2006, de 18 de julio (RLU). Y def‌iende la inadmisibilidad apreciada por el Juez de instancia, tanto por falta de jurisdicción como por falta de legitimación activa.

Por último, la DIPUTACIÓN DE BARCELONA, def‌iende la inadmisibilidad del recurso apreciada por el Juez de instancia, al considerar que lo que pretende la apelante es que en la Sentencia se entre a dilucidar una cuestión estrictamente privada para la que no sería admisible la acción pública en materia urbanística. Y de forma subsidiaria, recuerda que el Proyecto de Reparcelación, afecta a las f‌incas incluidas en su ámbito, y considera como titulares de las mismas a quienes así constan en el Registro de la Propiedad, sin que sea instrumento para dirimir cuestiones privadas relacionadas con f‌incas excluidas del ámbito del Proyecto. Finalmente, recuerda que la apelante no era titular registral de la f‌inca aportada 18.

TERCERO

En primer lugar, y a propósito de la af‌irmación de la JUNTA DE COMPENSACIÓ DE LA VALL DE SANT JUST respecto de que la apelante no formula crítica alguna de la Sentencia apelada, con lo que el recurso de apelación presentado no cumpliría la f‌inalidad que le es propia, apreciamos que ello no es así. JOSEL, SL, en el recurso presentado formula una adecuada crítica a los contenidos de la Sentencia apelada, los cuestiona

a partir de...

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